UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
Disposición 7/2005
Bs. As.
, 7/4/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0073312/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972, los Decretos Nros. 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL. INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 4 de marzo de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la Emergencia Pública en Materia Social, Económica, Administrativa, Financiera y Cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820 y 25.972, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que por el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos.
Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que con fecha 28 de marzo de 2005 se remitió a la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA la propuesta de adecuación de su contrato de concesión, mediante Nota UNIREN Nº 732/2005, la que se encuentra agregada en el Expediente Nº S01:0256002/2002 a fojas 915, cuya copia, como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición, la que fue acompañada por un proyecto de Carta de Entendimiento a suscribir entre las partes.
Que la nota mencionada precedentemente impulsaba un proceso de discusión dado que, por su intermedio, se invitaba a dicha empresa a concretar reuniones con los equipos técnicos de esta Unidad de Renegociación para avanzar en la formalización del acuerdo a suscribir.
Que a la fecha no hubo acuerdo alguno entre la empresa referida y esta Unidad de Renegociación, razón por la cual resulta necesario proceder a impulsar el proceso administrativo previsto en Ia normativa dentro de la cual se lleva a cabo la renegociación de los contratos de servicios públicos.
Que el Artículo 11 de la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003 establece que en caso de no ser factible la renegociación, luego del análisis del contrato respectivo, la Presidencia de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo previsto en el Artículo 1º inciso e) del Decreto Nº 311/03, elevará las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL con la recomendación o propuesta ejecutiva que se considere aplicable al mismo.
Que el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de habilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que la Resolución Conjunta Nº 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 4 de marzo de 2005 convocó a Audiencias Públicas a los efectos de considerar los términos y condiciones de las posibles adecuaciones contractuales que fueran tratadas o, en su caso, los acuerdos preliminares arribados, entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la mencionada resolución conjunta.
Que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra a cargo de la implementación, organización general y presidencia de las Audiencias Públicas, debiendo, en consecuencia, adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten conducentes para la concreción y desarrollo de las mencionadas audiencias.
Que la Audiencia Pública convocada para considerar la propuesta de adecuación del contrato de concesión de la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA fue fijada para el día 5 de mayo de 2005.
Que en virtud de ello, es necesario determinar el lugar de realización de la Audiencia Pública, habilitar el Registro de Participantes y establecer el lugar y horario para tomar vista de las actuaciones e inscribirse en dicha Audiencia Pública.
Que corresponde informar del dictado de la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, instituida por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta Nº 123/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237/05 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — La Audiencia Pública convocada para el día 5 de mayo de 2005 por Resolución Conjunta Nº 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 4 de marzo de 2005 se efectúa para considerar la propuesta de adecuación del contrato de concesión de la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS a dicha empresa por Nota UNIREN Nº 732/2005, de fecha 28 de marzo de 2005 y cuya copia autenticada se agrega como Anexo formando parte integrante de la presente disposición.
Dicha Audiencia Pública será celebrada en la ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS Y CULTURAL DE CIPOLLETTI PROVINCIA DE RIO NEGRO, sita en la calle España Nº 262, Planta Baja, de la Ciudad de CIPOLLETTI, Provincia de RIO NEGRO y dará comienzo a las 09:00 horas.
ARTICULO 2º — El Registro de Participantes, en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte en la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, quedará habilitado a partir del día 18 de abril de 2005 y hasta el 2 de mayo de 2005, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, 5º piso, oficina 540, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Aclárase que para presenciar la Audiencia Pública objeto de la presente disposición no resulta necesario cumplir con el requisito mencionado anteriormente.
ARTICULO 3º — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la Audiencia Pública a partir del 18 de abril de 2005 y hasta el 2 de mayo de 2005, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en la sede de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, sita en Avenida Paseo Colón Nº 189, cuarto piso, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 4º — Aquellos interesados en participar de las Audiencias Públicas y que se domicilien en un radio mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, podrán anotarse en el Registro de Participantes enviando una presentación por correo dirigida a "UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, Avenida Paseo Colón Nº 189, cuarto piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C 1063 ACB) AUDIENCIAS PUBLICAS", que deberá recepcionarse con antelación al cierre de los respectivos Registros.
Los interesados deberán adjuntar en el envío postal:
a) El formulario de inscripción en el Registro de Participantes completado con los datos exigidos.
b) UN (1) informe por escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar en la pertinente Audiencia Pública.
c) Fotocopias del documento de identidad donde consten los datos personales y el domicilio.
Podrán acompañar, asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.
La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procederá a comunicar a quienes hubieran efectuado tales presentaciones, su inclusión en el Registro de Participantes de la respectiva Audiencia Pública, a través de correo, fax o correo electrónico, haciéndose entrega del certificado de inscripción en el momento previo a la apertura del acto de la misma.
ARTICULO 5º — Comuníquese la presente medida a:
a) La concesionaria TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA.
b) El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION y los respectivos DEFENSORES DEL PUEBLO de las distintas jurisdicciones involucradas.
c) El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
d) La SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) El Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO.
f) Las ASOCIACIONES DE USUARIOS debidamente registradas.
g) Cualquier otra institución pública o privada cuya opinión considere relevante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 6º — Publíquese la presente medida durante DOS (2) días en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en UN (1) diario de la Provincia de RIO NEGRO, y difúndase a través del sitio de internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 7º — Comuníquese la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE GUSTAVO SIMEONOFF, Secretario Ejecutivo, Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.
NOTA UNIREN Nº 732/05
Bs. As., 28/3/2005
Señores
TRANSCOMAHUE S.A.
At. D. Jorge SANTOLARIA
Presidente
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted en relación con la renegociación de la Concesión del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Comahue-Subsistema Río Negro que se está llevando a cabo en función de lo establecido en la Ley Nº 25.561 y demás normas vinculadas a fin de adjuntarle, tal como se le comunicara mediante correo electrónico del 24 de marzo de 2005, el proyecto de Carta de Entendimiento que le fuera oportunamente remitido en el marco de las negociaciones realizadas.
Como es de su conocimiento, conforme lo dispuesto por la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción Nº 123/05 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 237/05, el día 5 de mayo de 2005 se realizará una Audiencia Pública para considerar la Carta de Entendimiento. Por este motivo, y de acuerdo con los procedimientos previstos, dicha Carta debería ser suscripta por las partes a más tardar el 30 de marzo próximo para que, luego de considerar el resultado de la Audiencia Pública, la misma cumpla con las diversas etapas de control y aprobación establecidas en la normativa vigente. De no darse esta circunstancia, la Carta adjunta será presentada en la mencionada Audiencia en tanto propuesta del Estado Nacional.
Al mismo tiempo le informo la disposición de esta Unidad para discutir o aclarar los términos de la propuesta remitida.
Sin otro particular lo saludo atentamente.
Dr. JORGE GUSTAVO SIMEONOFF, Secretario Ejecutivo, Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.
CARTA DE ENTENDIMIENTO
En Buenos Aires a los [...] días del mes de [....................] de 2005, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790, y su norma complementaria el Decreto Nº 311/03, se encuentran reunidos la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, según mandato recibido del PODER EJECUTIVO NACIONAL representada por su Secretario Ejecutivo Dr. D. Jorge Gustavo SIMEONOFF, por una parte y por la otra, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANONIMA (TRANSCO S.A.) representada por el Sr. [ ], en su carácter de Presidente, conforme lo acredita con [ ]
En esta instancia, dichas partes manifiestan haber alcanzado un consenso sobre la renegociación del CONTRATO DE CONCESION de TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL cuyos aspectos principales se exponen en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Los términos y condiciones contenidos en el presente instrumento, luego de su tratamiento en la audiencia pública a convocarse y cumplidos los demás procedimientos previstos en las normas vigentes, constituirán la base del ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL de EL CONTRATO DE CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias y concordantes.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
La SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION suscribió con la PROVINCIA DE RIO NEGRO, el 26 de marzo de 1993, un ACTA ACUERDO mediante la cual se estipula que la Nación otorgará a la ex ENERGIA RIO NEGRO S.E. la concesión para la prestación del Servicio Público de Transporte por Distribución Troncal en esa Provincia.
La SUBSECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION autorizó a la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA, mediante la DISPOSICION Nº 110/1998, a asumir los derechos y obligaciones respecto al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA de la prestación del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal en la Provincia de RIO NEGRO de la REGION ELECTRICA DEL COMAHUE, como continuadora de la empresa ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA.
La SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION suscribió, el 15 de abril de 1999, un ACTA COMPROMISO PARA LA NORMALIZACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE, en la cual se estipula que EL ESTADO NACIONAL otorgará la Concesión del Servicio Público de Transporte por Distribución Troncal de Jurisdicción Nacional, en el ámbito de la Región del Comahue, a la empresa constituida por la PROVINCIA DE RIO NEGRO en un todo de acuerdo con la Legislación Nacional, en lo concerniente al Marco Regulatorio Eléctrico.
La SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION suscribió con la PROVINCIA DE RIO NEGRO, el 14 de octubre de 1999, el ACTA COMPLEMENTARIA PARA LA NORMALIZACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE SUB SISTEMA RIO NEGRO, mediante la cual dicha Provincia ratifica la firma por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANONIMA (TRANSCO S.A.) del Contrato de Concesión para el Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal en la Región del Comahue (Subsistema de Río Negro), cuyo texto fue puesto a consideración de la Provincia por el ESTADO NACIONAL, conforme lo acordado en el ACTA DE COMPROMISO celebrada por ambas partes el 15 de abril de 1999.
Tal como se acordó entre la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION y la PROVINCIA DE RIO NEGRO, el Contrato de Concesión para el Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal en la Región del Comahue (Subsistema de Río Negro) corresponde que sea ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional en el ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL previsto en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines de 2001, el CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de diciembre de 2003, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia, y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos.
Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nº 25.790 y Nº 25.820, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa institucional, básicamente, a través de los Decretos Nº 293/02 y Nº 370/02, y en una segunda etapa, por el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.
El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN — presidida por los Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario Ejecutivo de la Unidad.
Dicho COMITE está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.
Dentro del proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE CONCESION, se ha avanzado en el análisis de la situación contractual de EL CONCESIONARIO, así como en la agenda de discusión en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.
La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción Nº 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto Nº 311/03, con el objeto de presentar un estado del cumplimiento de los contratos de concesión nacional de transporte y de distribución de electricidad, que sirva como antecedente y como base en el proceso de renegociación de los mencionados contratos, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.561 y normas posteriores y complementarias.
A partir de dicho informe se concluye que es necesario introducir mejoras en los sistemas de monitoreo y control de las concesiones de los servicios públicos de electricidad, a fin de que los organismos competentes dispongan de información apropiada y oportuna sobre el desarrollo del servicio y de sus perspectivas futuras, y que las tarifas a los usuarios del mismo correspondan a los costos de eficiencia de su prestación, evitando comportamientos monopólicos o de abuso de posición dominante por parte de los concesionarios.
En la implementación futura de las mejoras en los sistemas de monitoreo y control deben tomarse todos los recaudos necesarios para que éstas no impliquen intromisiones en la gestión de las concesionarias que afecten su eficiencia, economía y/o que trasladen a terceros su responsabilidad sobre la prestación del servicio.
El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790 y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias, b) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; c) los antecedentes y proyecciones del servicio de la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se encuentra necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones transitorias y permanentes que propendan al equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
A efectos de proveer a la Concesión de los recursos necesarios para sostener la continuidad, calidad y seguridad del servicio público es requerido adoptar ciertas medidas transitorias que atenúen el impacto del incremento en la remuneración de EL CONCESIONARIO.
Dichas medidas no deben considerarse de ninguna manera cambios en el sistema de incentivos económicos y/o en la responsabilidad en Ia gestión del servicio que le caben a EL CONCESIONARIO, cuyo objetivo central es apuntar a una prestación eficiente y de mínimo costo.
Los términos que se estiman razonables para adecuar las condiciones del contrato de la concesión, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO constituye las bases y condiciones del acuerdo de negociación a celebrarse entre el CONCEDENTE y CONCESIONARIO, y será sometida previamente a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión sobre el Acuerdo de Negociación Contractual a celebrarse.
Para arribar a la celebración del Acuerdo de Negociación Contractual Integral entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en la Leyes Nº 25.561 y Nº 25.790, resultando dicho Acuerdo facultad sometida a la órbita de decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de CONCEDENTE del servicio concesionado objeto del presente ENTENDIMIENTO.
PARTE SEGUNDA
GLOSARIO
A los efectos interpretativos, los términos utilizados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO tendrán el significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:
ACTA ACUERDO: Es el instrumento que contendrá el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL suscripto por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL; o ACUERDO DE RENEGOCIACION; o ACUERDO: Es el convenio a celebrar entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, en los términos y condiciones fijadas en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO con el objeto de renegociar el CONTRATO DE CONCESION en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790 y el Decreto Nº 311/03 y demás normativa aplicable.
AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACTA ACUERDO: El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
BIENES ESENCIALES AFECTADOS A LA PRESTACION DEL SERVICIO: Es el conjunto de: (i) instalaciones de transmisión, operadas y mantenidas por el CONCESIONARIO, en forma directa o indirecta, que incluye el equipamiento de compensación, transformación, maniobra, control y comunicaciones, tanto el existente como el que se incorpore como resultado de ampliaciones efectuadas en los términos del Reglamento de Acceso, destinado a la actividad de transporte de energía eléctrica, de acuerdo a los límites establecidos en los respectivos Convenios de Conexión: (ii) los bienes muebles o inmuebles afectados a la prestación del servicio que sean identificados como tales en la Auditoría de Bienes Esenciales prevista en el ACUERDO.
CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA: Durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL se entiende por CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA al promedio de los valores correspondientes a los índices de calidad registrados durante el período de los años 2000-2003, conforme el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del CONTRATO DE CONCESION.
CAMMESA: Compañía Administradora del Mercado Mayorista de Electricidad S.A. CARTA DE ENTENDIMIENTO: Es el presente documento o instrumento.
CONCEDENTE: Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, representado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
CONCESIONARIO: Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue Transcomahue Sociedad Anónima - TRANSCO S.A.
CONTRATO O CONTRATO DE CONCESION: Se refiere al instrumento mediante el cual el ESTADO NACIONAL otorga la Concesión del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal en la Región Comahue (Subsistema Río Negro).
CONTRATO EXCLUSIVO DE CONSTRUCCION DE AMPLIACIONES (CECA): Es el contrato mediante en cual se acuerda la construcción de una ampliación del sistema de transporte al que se hace referencia en el punto 13 de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
ENRE o ENTE: Es el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
OED: Organismo Encargado del Despacho.
P.E.N., Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
PAQUETE MAYORITARIO: Es el total de las acciones Clase ‘A’ de EL CONCESIONARIO, cuya titularidad asegura los votos necesarios para formar la voluntad social.
PAUTAS: Es el conjunto de criterios, condiciones e instrucciones a contemplarse en el proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL previstas en el punto 15 de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
PERIODO DE GESTION: Cada uno de los períodos de DIEZ (10) AÑOS en que se divide el plazo de la concesión, de acuerdo a lo dispuesto en el CONTRATO DE CONCESION.
PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL: Es el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y el 1º de agosto de 2006, fecha en la que debe entrar en vigencia la REVISION TARIFARIA INTEGRAL según las condiciones establecidas en el ACUERDO. PLAN DE INVERSIONES: Son las previsiones de inversión expresadas en términos físicos y monetarios que el CONCESIONARIO se compromete a realizar durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL, a partir de la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO.
PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA: Es el flujo de fondos previsto de ingresos y egresos de EL CONCESIONARIO durante la vigencia del ACTA ACUERDO conforme se detalla en el punto 7 de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION: Es el régimen que determina las TARIFAS aplicables durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL y establece los criterios tarifarios para la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.
REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI): Es el procedimiento que implementará el ENRE durante el período comprendido entre la fecha de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, convocando a la Audiencia Pública para considerar los términos de la presente Carta de Entendimiento y el 30 de junio de 2006, con el objeto de determinar el nuevo régimen tarifario de la CONCESION, conforme a lo estipulado en el Capítulo X de la ley Nº 24.065, su reglamentación, normas complementarias y conexas, y las PAUTAS previstas en este instrumento. El nuevo régimen tarifario resultante de la RTI será de aplicación a partir del 1º de agosto de 2006, conforme las condiciones establecidas en el ACUERDO.
TOMA DE POSESION: Fecha efectiva de la Toma de Posesión de las instalaciones de la TRANSPORTISTA por parte de LOS COMPRADORES del PAQUETE MAYORITARIO de TRANSCO S.A., en los términos del respectivo Contrato de Transferencia.
UNIREN: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por Decreto P.E.N. Nº 311/2003.
PARTE TERCERA
TERMINOS Y CONDICIONES DEL ENTENDIMIENTO A SER CONTEMPLADOS EN EL ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL
1. CONTENIDOS BASICOS
El ACUERDO versará sobre los contenidos básicos que se desarrollan a continuación, conforme a los términos y condiciones determinados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO:
1.1. Estipulación de los efectos derivados de la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO, como también de las instancias y actividades previstas durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
1.2. Determinación de las condiciones jurídicas, económico- financieras y técnicas de prestación del servicio público durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
1.3 Definición de un REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION en los términos y condiciones fijados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
1.4. Establecimiento de PAUTAS a aplicar en la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, y de las condiciones que regirán la prestación del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal en la Región del Comahue (Subsistema de Río Negro), una vez finalizado el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
1.5. Ratificación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL del CONTRATO DE CONCESION firmado por TRANSCO S.A. incluido como Anexo de la presente.
2. TIPO Y CARACTER DEL ACUERDO
El ACUERDO tendrá el carácter de RENEGOCIACION INTEGRAL del CONTRATO DE CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790 y el Decreto Nº 311/03.
3. PLAZO
Las previsiones contenidas en el ACUERDO tendrán efectos para el período contractual comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la finalización del CONTRATO DE CONCESION.
4. REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION
El ACUERDO contendrá un REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION consistente en la aplicación del Cuadro Tarifario vigente establecido en EL CONTRATO, incorporando las modificaciones establecidas en la Ley Nº 25.561 y las que se disponen a continuación:
4.1. La determinación de un aumento promedio del 25% sobre la remuneración actual del CONCESIONARIO que entrará en vigencia el 1º de junio de 2005, aplicable sobre los montos y los conceptos vigentes asociados a los cargos fijos definidos en el régimen remuneratorio del transporte de energía eléctrica por distribución troncal del CONCESIONARIO, conforme se establece en el Anexo I de la presente. Dicha remuneración, determinada según estas adecuaciones, permite al CONCESIONARIO prestar el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal y cubrir los costos totales conforme la PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA contemplada en el presente instrumento.
4.2 La redeterminación del cuadro tarifario ante eventuales variaciones de uno o más de los precios de la economía que tengan impacto sobre el costo del servicio. A tales efectos, el ENRE calculará cada seis meses, contados a partir del ajuste tarifario previsto en el apartado 4.1, el Indice General de Variación de Costos - IVC, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el apartado 4.3, sobre la base de una estructura de costos de explotación e inversiones, e índices oficiales de precios.
Cuando del cálculo semestral del índice general resulte una variación igual o superior a más / menos cinco por ciento (=/+ ó =/- 5 %), según la aplicación de la fórmula establecida en el Anexo II de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, el ENRE iniciará un procedimiento de revisión, mediante el cual evaluará la real magnitud de la variación de los costos de explotación y del PLAN DE INVERSIONES asociado, determinando, si correspondiere, el ajuste de los ingresos del CONCESIONARIO.
A tal efecto, EL CONCESIONARIO deberá aportar toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación.
4.3. El procedimiento de cálculo para la determinación de las variaciones del índice general que activa el proceso de redeterminación de los ingresos por variación en los precios de la economía que afectan a la prestación del servicio, contempla la estructura de costos del servicio reflejada en la PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA y se establece en Anexo III del presente instrumento.
En oportunidad de la firma del ACTA ACUERDO se detallará, con carácter no restrictivo, la información que deberá presentar EL CONCESIONARIO para que el ENTE dé por iniciado el proceso semestral o extraordinario de revisión de costos.
4.4. EL CONCESIONARIO, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 24.065, podrá presentar un pedido extraordinario de revisión de costos ante el ENRE, cuando el cálculo de la variación del índice general lVC muestre respecto del último ajuste, una variación igual o superior al diez por ciento (=/+ 10%), debiendo aportar, en tiempo y forma, toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación.
4.5. El ENRE deberá resolver la revisión semestral o la solicitud de revisión extraordinaria efectuada por el CONCESIONARIO, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de inicio de un nuevo semestre o de la fecha del pedido de revisión extraordinaria, según corresponda, y de la entrega de la totalidad de la información pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación.
4.6. En la oportunidad en la que el ENTE se expida expresamente sobre la procedencia y variación de la retribución dispondrá, según corresponda, el ajuste con carácter retroactivo: a) a partir de la fecha de inicio de un nuevo semestre, o b) a partir de la fecha de la solicitud extraordinaria.
6. REGIMEN DE CALIDAD DE PRESTACION DEL SERVICIO
6.1. Desde el 1º de junio de 2005 y durante el resto PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL y hasta la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, el CONCESIONARIO prestará el servicio en las condiciones de calidad vigentes a la fecha y que surgen del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del CONTRATO DE CONCESION, con las modificaciones y condiciones que se establecen seguidamente, en función de contribuir al cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES y al desenvolvimiento financiero de EL CONCESIONARIO.
6.1.1. Durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL se establece como CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA al promedio de los valores correspondientes a los índices de calidad registrados durante el período 2000/2004, relacionados con la disponibilidad y la tasa de falla por tipo de equipos, según las previsiones vigentes, todo conforme el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del CONTRATO DE CONCESION. Con el objeto de establecer bases homogéneas de comparación y una medida objetiva sobre la evolución de la gestión de EL CONCESIONARIO, tanto para la determinación de la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA, como para la determinación de la evolución de los índices de calidad que midan el desempeño durante el PERIODO DE TRANSICION, no se deberán contabilizar los eventos tipificados como caso fortuito o de fuerza mayor por el ENRE.
La base de datos de contingencias e indisponibilidades que será considerada para el cálculo de los índices asociados al control adicional de calidad se explicitará en el ACTA ACUERDO.
6.1.2. Como referencia para la determinación de las penalidades por indisponibilidades, se tomarán los cargos fijos vigentes a la fecha de las indisponibilidades conforme las previsiones del Régimen Remuneratorio del CONTRATO DE CONCESION.
6.1.3. Los montos de las sanciones por calidad de servicio que resulten de cada medición semestral serán destinados por el CONCESIONARIO a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el plan de inversiones de la RTI siempre y cuando EL CONCESIONARIO haya logrado mantener una calidad de servicio semestral, no inferior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del DIEZ POR CIENTO (+ 10%). Dichas inversiones no se tomarán en cuenta en el cálculo de la remuneración de EL CONCESIONARIO.
En caso que la calidad del servicio resultare inferior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA, más un margen del 10% (DIEZ POR CIENTO), los montos de las sanciones aplicadas deberán abonarse de acuerdo al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones establecido en EL CONTRATO DE CONCESION, con las modificaciones establecidas en los puntos 6.1.2. y 6.1.4. del presente instrumento.
6.1.4. Las indisponibilidades de las instalaciones y/o equipamiento del Sistema de Transporte que opera y mantiene EL CONCESIONARIO solicitadas por terceros, no serán consideradas indisponibilidades en los términos del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del CONTRATO DE CONCESION, y por ende no serán pasibles de sanción.
Asimismo, tampoco serán consideradas indisponibilidades y tendrán igual tratamiento aquéllas originadas en fallas en instalaciones y/o equipamiento propiedad de terceros que causen indisponibilidad de instalaciones y/o equipamiento en los puntos de frontera de EL CONCESIONARIO, conforme lo acredite el OED en el Documento de Calidad de Transporte Definitivo.
6.1.5. En toda indisponibilidad de equipamiento, objeto de la concesión, causada por incendio de campos la sanción a aplicar a las mismas no incluirá el monto equivalente a una (1) hora de indisponibilidad previsto en el inciso a) del artículo ..... del Régimen de Calidad de Servicio del Contrato de Concesión de la Transportista de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, modificándose en consecuencia el artículo 4º de la Resolución ENRE Nº 683/2001, siempre y cuando el CONCESIONARIO demuestre haber realizado todas las acciones preventivas de mantenimiento y difusión previstas en la normativa y así lo determine CAMMESA.
6.1.6. EL CONCESIONARIO quedará exento de la aplicación de sanciones y de toda responsabilidad derivada de indisponibilidades en el Sistema de Transporte cuando por razones no imputables a el CONCESIONARIO se produzcan indisponibilidades adicionales en sus instalaciones producto de haberse superado los límites de transferencia establecidos por CAMMESA para cada instalación en cada Programación Estacional.
En tal caso, ante fallas, el CONCESIONARIO será eximido de las sanciones asociadas a la indisponibilidad adicional de equipamiento, resultante de la superación de los límites establecidos.
CAMMESA determinará en cada contingencia; y a pedido de el CONCESIONARIO, la indisponibilidad adicional de equipamiento asociada a la superación de los límites establecidos para cada instalación y para cada programación estacional.
6.1.8. No serán pasibles de penalización las salidas de servicio de las instalaciones de el CONCESIONARIO producidas como consecuencia de situaciones determinadas en el punto 6.1.5., 6.1.6. y 6.1.7. de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
A los efectos previstos en los incisos .................................. del CONTRATO DE CONCESION, y de las presentes modificaciones al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones, no se considerarán las salidas de servicio producidas como consecuencia de situaciones determinadas en el punto 6.1.5., 6.1.6., y 6.1.7. de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
7. PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA
Se establece una PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA, para el año 2005 calculada en PESOS y en UNIDADES FISICAS, para la facturación, la recaudación, los costos operativos del servicio, las inversiones, las amortizaciones; los impuestos y tasas del servicio más un excedente de caja fijada sobre las bases de cálculo e hipótesis que se enumeran en el Anexo III del presente instrumento. El CONCESIONARIO informará trimestralmente al ENRE la ejecución de la PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA.
8. PLAN DE INVERSIONES
8.1. Una vez entrada en vigencia el ACTA ACUERDO, durante el año 2005 y el primer semestre del año 2006, el CONCESIONARIO deberá ejecutar el PLAN DE INVERSIONES conforme al detalle que resulta del Anexo IV del presente instrumento.
8.2. Durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL y a los efectos de garantizar el cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, el CONCESIONARIO sólo podrá disponer del excedente de caja previsto en la PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA, para retribuir al capital propio y de terceros, en la medida que se cumpla con el PLAN DE INVERSIONES, conforme el procedimiento de verificación establecido en el punto 8.3. y exclusivamente para afrontar las obligaciones asumidas por el último concepto.
8.3. El CONCESIONARIO informará mensualmente el grado de avance del PLAN DE INVERSIONES y, con la antelación necesaria, eventuales adecuaciones por motivos debidamente fundados. Asimismo, el CONCESIONARIO presentará un informe trimestral auditado del estado de cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, admitiéndose un margen de flexibilidad del DIEZ POR CIENTO (10%) en términos monetarios respecto de las previsiones comprometidas.
8.4. Anualmente el ENRE evaluará el cumplimiento general del PLAN DE INVERSIONES previa a cualquier disposición de fondos para distribuir dividendos, para lo cual dispondrá de sesenta (60) días corridos contados a partir de la recepción de la información correspondiente para emitir su no - objeción a la distribución planteada.
9. OBLIGACIONES PARTICULARES ESTABLECIDAS AL CONCESIONARIO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL
9.1. A los efectos del presente entendimiento a partir de la vigencia del ACTA ACUERDO y durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL, se considerarán obligaciones particulares de el CONCESIONARIO el cumplimiento de:
a) El PLAN DE INVERSIONES;
b) El Régimen de calidad del servicio establecidos en el punto 6 del presente; y
c) La puesta a disposición en tiempo y forma de la información que permita el seguimiento técnico y económico de la PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA y del PLAN DE INVERSIONES
9.2. Observándose el cumplimiento de tales obligaciones; se establece que el CONCESIONARIO:
9.2.1. Cancelará las multas aplicadas o a aplicar por el ENRE cuya notificación sea anterior al 6 de enero de 2002 que se encontraren firmes y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del ACTA ACUERDO. Los importes deberán ser cancelados por el CONCESIONARIO en forma previa a la entrada en vigencia del resultado de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL y de acuerdo con un cronograma que se establecerá en el ACTA ACUERDO. El importe de las sanciones será actualizado en forma similar a la variación que se aplique a la remuneración media del CONCESIONARIO.
9.2.2. Podrá incrementar el PLAN DE INVERSIONES previsto en la RTl, en el monto resultante de las multas derivadas de sanciones aplicadas por el ENRE cuya notificación, causa u origen haya tenido lugar en el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO. Dicho monto no será tenido en cuenta a los efectos de la determinación de la remuneración futura de el CONCESIONARIO.
9.3. Ante el supuesto de reiterados incumplimientos o de incumplimientos significativos por parte de el CONCESIONARIO respecto a las obligaciones establecidas en el punto 9.1. del presente, provocará la extinción de las facilidades otorgadas en el punto 9.2.2. sin perjuicio de las sanciones específicas que el ENRE pudiera determinar.
9.4. A partir de la firma de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO. EL CONCESIONARIO renuncia expresamente a ejercer el derecho de prescripción con relación a toda multa y sanción económica que resulte del derecho de diferimiento de pago prevista en el presente instrumento.
10. CONDICION DE OPERADOR DEL CONCESIONARIO
Durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL el CONCESIONARIO se compromete a preservar la aptitud de los cuadros técnicos oportunamente acreditada ante el ENRE, y sobre cuya base se le otorgó la condición del Operador del sistema de transporte de electricidad por distribución troncal.
11. TRATO EQUITATIVO
El CONCEDENTE se compromete a disponer para el CONCESIONARIO un trato similar y equitativo al que se otorgue a otras empresas del servicio público de transporte y de distribución de electricidad, en tanto ello sea pertinente a juicio del CONCEDENTE, en el marco del proceso de renegociación de los contratos actualmente comprendidos en las Leyes Nº 25.561 y 25.790 y el Decreto Nº 311/03.
12. SUPUESTO DE MODIFICACIONES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL
12.1. En el supuesto de producirse a partir de la vigencia del ACTA ACUERDO y durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL, modificaciones de carácter normativo o regulatorio de distinta naturaleza o materia que afectaren al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal o que tuvieran impacto sobre el costo de dicho servicio, el ENRE a pedido de EL CONCESIONARIO, iniciará un proceso orientado a evaluar la afectación producida y su incidencia en los costos del servicio, cuyo resultado podrá determinar la readecuación de su remuneración.
12.2. EL CONCESIONARIO presentará al ENRE toda aquella documentación que le sea requerida para evaluar y demostrar la efectiva incidencia de la modificación de carácter normativo o regulatorio.
12.3. Recibida la solicitud del CONCESIONARIO y toda la documentación requerida, el ENRE procederá a su tratamiento y resolución dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de cumplimiento de dichas condiciones.
13. REGIMEN DE AMPLIACION DE LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
13.1. Se establece para la concreción de ampliaciones al Sistema de Transporte y como alternativa a las modalidades existentes, la incorporación del "CONTRATO EXCLUSIVO DE CONSTRUCCION DE AMPLIACIONES (CECA)", basado en la determinación del "Constructor de la Ampliación", entendiéndose como tal; al sujeto que firme un contrato de Construcción de la Ampliación con el CONCESIONARIO, o que requiera del CONCESIONARIO una licencia de Constructor de la Ampliación, y cuyo objeto en ambos casos, resulte exclusivamente la construcción de una ampliación al Sistema de Transporte. A tal efecto se dispone que:
13.1.1. Las construcciones de las ampliaciones alcanzadas por dicha modalidad, serán aquellas que se encuentren en el Area de Concesión de EL CONCESIONARIO, y/o las que corresponda que el CONCESIONARIO supervise, opere y mantenga en función del CONTRATO DE CONCESION.
13.1.2. La Licencia Técnica a emitir por el CONCESIONARIO, que contendrá las pautas y los criterios técnicos para la construcción de la ampliación, será otorgada al Constructor de la Ampliación que resulte adjudicatario a través de la realización de un Concurso Público, en los términos del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal.
El Constructor de la Ampliación, deberá pagar a el CONCESIONARIO, durante el período de construcción, un cargo por supervisión equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del 98,5% del valor total de la obra, pagadero en tantas cuotas mensuales iguales y consecutivas como meses se estipule para su construcción. Cuando la duración de la obra supere el plazo contractual por causas imputables a el Constructor de la Ampliación, el CONCESIONARIO tendrá derecho a continuar percibiendo dicho cargo.
13.1.3. Finalizada la construcción de la ampliación y aprobadas por el CONCESIONARIO las verificaciones finales y ensayos para la habilitación comercial de la ampliación, las instalaciones comprendidas serán transferidas a el CONCESIONARIO, para que éste las opere y mantenga conforme los derechos y obligaciones establecidos en el CONTRATO DE CONCESION.
13.1.4. La remuneración sobre las instalaciones que incorpore el CONCESIONARIO, producto de las modificaciones que por el presente se introducen al régimen de Ampliación de la Capacidad Existente y Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, serán reducidas en un CUARENTA POR CIENTO (40%) respecto de las remuneraciones vigentes durante el período comprendido entre su incorporación a la explotación comercial y el inicio del período tarifario siguiente, en donde los ingresos asociados serán considerados como parte de la actividad regulada.
13.1.5. En el supuesto que el CONCEDENTE resuelva introducir cambios significativos en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, que impliquen modificar o dejar sin efecto a los "CONTRATOS EXCLUSIVOS DE CONSTRUCCION DE AMPLIACIONES (CECA)" como modalidad alternativa, ello no supondrá derecho alguno a favor del CONCESIONARIO para reclamar compensaciones o resarcimientos por dicha modificación.
13.2. En lo sucesivo y con respecto a la posible utilización de la alternativa de la figura del "TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE" en la concreción de una ampliación del Sistema de Transporte, se establece que deberán cumplirse las siguientes condiciones:
13.2.1. El solicitante de la ampliación del sistema, deberá demostrar la conveniencia económica de la utilización de la modalidad del "TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE", respecto a la alternativa del "Constructor de la Ampliación".
13.2.2. Las Licencias Técnicas que se otorguen a Transportistas Independientes deberán establecer: a) condiciones técnicas y económicas similares a las exigidas al Transportista y b) una equiparación entre las obligaciones que asuma el "TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE" respecto de las obligaciones que corresponden a EL CONCESIONARIO.
13.2.3. Las retribuciones del "TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE" deberán corresponderse con los costos eficientes asociados a su prestación y no referenciados a los costos del CONCESIONARIO.
14. REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI)
14.1. Se establece la realización de una REVISION TARIFARIA INTEGRAL, proceso mediante el cual se fijará un nuevo régimen tarifario conforme a lo estipulado en el Capítulo X Tarifas de la ley Nº 24.065, su reglamentación, normas complementarias y conexas, aplicándose las PAUTAS contenidas en el punto 15. del presente.
14.2. El proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL se desarrollará en el período comprendido entre la fecha de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, convocando a la Audiencia Pública para considerar los términos de la presente Carta de Entendimiento y el 30 de junio de 2006. El nuevo régimen tarifario resultante entrará en vigencia el 1º de agosto de 2006. La variación en la remuneración de EL CONCESIONARIO resultante de la Revisión Tarifarla Integral se trasladará a las tarifas en tres etapas, en porcentajes similares. El primer ajuste se producirá el 1º de agosto de 2006, el segundo el 1º de febrero de 2007 y el tercero 1º de agosto de 2007.
15. PAUTAS DE LA REVISION TARIFARIA INTEGRAL
15.1. El proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL previsto en el punto 14. del presente instrumento, deberá observar las PAUTAS que se establecen a continuación
15.1.1. Diseño de la remuneración del transportista de electricidad por distribución troncal: la remuneración deberá estructurarse en función de los costos propios del sistema de transporte de energía por distribución troncal.
15.1.2. Redeterminación de la remuneración correspondiente al EL CONCESIONARIO: se establecerán los mecanismos no automáticos y procedimientos de redeterminación de la remuneración de el CONCESIONARIO, cuando se produzcan variaciones en los precios de la economía relativos a los costos eficientes del servicio.
15.1.3. Eficiencia en la prestación del servicio de transporte de electricidad: se procederá a diseñar e implementar métodos adecuados para incentivar y medir en el tiempo, las mejoras en la eficiencia de la prestación del servicio por parte de el CONCESIONARIO. Y se incorporarán al sistema de incentivos señales que alienten los efectos positivos de la gestión de el CONCESIONARIO sobre la economía del conjunto.
15.1.4. Actividades no reguladas: Sin perjuicio de las disposiciones que el CONCEDENTE pudiera aplicar en el futuro respecto al objeto de la concesión, se realizará un análisis del impacto de las actividades no reguladas desarrolladas por el CONCESIONARIO en el mercado, como de las ventajas, desventajas y riesgos que la realización de dichas actividades tienen para el desarrollo del servicio público concesionado.
15.1.5. Costos del servicio: se formulará un análisis que posibilite determinar los costos razonables y eficientes de prestación del servicio público de transporte de electricidad por distribución troncal, como elemento de juicio para la determinación de la remuneración de el CONCESIONARIO.
15.1.6. Servidumbres de las instalaciones existentes al momento de la TOMA DE POSESION: Se determinarán reglas, institutos, procedimientos, mecanismos y recursos tendientes a posibilitar la regularización de las servidumbres de electroducto de las líneas de alta tensión del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, de acuerdo a lo dispuesto en el CONTRATO DE CONCESION.
15.1.7. Base de Capital y Tasa de Rentabilidad: criterios para la determinación de la Base de Capital y de la Tasa de Rentabilidad. Como criterio general, la Base de Capital de la concesión se determinará tomando en cuenta los activos necesarios para una operación eficiente y prudente del servicio. Para la valuación de dichos activos se considerará: a) el valor inicial de los bienes al comenzar la concesión, como también aquel correspondiente a las incorporaciones posteriores, netos de bajas y depreciaciones y b) el valor actual de tales bienes, resultante de aplicar criterios técnicos fundados que expresen en forma justa y razonable dicha estimación, tomando en cuenta el estado actual de conservación de dichos bienes.
Todas las valuaciones se efectuarán en moneda nacional y la tasa de rentabilidad se determinará conforme lo establece el artículo 41 de la Ley Nº 24.065.
16. MEJORA EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION DE LA CONCESION
16.1. El ENRE, a partir de la fecha de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, convocando a la Audiencia Pública para considerar los términos de la presente Carta de Entendimiento, iniciará la implementación de un sistema de Contabilidad Regulatoria que aplicará la EMPRESA TRANSPORTISTA, y de los sistemas de información y base de datos referidos a la evolución física, y económica del sistema eléctrico del mismo, con el objeto de mejorar el monitoreo y control de la CONCESION. Dichos sistemas deberán hallarse operativos en el transcurso del primer semestre del año 2006.
El sistema de Contabilidad Regulatoria contemplará también el tratamiento de los registros económicos y financieros de las actividades no reguladas. Entendiéndose como tales a aquellas que lleva a cabo el CONCESIONARIO y no están sujetas a normas regulatorias de la actividad eléctrica, es decir que su precio y calidad se determinan en condiciones de mercado.
16.2. El ENRE, en base a la información propia, la que proporcione el CONCESIONARIO y aquella otra que resulte disponible y que resulte pertinente, elaborará anualmente un INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, el cual deberá hallarse concluido y publicado durante el curso del primer trimestre del año subsiguiente. El primer INFORME corresponderá al año 2005.
17. DESARROLLO DE TECNOLOGIAS E INVESTIGACION Y POLITICA DE PROVEEDORES Y COMPRE NACIONAL
17.1. El CONCESIONARIO se compromete a realizar las investigaciones o desarrollos empresariales en materias referidas a la transferencia, la adaptación y el desarrollo de tecnologías a través de la intervención o participación de centros de investigación del país, y de ser ello posible, dentro de la órbita de instituciones de carácter público.
17.2. El CONCESIONARIO informará en forma semestral al ENRE, las acciones que hubiere desarrollado en cumplimiento del Régimen de Compre Nacional establecido por la Ley Nº 25.551.
17.3. El CONCESIONARIO realizará todas las acciones necesarias y aportará toda la información que el ENRE le solicite para garantizar la transparencia y competitividad de su sistema de compras y contrataciones.
18. AUDITORIA TECNICA Y ECONOMICA DE LOS BIENES ESENCIALES AFECTADOS AL SERVICIO PUBLICO
18.1. EL CONCESIONARIO, bajo pautas y supervisión del ENRE, procederá a realizar una Auditoría de los BIENES ESENCIALES afectados al servicio público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, mediante la contratación de especialistas.
18.2. Entre los objetivos que deberá contemplar la Auditoría de los BIENES ESENCIALES, deberá hallarse incluido el control, verificación e información sobre los siguientes aspectos:
18.2.1. Existencia de los bienes declarados en el inventario físico mediante técnicas apropiadas al efecto.
18.2.2. Condiciones técnicas de las redes y del resto de los bienes y su nivel de depreciación y/u obsolescencia.
18.2.3. Existencia de bienes no necesarios o redundantes para la prestación del servicio en condiciones de eficiencia.
18.2.4. Razonabilidad del valor de los bienes, su calidad y demás características técnicas en relación con una prestación eficiente del servicio; y la comparación con valores de reposición de dichos bienes.
18.2.5. Titularidad efectiva de cada uno de los bienes relevados, determinando si corresponden al CONCESIONARIO, al CONCEDENTE o a un tercero.
18.3. El ENTE establecerá las bases, el objeto, los alcances y seleccionará el consultor de una lista cinco consultores propuesta por el CONCESIONARIO.
18.4. Realizado el concurso, se efectuará la adjudicación del mismo por parte del ENRE, mediante resolución en la cual instruirá a CAMMESA para que formule a los agentes usuarios del sistema de transporte, el cargo correspondiente en concepto de "cargo asociado a la potencia". Dicho cargo será facturado por CAMMESA a los usuarios del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal conforme al cronograma de ejecución y será pagado al auditor adjudicado una vez remitida por parte del ENRE la instrucción de cumplimiento de cronograma de avance de los trabajos.
19. GARANTIA
19.1. Se establece que las garantías del CONTRATO DE CONCESION se extienden al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
19.2. Conforme lo previsto en los artículos 13, 14 y 15 del CONTRATO DE CONCESION, corresponderá al CONCESIONARIO: a) Comunicar dicha extensión a sus Garantes; b) Obtener la expresa conformidad de los Garantes respecto a la extensión de la Garantía; y c) Notificar en forma fehaciente al ENRE, la conformidad otorgada por los Garantes, en forma previa a la suscripción del ACTA ACUERDO.
19.3. En el supuesto que de presentarse objeciones de los actuales Garantes respecto a la extensión de la Garantía, el CONCESIONARIO deberá presentar las Garantías que resulten suficientes para cubrir íntegramente sus obligaciones, a satisfacción del ENRE y en forma previa a suscribirse el ACTA ACUERDO.
20. INCUMPLIMIENTO
20.1. Ante el supuesto de incumplimiento de EL CONCESIONARIO respecto a las obligaciones contraídas en el ACTA ACUERDO, será pasible de las sanciones que correspondieren, las que a falta de previsión expresa, serán determinadas por el ENRE conforme el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del CONTRATO DE CONCESION.
20.2. Las sanciones que se apliquen por incumplimiento del ACUERDO, deberán guardar proporcionalidad respecto a aquellas previstas para las situaciones previstas en el referido Régimen.
21. PERIODO DE GESTION DEL CONCESIONARIO
21.1. El PRIMER PERIODO DE GESTION estipulado en EL CONTRATO DE CONCESION se tendrá por cumplido en la fecha y condiciones previstas en el mismo CONTRATO.
22. COMPROMISOS DE SUSPENSION Y DESESTIMIENTO POR PARTE DEL CONCESIONARIO Y SUS ACCIONISTAS. SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: EFECTOS
[esta cláusula se adecuará a la circunstancia del carácter estatal del accionista]
22.1. SUSPENSION DE ACCIONES
22.1.1. Como condición previa a la ratificación del ACUERDO DE RENEGOCIACION por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el CONCESIONARIO y sus accionistas, deberán suspender todos los reclamos, recursos y demandas entabladas o en curso, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, que se encuentren fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 respecto al CONTRATO DE CONCESION.
La suspensión deberá abarcar las cuestiones referidas a los procedimientos de los reclamos, como también a los planteos de los aspectos de fondo.
22.1.2. A tal efecto y como condición previa a la ratificación del ACUERDO, el CONCESIONARIO deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste la expresa suspensión de las acciones en los términos establecidos en el punto precedente.
22.1.3. El CONCESIONARIO se compromete a obtener, y presentar similares instrumentos de suspensión de parte de los accionistas.
22.1.4. El incumplimiento de la presentación de los instrumentos que acrediten la suspensión de las acciones por parte del CONCESIONARIO o de sus accionistas, obstará a la ratificación del ACUERDO DE RENEGOCIACION por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta que ello se subsane.
22.1.5. Concurrentemente con la suspensión de las acciones, el CONCESIONARIO y los accionistas que como mínimo, representen las dos terceras partes del capital social de la empresa, deberán presentar un compromiso de no presentar reclamos, recursos o demandas, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, fundados o vinculados a los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 respecto al CONTRATO DE CONCESION.
22.2. DESISTIMIENTO DEL DERECHO Y DE LAS ACCIONES
22.2.1. Dentro del plazo de QUINCE (15) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Resolución que convoque a la Audiencia Pública para tratar la REVISION TARIFARIA INTEGRAL prevista en el punto 14. de la presente CARTA, el CONCESIONARIO deberá desistir íntegra y expresamente de todos los derechos que pudiera eventualmente invocar, como también a todas las acciones entabladas o en curso, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 con respecto al CONTRATO DE CONCESION.
Dicho desistimiento deberá alcanzar los derechos y acciones que pudieran plantearse ante instancias administrativas, arbitrales o judiciales, de nuestro país o del exterior.
22.2.2. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste en forma expresa e íntegra el desistimiento del derecho y las acciones en los términos establecidos en el punto precedente.
22.2.3. El CONCESIONARIO se compromete a obtener y presentar similares instrumentos correspondientes al desistimiento del derecho y las acciones de parte de los accionistas que como mínimo, representen las dos terceras partes del capital social de la empresa.
22.2.4. En el caso que el CONCESIONARIO encontrase de parte de determinado/s accionista/s reparos para formular sus respectivos desistimientos, dicha renuencia podrá ser subsanada por el CONCESIONARIO, mediante la presentación de:
a) Constancias respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener el desistimiento de los accionistas en los términos planteados y;
b) Compromiso del CONCESIONARIO de mantener indemne al CONCEDENTE y a los usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudiera presentar el accionista, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor del accionista o del CONCESIONARIO.
22.2.5. En el supuesto de concluir el plazo fijado en el punto 22.2.1. sin perfeccionarse los desistimientos correspondientes al CONCESIONARIO y los accionistas que como mínimo, representen las dos terceras partes del capital social de la empresa, el CONCEDENTE podrá suspender la audiencia convocada y el curso del procedimiento de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL. En tal instancia, el CONCEDENTE procederá a intimar al CONCESIONARIO a cumplimentar la presentación de los desistimientos comprometidos dentro de un nuevo plazo de QUINCE (15) días.
22.2.6. Vencido el plazo de intimación y ante el incumplimiento del CONCESIONARIO o de sus accionistas respecto a la presentación de los desistimientos comprometidos, el CONCEDENTE podrá denunciar el ACUERDO DE RENEGOCIACION por causa imputable al CONCESIONARIO y proceder a la rescisión del CONTRATO DE CONCESION.
22.2.7. La rescisión del CONTRATO DE CONCESION no generará ningún derecho de reclamo o reparación a favor del CONCESIONARIO o de sus accionistas. La rescisión no resultará procedente cuando los desistimientos que no fueran presentados, correspondan a accionistas minoritarios que representen en conjunto, una proporción menor a la tercera parte del capital social del CONCESIONARIO.
22.2.8. En el supuesto que, aun mediando las suspensiones y desistimientos previstos en los puntos anteriores, se produjera alguna presentación, reclamo, recurso o demanda del CONCESIONARIO o de sus accionistas, en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, fundado o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 con respecto al CONTRATO DE CONCESION, el CONCEDENTE podrá requerir la inmediata retractación y retiro de reclamo formulado o el desistimiento de dicha acción, otorgando a tal efecto un plazo de QUINCE (15) días.
22.2.9. En el supuesto de transcurrir dicho plazo sin producirse la retractación o retiro del reclamo, o el desistimiento de la acción incoada, el CONCEDENTE podrá denunciar el ACUERDO DE RENEGOCIACION por causa imputable al CONCESIONARIO y proceder a la rescisión del CONTRATO DE CONCESION, sin que ello genere ningún derecho de reclamo o reparación por parte de la empresa concesionaria o de sus accionistas.
La rescisión no resultará procedente en el supuesto los reclamos o acciones fueran impulsadas por accionistas minoritarios que representen en conjunto, una proporción menor a la tercera parte del capital social de la empresa concesionaria.
22.3. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO ANTE COMPENSACIONES EVENTUALES
22.3.1. En el supuesto que cualquier accionista del CONCESIONARIO obtuviera en sede administrativa, arbitral o judicial, de nuestro país o del exterior, alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica, fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 respecto al CONTRATO DE CONCESION, dicha decisión deberá ser afrontada a entero costo por el CONCESIONARIO.
22.3.2. En tal supuesto, el CONCESIONARIO no tendrá derecho reclamar reparación, indemnización ni compensación alguna de parte del CONCEDENTE, aun mediando la rescisión del CONTRATO DE CONCESION. Todos los gastos y costos que deba asumir el CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.
23. ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL
23.1. Resulta condición previa para la celebración ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL el cumplimiento de los procedimientos e instancias previstos en la Ley Nº 25.790; el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
23.2. A tales efectos, la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un procedimiento de AUDIENCIA PUBLICA, con el objeto de favorecer la participación de los usuarios y de la Comunidad en general, atendiendo a que sus términos y condiciones constituyen la base de consenso para avanzar en la suscripción del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
23.3. Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
23.3.1. El cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley Nº 25.790; el Decreto Nº 311/03, y la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
23.3.2. La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados previstos en el punto 22 del presente instrumento referido a las renuncias del CONCESIONARIO y sus Accionistas.
23.3.3. La presentación de las Garantías de cumplimiento contractual a satisfacción del ENRE, conforme lo previsto en el punto 19 del presente documento.
23.3.4. La presentación del Acta de Directorio del CONCESIONARIO que aprueba y autoriza la suscripción del ACUERDO.
23.4. Cumplidos a satisfacción tales requisitos, se hallarán reunidas las condiciones para promover el dictado del Decreto del PEN que ratifique el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL. Una vez dictado dicho DECRETO comenzarán a tener vigencia las estipulaciones contenidas en el ACUERDO.
24. SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS
24.1. Corresponderá a la UNIREN otorgar el impulso a los procedimientos dirigidos a arribar al ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, efectuar su seguimiento en vistas a su compatibilidad con los avances que se observen en el proceso de renegociación general del sector, e intervenir en aquellos requerimientos que puedan ser formulados por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO en relación a sus cometidos.
24.2. Ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENRE, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la puesta en vigencia efectiva de las estipulaciones contenidas en el ACUERDO.
25. JURISDICCION APLICABLE
Ante aquellas circunstancias que el CONCESIONARIO pudieran entender como posible incumplimiento del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, dichas partes se comprometen expresamente a recurrir ante los tribunales argentinos competentes, con expresa renuncia a cualquier acción que pretendiera deducirse con base en los tratados bilaterales de inversión.
En prueba de conformidad se firman 2 (DOS) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I
REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION
(Vigente a partir del 1º de junio de 2005)
1. Se adecua el Cuadro Tarifario para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANONIMA (TRANSCO S.A.), a partir de los valores establecidos en la Resolución ENRE 0618/2001 y el apartado 4.1. de la CARTA DE ENTENDIMIENTO, para el período que se inicia el 1º de junio de 2005 conforme los valores de los conceptos que a continuación se detallan:
1.1. Remuneración por Conexión:
• por cada salida de 132 kV. o 66 kV.: tres pesos con seiscientas setenta y seis milésimas ($ 3,676) por hora.
• por cada salida de 33 kV o 13,2 kV.: dos pesos con setecientas cincuenta y seis milésimas ($ 2,756) por hora.
• por transformador de rebaje dedicado: doscientas setenta y ocho milésimas de peso ($ 0,278) por hora por MVA.
1.2. Capacidad de Transporte:
• para líneas de 132 kV. o 66 kV.: setenta y nueve pesos con veintiocho milésimas ($ 79,028) por cada 100 km.
1.3. Remuneración por Energía Eléctrica Transportada a aplicar durante el primer período tarifario:
• se establece en ciento setenta y cuatro mil novecientos veintidós pesos ($ 174.922) por año, equivalentes al 48% de la Remuneración establecida en la Resolución ENRE Nº 618/2001.
ANEXO II
INDICE GENERAL DE VARIACION DE COSTOS
El Indice General IVC se determinará en cada caso por la fórmula siguiente.
Indice General IVCn = (% PCEXP * D CEXPn + %PCINV * D CINVn)
Donde:
%PCEXP = Porcentaje de participación de los costos de explotación, sobre el total de los costos reflejados en la PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA, definido como:
%PCEXP = CEXP / (CEXP + CINV)
%PCINV = Porcentaje de participación de los costos del PLAN DE INVERSIONES, sobre el total de los costos reflejados en la PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA, definido como:
%PCINV = CINV / (CEXP + CINV)
D CEXPn = Variación de costos de explotación correspondiente al mes "n" del PERIODO DE TRANSICION.
D CINVn = Variación de costos del PLAN DE INVERSIONES, correspondiente al mes "n" del PERIODO DE TRANSICION.
En general para cualquier mes "n" del PERIODO DE TRANSICION, los índices serán calculados según las expresiones siguientes.
Donde:
IPIMj = Indice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
IPIMo = Indice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el INDEC correspondiente al mes "k-2", siendo "k" el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
IPCj = Indice de Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
IPCo = Indice de Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "k-2", siendo "k" el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
ICSj = Indice de Salarios elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
ICSo = Indice de Salarios elaborado por el INDEC correspondiente al mes "k-2", siendo "k" el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
TCj = Promedio diario del tipo de cambio de referencia - Comunicación "A" 3500 del Banco Central de la República Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 - seis meses).
TCo = Promedio diario del tipo de cambio de referencia - Comunicación "A" 3500 del Banco Central de la República Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, correspondiente al mes "k-2", siendo "k" el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
PGOj = Precio en surtidor del Gas Oil comercializado por REPSOL YPF S.A. informado por la SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
PGOo = Precio en surtidor del Gas Oil comercializado por REPSOL YPF S.A. informado por la SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al mes "k-2", siendo "k" el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
ICCj = Indice de Costo de la Construcción Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).
ICCo = Indice de Costo de la Construcción Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "k-2", siendo "k" el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
e. 8/4 Nº 476.375 v. 11/4/2005