UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
Ley 25.484
Apruébanse Actas, Resoluciones y Recomendaciones, adoptadas en Montevideo, el 18 de marzo de 1998.
Sancionada: Octubre 24 de 2001.
Promulgada de hecho: Noviembre 19 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Apruébanse las ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL, adoptadas en Montevideo —REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY— el 18 de marzo de 1998, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO.
—REGISTRADO BAJO EL N° 25.484—
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Roberto C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.
UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
CONGRESO DE MONTEVIDEO, 1998
SECRETARIA GENERAL DE LA UPAEP
UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
CERTIFICO:
Que el Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal y las Resoluciones y Recomendaciones del XVII Congreso de carácter Extraordinario, contenidos en este libro, son copia fiel de los originales aprobados por el Decimoséptimo Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, el día dieciocho de Marzo del año mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.
Mario Felmer Klenner
Secretario General de la Unión
Postal de las Américas, España y Portugal
UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
CONGRESO DE MONTEVIDEO, 1998
SECRETARIA GENERAL DE LA UPAEP
CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
Con el fin de contar con una publicación integral que contenga todas las Actas de la UPAEP, se incluye la Constitución de la Unión.
El Congreso no introdujo ninguna modificación a la Constitución de la Unión, por lo que los instrumentos de adhesión, ratificación y aprobación dispuestos en el Capítulo Vl de la Constitución y en el artículo 102 del Reglamento General, se refieren exclusivamente al Reglamento General y a las Resoluciones y Recomendaciones aprobadas por el Congreso el día 18 de marzo de 1998, en la sede de la Unión, Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.
La Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal fue aprobada en el Congreso de Santiago, capital de la República de Chile, 1971, y fue modificada por los Congresos de Lima, 1976, Managua 1981, La Habana, 1985, Buenos Aires, 1990 y Montevideo, 1993.
CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
INDICE
Preámbulo
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.
1. Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión
2. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales
3. Miembros de la Unión
4. Ambito de la Unión
5. Sede de la Unión
6. Idioma oficial de la Unión
7. Personería jurídica
8. Privilegios e inmunidades
CAPITULO II
ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION
9. Adhesión o admisión en la Unión
10. Retiro de la Unión
CAPITULO III
ORGANIZACION DE LA UNION
11. Organos de la Unión
12. Congreso
13. Congreso Extraordinario
14. Conferencia
15. Consejo Consultivo y Ejecutivo
16. Secretaría General
CAPITULO IV
ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
Art
17. Actas de la Unión
18. Resoluciones y Recomendaciones
CAPITULO V
FINANZAS
19. Gastos de la Unión
CAPITULO VI
ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION
20. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión
21. Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión
22. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión
CAPITULO VII
MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
23. Presentación de proposiciones
24. Modificación de la Constitución. Ratificación
25. Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones
CAPITULO VIII
LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDIARIAS
26. Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones.
CAPITULO IX
SOLUCION DE DIVERGENCIAS
Art.
27. Arbitraje
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
28. Vigencia y duración de la Constitución
CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA y PORTUGAL
PREAMBULO
Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional;
teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales sean aseguradas, a través de sus Operadores del Servicio Público, como instrumentos idóneos que les permitan cumplir con esa responsabilidad;
advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos Operadores actúen en todos los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas y eficientes;
conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental y empresarial, tanto en los aspectos regulatorios y técnicos, como en los comerciales;
adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión
1. Los países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos comprendidos en las prestaciones públicas obligatorias y en las prestaciones facultativas, en condiciones iguales o más favorables para los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.
2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.
3. La Unión tiene como objetivos esenciales:
a) coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en general entre los países miembros, para asegurar el derecho de toda persona a disponer de prestaciones postales públicas de calidad;
b) promover el desarrollo de Empresas postales como Operadores del Servicio Público Nacional y establecer vínculos entre sí, a nivel técnico y comercial, que permitan asumir compromisos en cuanto a la definición de productos y a la elaboración de sistemas colectivos de control;
c) favorecer una acción comercial colectiva y la elaboración de productos homogéneos, con alto contenido de valor agregado, precisando sus características y calidades, mediante estándares de compromiso;
d) emprender acciones concretas para el mejoramiento del transporte postal internacional;
e) procurar el establecimiento de redes informáticas y de aplicaciones nacionales, en particular en los países en desarrollo;
f) facilitar la práctica de la actividad postal mediante una acción directa ante otras organizaciones de actividades conexas (aduanas, transporte, informática, etc.);
g) y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar los servicios postales de los países miembros, mediante una estrecha coordinación y colaboración entre sus miembros.
4. Para lograr sus objetivos, la Unión empleará, entre otras, las siguientes estrategias:
a) promover la cooperación técnica con los Operadores del Servicio Público Nacional para lograr, a través de una planificación eficiente de las actividades, la elevación de la capacidad profesional de los trabajadores de correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios postales y de los sistemas de trabajo, y ejecutar por sí misma dicha cooperación dentro de los límites financieros de los programas establecidos por el Congreso;
b) desarrollar sistemas destinados a la operación postal, en particular aquéllas con alto contenido informático, para la aplicación colectiva en los países miembros y especialmente aquéllos en desarrollo;
c) establecer una acción capaz de representar eficazmente en los Congresos y demás reuniones de la Unión Postal Universal, así como de otros Organismos Internacionales, sus intereses comunes y armonizar los esfuerzos de los países miembros para el logro de esos objetivos;
d) promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo de los Operadores de los Servicios Públicos Nacionales de la región y para la relación entre éstos y los organismos de crédito internacionales o con los demás Operadores del Servicio Público Nacional que deseen cooperar.
Artículo 2
Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales
1. La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de reciprocidad, con las Uniones Postales restringidas. Cuando existan intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con otros organismos internacionales.
2. Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de Unión restringida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Constitución de la Unión Postal Universal.
Artículo 3
Miembros de la Unión
Son miembros de la Unión:
a) los países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución;
b) los países que adquieran la calidad de miembros conforme al artículo 9.
Artículo 4
Ambito de la Unión
La Unión tiene en su ámbito:
a) los territorios de los países miembros;
b) las oficinas de correos establecidas por los países miembros en territorios no comprendidos en la Unión;
c) los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependan —desde el punto de vista postal— de países miembros.
Artículo 5
Sede de la Unión
La Sede de la Unión y de sus Organos permanentes se fija en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 6
Idioma oficial de la Unión
El idioma oficial de la Unión es el Español.
Artículo 7
Personería Jurídica
Todo país miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión Postal de las Américas, España y Portugal para el correcto ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.
Artículo 8
Privilegios e inmunidades
1. La Unión gozará, en el territorio de cada uno de los países miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.
2. Los representantes de los países miembros que participen en las reuniones de los Organos de la Unión, los funcionarios de la misma y los funcionarios de las administraciones postales de los países miembros, cuando cumplan funciones oficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.
CAPITULO II
ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION
Artículo 9
Adhesión o admisión en la Unión
1. Los países o territorios que estén ubicados en el Continente Americano o sus islas y que tengan la calidad de miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan ningún conflicto de soberanía con algún país miembro, podrán adherir a la Unión.
2. Todo país soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión Postal Universal, podrá solicitar su admisión en la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.
3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las otras disposiciones obligatorias de la Unión.
Artículo 10
Retiro de la Unión
Todo país tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.
CAPITULO III
ORGANIZACION DE LA UNION
Artículo 11
Organos de la Unión
1. La Unión se estructura en los siguientes Organos:
a) el Congreso;
b) la Conferencia;
c) el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
d) la Secretaría General
2. Los Organos permanentes de la Unión son: el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General.
Artículo 12
Congreso
1. El Congreso es el Organo supremo de la Unión.
2. El Congreso se compondrá de los representantes de los países miembros.
Artículo 13
Congreso Extraordinario
A solicitud de tres países miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las dos terceras partes se podrá celebrar un Congreso Extraordinario.
Artículo 14
Conferencia
En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal, la Conferencia de los representantes de los países miembros se reunirá cuantas veces resulte necesario, para determinar la acción conjunta a seguir en el mismo.
Artículo 15
Consejo Consultivo y Ejecutivo
1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurará, entre dos Congresos, la continuidad de los trabajos de la Unión conforme a las disposiciones de las Actas de la Unión, y deberá efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones técnicas, económicas, de explotación y de cooperación técnica que interesen al servicio postal. Asimismo, supervisará y controlará las actividades de la Secretaría General.
2. Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo ejercerán sus funciones en el nombre y en el interés de la Unión.
Artículo 16
Secretaría General
1. La Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal es el Organo permanente de enlace, información y consulta entre los miembros de la Unión y de cooperación con los mismos. Desempeñará la Secretaría del Congreso, de la Conferencia y del Consejo Consultivo y Ejecutivo, al que asistirá en sus funciones.
2. La Secretaría General funciona en la sede de la Unión, dirigida por un Secretario General y bajo la Alta Inspección de la Administración Postal de la República Oriental del Uruguay.
CAPITULO IV
ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
Artículo 17
Actas de la Unión
1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión y contiene sus reglas orgánicas.
2. El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los países miembros.
3. Los Protocolos Finales, anexados eventualmente a las Actas de la Unión, contienen las reservas a éstas.
Artículo 18
Resoluciones y Recomendaciones
1. Las disposiciones no contempladas en el Reglamento General, que se refieran al funcionamiento de la Unión, de sus Organos o a ciertos aspectos de la explotación postal, adoptarán la forma de Resolución y tendrán carácter obligatorio para todos sus miembros.
2. Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán la forma de recomendación y su aplicación por las administraciones postales de los países miembros se llevará a cabo en la medida en que les sea posible.
3. El Protocolo Final, anexado eventualmente a las Resoluciones del Congreso relativas a la explotación postal, contiene las reservas a éstas.
CAPITULO V
FINANZAS
Artículo 19
Gastos de la Unión
1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:
a) anualmente los gastos de la Unión;
b) los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.
2. Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe máximo de los gastos previstos en el párrafo 1, siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos.
3. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los países miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes categorías de contribución. A estos fines, cada país miembro elegirá la categoría de contribución en que desea ser incluido. Las categorías de contribución están determinadas en el Reglamento General.
4. En caso de adhesión o admisión a la Unión, el Gobierno del país interesado determinará, desde el punto de vista de la repartición de los gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea ser incluido.
CAPITULO VI
ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION
Artículo 20
Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión
1. La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión, por los Representantes Plenipotenciarios de los países miembros, tendrá lugar al término del Congreso.
2. La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por los países signatarios.
3. La aprobación del Reglamento General, de los Protocolos Finales y de las Resoluciones se regirá por las reglas constitucionales de cada país signatario.
4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, los países signatarios podrán efectuar dicha ratificación o aprobación en forma provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la Secretaría General de la Unión.
5. Si un país no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas y Resoluciones, no dejarán de ser válidas, tanto unas como otras, para los que las hubieren ratificado o aprobado.
Artículo 21
Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión
Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente, los de la aprobación de las demás Actas y de las Resoluciones se depositarán, en el más breve plazo, ante la Secretaría General de la Unión, la cual lo comunicará a los demás países miembros.
Artículo 22
Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión
Los países miembros que no hayan firmado la presente Constitución y las demás disposiciones obligatorias podrán adherir a ellas en cualquier momento.
CAPITULO VII
MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
Artículo 23
Presentación de proposiciones
1. Las proposiciones modificativas de las Actas de la Unión, así como de las Resoluciones y Recomendaciones, podrán presentarse:
a) por la administración postal de un país miembro;
b) por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, como consecuencia de los estudios que realice o de las actividades de la esfera de su competencia, así como en lo que afecten a la organización y funcionamiento de la Secretaría General.
2. Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser sometidas al Congreso.
Artículo 24
Modificación de la Constitución. Ratificación
1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso relativas a la presente Constitución deberán ser aprobadas por los dos tercios, al menos, de los países miembros de la Unión.
2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un Protocolo Adicional y, salvo acuerdo en contrario de este Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas revisadas en el curso del mismo Congreso.
3. Las modificaciones de la Constitución serán ratificadas lo antes posible por los países miembros y los instrumentos de esta ratificación se tratarán conforme a las disposiciones de los artículos 20 y 21.
Artículo 25
Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones
El Reglamento General, así como las Resoluciones y Recomendaciones, podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el Reglamento General.
CAPITULO VIII
LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDIARIAS
Artículo 26
Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones
Los asuntos relacionados con los servicios postales que no estuvieren comprendidos en las Actas de la Unión, Resoluciones o Recomendaciones adoptadas por el Congreso se regirán, en su orden:
1° por las disposiciones de las Actas de la Unión Postal Universal;
2° por los acuerdos que entre sí firmaren los países miembros;
3° por la legislación interna de cada país miembro.
CAPITULO IX
SOLUCION DE DIVERGENCIAS
Artículo 27
Arbitraje
Los desacuerdos que se presentaren entre las administraciones postales de los países miembros sobre la interpretación o aplicación de las Actas y las Resoluciones de la Unión serán resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Unión Postal Universal.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28
Vigencia y duración de la Constitución
La presente Constitución entrará en vigor el primero de Julio del año mil novecientos setenta y dos, y permanecerá vigente durante un tiempo indeterminado.
En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros han firmado la presente Constitución en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno.
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS ESPAÑA Y PORTUGAL
Montevideo, 1998
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
INDICE
PREAMBULO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.
101. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento
102. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión. Procedimiento
103. Retiro de la Unión. Procedimiento
CAPITULO II
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA UNIÓN
104. Organización y funcionamiento de los Congresos
105. Delegaciones
106. Poderes de los delegados
107. Observadores
108. Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes
109. Presentación y examen de las proposiciones
110. Deliberaciones
111. Mociones de orden y mociones de procedimiento
112. Votaciones
113. Actas de las sesiones
114. Organización y funcionamiento de los Congresos Extraordinarios
115. Organización y funcionamiento de la Conferencia
116. Consejo Consultivo y Ejecutivo
117. Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo
CAPITULO III
SECRETARIA GENERAL DE LA UNION
118. Atribuciones
119. Secretario General y Consejero de la Unión.
120. Personal de la Secretaría General
Art.
121. Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la Unión
122. Colaboración con la Secretaría General de la Unión
CAPITULO IV
AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION
123. Deberes del gobierno del país sede
124. Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección
CAPITULO V
MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
125. Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento
126. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones
CAPITULO VI
FINANZAS DE LA UNION
127. Presupuesto de la Unión
128. Fondo de ejecución presupuestario
129. Contribución de los países miembros
130. Fiscalización y anticipos
131. Formulación de cuentas
132. Pago de las cuotas contributivas
CAPITULO VII
LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNION
133. Lenguas
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
134. Vigencia y duración del Reglamento General
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
PREAMBULO
Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptan, de común acuerdo, el presente Reglamento General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 2 de la Constitución, con el fin de asegurar su aplicación y el funcionamiento de la Unión.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 101
Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento
1. La nota de adhesión o la solicitud de admisión deberá dirigirse, por el gobierno del país interesado, a la Secretaría General, que la comunicará a los demás países miembros de la Unión.
2. Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud sea aprobada, como mínimo, por los dos tercios de los países miembros.
3. Se considerará que los países miembros aprueban la solicitud cuando no hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha en que se les haya comunicado.
4. La adhesión o admisión de un país en calidad de miembro será notificada por la Secretaría General a los gobiernos de todos los países miembros de la Unión.
5. Al país solicitante se le comunicará el resultado y, si fuere admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro y demás datos relativos a su aceptación.
Artículo 102
Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión. Procedimiento
1. Los países miembros que no hayan suscrito las Actas y demás disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso, deberán adherir a ellas en el más breve plazo posible.
2. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos previstos en el artículo 22 de la Constitución y en el párrafo 1 del presente artículo se dirigirán a la Secretaría General, la cual notificará este depósito a los países miembros.
Artículo 103
Retiro de la Unión. Procedimiento
1. Todo país miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante denuncia de la Constitución, que deberá comunicarse a la Secretaría General y, por ésta, a los demás gobiernos de los países miembros.
2. El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del plazo de un año a partir del día de recepción por la Secretaría General de la denuncia prevista en el párrafo 1.
3. Todo país miembro que se retire deberá cumplir con todas las obligaciones que estipulan las Actas de la Unión, hasta el día en que se haga efectivo su retiro.
CAPITULO II
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA UNION
Artículo 104
Organización y funcionamiento de los Congresos
1. Los representantes de los países miembros se reunirán en Congreso cada cinco años, aproximadamente.
2. Cada Congreso designará al país en el cual deberá reunirse el Congreso siguiente, siempre que mediare invitación, a tal efecto, del país designado. Si fuesen varios los países invitantes, la decisión tendrá lugar mediante votación secreta.
3. Si no fuere posible la realización de un Congreso en el país elegido, la Secretaría General, con la urgencia del caso, realizará las gestiones necesarias para tratar de encontrar un país que esté dispuesto a ser sede del Congreso. El resultado de estas gestiones será sometido al Consejo Consultivo y Ejecutivo, para su decisión.
4. Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún país invitante para sede del próximo, la Secretaría General aplicará el mismo procedimiento establecido en el párrafo 3.
5. Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un gobierno invitante, la Secretaría General, de acuerdo con el Consejo Consultivo y Ejecutivo y con el gobierno de la República Oriental del Uruguay, adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el país sede de la Unión. En este caso, la Secretaría General ejercerá las funciones de gobierno invitante.
6. Previo acuerdo con la Secretaría General, el gobierno del país sede del Congreso fijará la fecha definitiva, así como el lugar donde deba reunirse el Congreso. En principio, un año antes de esta fecha el gobierno del país sede del Congreso enviará invitación al gobierno de cada país miembro, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.
7. La Presidencia del Congreso se atribuye al país invitante. En el caso previsto en el párrafo 5 precedente, corresponderá al Consejo Consultivo y Ejecutivo designar al país que deba desempeñar la Presidencia.
8. La administración postal del país sede del Congreso, en consulta con la Secretaría General, sugerirá la designación del Decano del mismo, que deberá ser un funcionario postal en actividad o jubilado de larga trayectoria en los Congresos de la Unión. El Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá a adoptar esta designación en el momento adecuado. A la apertura de la primera sesión plenaria, el Decano asumirá la Presidencia del Congreso hasta tanto sea nombrado el Presidente. El Decano propone al Congreso el Presidente y los Vicepresidentes del mismo, así como los de las Comisiones. Una de las Vicepresidencias del Congreso se atribuirá al país que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior.
9. En la primera sesión, el Decano propondrá la constitución de la Mesa, que estará integrada por el Presidente del Congreso, los dos Vicepresidentes y el Secretario General de la Unión.
10. Las finalidades del Congreso son:
a) revisar y completar, si fuere el caso, las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión;
b) fijar las prioridades de acción de la Unión para el período siguiente, y
c) tratar cuantos asuntos se sometan a su consideración, relacionados con los fines de la Unión.
11. Cada país miembro se hará representar por uno o varios delegados o por la delegación de otro país. La delegación de un país no podrá representar más que a otro país además del suyo.
12. Todo país miembro tendrá derecho a formular reservas a las Actas de la Unión y Resoluciones, relativas a la explotación postal, que adopte el Congreso en el momento de firmarlas.
13. El gobierno del país sede del Congreso notificará, a los gobiernos de los países miembros, las Actas y las Resoluciones que el Congreso adopte.
Artículo 105
Delegaciones
1. Por delegación se entiende la persona o conjunto de personas designadas como representantes por un país miembro para participar en el Congreso. Estará compuesta por un Jefe de delegación, un Jefe Adjunto, en su caso, de uno o varios delegados y, eventualmente, de uno o varios funcionarios agregados.
2. Los componentes de las delegaciones han de ser, en lo posible, funcionarios calificados de las administraciones postales de los países miembros.
3. Cuando un país no pueda participar en un Congreso, podrá hacerse representar por la delegación de otro. Si, participando en el Congreso, no pudiera asistir a una sesión, podrá igualmente hacerse representar por otra. En ambos casos, se comunicará al Presidente la decisión adoptada, teniendo en cuenta que cada país miembro sólo podrá ostentar la representación de otro.
Artículo 106
Poderes de los delegados
1. Los delegados deberán estar acreditados por poderes firmados por el Jefe de Estado, por el Jefe de Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores del país interesado.
2. Los poderes deberán estar redactados en debida forma. Se considera a un delegado como representante plenipotenciario si sus poderes responden a uno de los criterios siguientes:
a) si confieren plenos poderes;
b) si autorizan a representar a su gobierno, sin restricciones;
c) si otorgan los poderes necesarios para firmar las Actas.
Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el poder de tomar parte en las deliberaciones y votar.
Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a), b) y c) de este párrafo, otorgarán solamente el derecho de tomar parte en las deliberaciones y votar.
3. Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure el Congreso, ante la autoridad designada a ese efecto.
4. Los delegados que no hayan presentado sus poderes podrán tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones, siempre que hubieren sido anunciados por sus gobiernos, al gobierno del país sede del Congreso. También podrán hacerlo aquellos delegados en cuyos poderes se haya constatado alguna insuficiencia o irregularidad. Ninguno de estos delegados podrá votar a partir del momento en que el Congreso haya aprobado el informe de la Comisión de Verificación de Poderes, en el cual se constate que no han presentado sus poderes o que éstos son insuficientes para votar y hasta tanto no se regularice tal situación.
5. Sólo se admitirán los poderes y los mandatos originales debidamente otorgados. Sin embargo, se aceptarán las comunicaciones que se dirijan por telegrama o por cualquier otro medio de telecomunicación escrito, que respondan a peticiones de informes sobre cuestiones de poderes.
Artículo 107
Observadores
1. Podrán participar en las deliberaciones del Congreso, en carácter de observadores y con derecho a voz:
a) los representantes de administraciones postales de países no miembros de la Unión, que hubieren sido especialmente invitados por decisión del Consejo Consultivo y Ejecutivo;
b) los representantes de la Unión Postal Universal;
c) los representantes de las Uniones Postales restringidas que ofrezcan reciprocidad,
2. También se admitirán como observadores a los representantes de cualquier organismo calificado, que el Consejo Consultivo y Ejecutivo estime necesario asociar a los trabajos del Congreso.
Artículo 108
Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes
1. El Presidente abre la sesión, dirige los debates, concede la palabra de acuerdo al orden en que se solicita, pone a votación los asuntos en los que no haya unanimidad de pareceres, decide sobre las cuestiones de procedimiento que ocurran durante las deliberaciones y clausura el Congreso.
2. El Presidente firmará las Actas, las Resoluciones y Recomendaciones que adopte el Congreso, conjuntamente con el Secretario General.
3. En caso de impedimento, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente perteneciente al país que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior.
Artículo 109
Presentación y examen de las proposiciones
1. Las proposiciones presentadas dentro del plazo señalado en el artículo 125, párrafo 1, del presente Reglamento, servirán de base para las deliberaciones del Congreso. Fuera de ese plazo las proposiciones deberán venir apoyadas por otras dos administraciones como mínimo y deberán presentarse al menos cuarenta y ocho horas antes de la apertura del Congreso.
2. En principio, cada proposición deberá tener un solo objetivo y deberá contener sólo las modificaciones justificadas por dicho objetivo.
3. Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier momento, bien por escrito o verbalmente, durante la discusión del tema de que se trate.
4. El Congreso determinará, en la sesión plenaria, la Comisión que habrá de examinar cada una de las proposiciones. A tal efecto, la Secretaría General elaborará el oportuno documento de base, en el que se indicarán las proposiciones que, a su juicio, deba estudiar cada Comisión o, en su caso, el propio Congreso.
5. Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el Presidente decidirá el orden de discusión, comenzando en principio por la que se aleje del texto de base, o que implique un cambio más radical.
6. Si una Proposición pudiera subdividirse en varias partes, cada una de ellas podrá, con el acuerdo del autor de la proposición o del Congreso, ser examinada y puesta a votación por separado.
7. Si una enmienda es aceptada por la delegación que presentó la proposición primitiva, será incorporada de inmediato al texto de ésta. Si la enmienda no fuera aceptada, se aplicará, para el orden de discusión, el criterio establecido en el párrafo 5.
8. El procedimiento descrito en el párrafo 7 también se aplicará cuando se presenten varias enmiendas a una misma proposición.
9. Cualquier proposición retirada en el Pleno o en Comisión puede ser retomada por otra delegación. Asimismo, toda proposición rechazada o adoptada en Comisión puede ser retomada en el Pleno, Además, si la enmienda a una proposición es aprobada y aceptada por el país de origen de la proposición, otro país miembro podrá retomar la proposición original no modificada.
Artículo 110
Deliberaciones
1. Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión, limitando su intervención a un tiempo no mayor de cinco minutos, salvo acuerdo en contrario, tomado por la mayoría simple de los miembros presentes y votantes. En caso de excederse del tiempo previsto en el uso de la palabra, el Presidente estará autorizado a interrumpir al orador.
2. Previa consulta al Congreso, con la aprobación de la mayoría simple de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá:
a) limitar el número de intervenciones de una delegación sobre una proposición o grupo de proposiciones determinado;
b) limitar el número de intervenciones de distintas delegaciones sobre una misma proposición o grupo de proposiciones determinado, a cinco intervenciones a favor y cinco en contra del tema en discusión;
c) declarar cerrada la lista de oradores, después de dar lectura a la misma, respetando el derecho de la delegación que hubiere presentado la proposición de responder a las intervenciones de otras delegaciones.
Artículo 111
Mociones de orden y mociones de procedimiento
1. Durante la discusión de una cuestión o, incluso, dado el caso, después del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden para pedir:
— aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;
— el respeto de la Constitución o del Reglamento General;
— la modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido por el Presidente.
La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en el párrafo 3.
2. El Presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará la decisión que considere conveniente con respecto a la moción de orden. En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de inmediato a votación.
3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:
a) la suspensión de la sesión;
b) el levantamiento de la sesión;
c) la clausura de la lista de oradores;
d) el aplazamiento debate sobre la cuestión en discusión;
e) el cierre del debate sobre la cuestión en discusión.
Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las mociones de orden indicadas en el párrafo 1.
4. Las mociones tendentes a la suspensión o al levantamiento de la sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación.
5. Cuando una delegación proponga la clausura de la lista de oradores, la postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión, sólo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la moción de procedimiento en cuestión, después de lo cual la moción se pondrá a votación.
6. La delegación que presente una moción de orden o de procedimiento no podrá tratar, en su intervención, el fondo de la cuestión en discusión. El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se ponga a votación y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere retirada, podrá ser retomada por otra delegación.
Artículo 112
Votaciones
1. Las cuestiones que no cuenten con el asentimiento general serán sometidas a votación. La validez del voto está subordinada a la presencia o representación de los dos tercios de los países miembros.
2. La votación, por regla general, se efectuará levantando la pancarta con el nombre del país. Sin embargo, a petición de una delegación o por decisión del Presidente se votará nominalmente, siguiendo el orden alfabético de países, previo sorteo para determinar la delegación que comenzará a votar.
3. A petición de una delegación, apoyada por otra, se efectuará votación secreta. En tal caso, la Presidencia adoptará las medidas necesarias para asegurar el secreto del voto. La petición de votación secreta, hecha de conformidad con este párrafo, predominará sobre la de votación nominal.
4. Cada país miembro, tendrá derecho a un solo voto; además podrá votar por representación o por delegación, por otro país miembro
Artículo 113
Actas de las sesiones
1. Las actas de cada sesión se establecerán en lengua Española. Reproducirán sucintamente el desarrollo general de las sesiones, proposiciones formuladas, deliberaciones habidas y resultados obtenidos.
2. Cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción íntegra en el acta de toda declaración que formule, a condición de que entregue el texto a la Secretaría General en el término de veinticuatro horas después de finalizada la sesión de que se trata.
3. Las actas de las sesiones se distribuirán a los delegados después de su reproducción y éstos dispondrán de un plazo de 24 horas para formular sus observaciones por escrito ante la Secretaría General. Como norma general, Las actas deberán quedar aprobadas por el Congreso 48 horas después de su distribución. Las actas de las últimas sesiones plenarias que no se hubieren entregado a los delegados, al menos con 48 horas de antelación a la clausura del Congreso, serán aprobadas por el Presidente del Congreso. En este último caso, la Secretaría General tomará en consideración las observaciones que le lleguen dentro del plazo de 40 días a contar de la fecha de distribución de las actas a las delegaciones o de su envío a los países miembros que corresponda.
Artículo 114
Organización y funcionamiento de los Congresos Extraordinarios
1. Los países miembros se reunirán en Congreso Extraordinario cuando la importancia y urgencia de los asuntos a tratar no permitan esperar la celebración de un Congreso Ordinario.
2. Los países miembros que lo promuevan señalarán, al mismo tiempo, cuál de ellos está dispuesto a ser la sede del Congreso Extraordinario, a fin de que la Secretaría General pueda recabar la conformidad con los demás países miembros.
3. El gobierno del país designado como sede del Congreso Extraordinario enviará la oportuna invitación al gobierno de cada país miembro, al menos 6 meses antes de la fecha que se señale para el comienzo del Congreso Extraordinario, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.
4. Son de aplicación, por analogía, los párrafos 11 y 13 del artículo 104.
5. Todo país tendrá derecho a formular reservas a las Actas de la Unión y a las Resoluciones relativas a la explotación postal que se adopten en un Congreso Extraordinario.
Artículo 115
Organización y funcionamiento de la Conferencia
1. El Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo convocará, por medio de la Secretaría General, a los representantes de los países miembros, para reunirse en Conferencia en la ciudad designada como sede del Congreso de la UPU. En ella se examinarán las proposiciones y asuntos de mayor interés para la Unión, a fin de determinar los procedimientos de acción conjunta a seguir. La Conferencia se reunirá a lo largo del Congreso Postal Universal cuantas veces se estime necesario. Cuando existan asuntos importantes a tratar, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá convocar la reunión de la Conferencia para una fecha anterior al inicio del Congreso de la UPU, previo consentimiento de la mayoría de los países miembros.
2. El Presidente de la Conferencia, que será el del Consejo Consultivo y Ejecutivo, informará al Congreso de los resultados de los trabajos realizados con ocasión del correspondiente Congreso de la UPU y formulará propuestas tendentes a fijar la actuación que se juzgue más conveniente para el próximo Congreso.
3. La Conferencia designará al país que deba sustituir al Presidente de la misma, en caso de que éste no concurra a la reunión o se encuentre imposibilitado de asistir a alguna sesión.
4. Todo cuanto se señala en el presente Reglamento para el desarrollo de las sesiones del Congreso será de aplicación para la Conferencia.
Artículo 116
Consejo Consultivo y Ejecutivo
1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo estará compuesto por todos los países miembros de la Unión.
El país sede del Congreso ejercerá la Presidencia del Organo.
2. La primera reunión constitutiva de cada Consejo será convocada durante el Congreso por el Presidente de éste. En ella se elegirán un primer y un segundo Vicepresidentes. Si el país a quien corresponde la Presidencia renunciase a ella, pasará a desempeñarla el primer Vicepresidente. En tal caso, el segundo Vicepresidente pasará a primero y se elegirá un nuevo segundo Vicepresidente entre los miembros restantes.
3. En su reunión constitutiva el Consejo elegirá a dos países miembros titulares y a dos países suplentes, a los efectos de completar la conformación del Comité de Gestión.
La ausencia consecutiva de un país miembro a tres reuniones del Comité dará lugar a su sustitución por el primer país suplente. Si otro miembro no concurriera a tres reuniones consecutivas, éste será sustituido por el segundo país suplente. Esta disposición será aplicable únicamente a los países miembros elegidos por el CCE para completar el Comité de Gestión.
4. Cada administración postal designará la representación de su país al Consejo Consultivo y Ejecutivo. Esta deberá estar encabezada por la máxima autoridad postal o su representante, quien podrá ser asistido por funcionarios calificados de su administración postal.
5. Convocado por su Presidente, por conducto de la Secretaría General, el Consejo celebrará una sesión anual en la sede de la Unión. En principio, el Consejo no deberá reunirse en el año de realización del Congreso de la Unión. En todas sus sesiones el Secretario General tomará parte en los debates sin derecho a voto. El Consejo dictara el Reglamento Interno que norme su funcionamiento.
6. En caso de necesidad, el Presidente, a propuesta de cualquier miembro y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros del Consejo, convocará una reunión extraordinaria, en el plazo máximo de dos meses.
7. Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas. Los gastos de funcionamiento estarán a cargo de la Unión. Con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, los países miembros de la última categoría contributiva que no tengan posibilidad de utilizar sus fondos de Cooperación Técnica tendrán derecho al reembolso ya sea del precio de un único pasaje aéreo de ida y vuelta, clase económica, o del costo del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda el precio del pasaje por vía aérea, ida y vuelta, en clase económica. Esta disposición se aplica a condición de que la delegación sea unipersonal.
8. Serán invitados a participar como observadores:
a) los representantes de la Unión Postal Universal;
b) cualquier organismo calificado, siempre que el asunto a ser considerado esté relacionado con él;
c) las administraciones de países que tengan interés en los asuntos a ser tratados y que se desee asociar a los trabajos del Consejo Consultivo y Ejecutivo.
9. La Secretaría General enviará invitaciones a los observadores mencionados en el párrafo anterior.
10. El Consejo Consultivo y Ejecutivo coordinará y supervisará las actividades de la Unión con las siguientes atribuciones en particular:
a) mantener contacto con las administraciones postales de los países miembros, con los Organos de la Unión Postal Universal, con las Uniones postales restringidas y con cualquier otro organismo nacional o internacional;
b) tomar iniciativas y realizar actividades destinadas a la defensa de los intereses comunes de las administraciones postales de los países miembros de la Unión, en lo que se refiere a los servicios postales;
c) actuar como contralor de las actividades de la Secretaría General;
d) examinar y, en su caso, aprobar la Memoria anual formulada por la Secretaría General sobre las actividades de la Unión;
e) autorizar el Presupuesto anual de la Unión dentro de los límites fijados por el Congreso. Estos límites solamente podrán ser sobrepasados a iniciativa del Consejo y con la aprobación de la mayoría de los países miembros;
f) examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas del Presupuesto del año precedente;
g) el Consejo Consultivo y Ejecutivo considerará, en su primera reunión posterior al Congreso Ordinario, el régimen salarial del personal de la Secretaría General;
h) examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación de la Secretaría General en las reuniones postales internacionales, así como el número de funcionarios que deberán asistir a cada una de ellas, con excepción de aquellos viajes de emergencia que resulten de interés para la Unión. Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes que deban efectuarse en representación de la Unión;
i) examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de trasposición entre programas y entre grupos de gastos de un mismo programa del Presupuesto autorizado para el año en curso, hechas por el Secretario General;
j) realizar por mandato o de por sí, estudios con relación a los problemas administrativos, legislativos, jurídicos, técnicos, de explotación y económicos que presenten interés o que puedan afectar a las administraciones postales de los países miembros o a la Unión;
k) favorecer la implantación de las escuelas postales en los países miembros y a solicitud de las administraciones gestionar, por intermedio de la Secretaría General, acciones de expertos y consultores para su organización, desarrollo y funcionamiento, de acuerdo a programas de cooperación técnica;
l) designar al país sede del próximo Congreso en los casos previstos en el Artículo 104, párrafos 3 y 4, previa votación si hubiere más de un candidato;
ll) adoptar las disposiciones necesarias para designar al país que deba asumir la Presidencia del Congreso en el caso previsto en el artículo 104, párrafo 7;
m) presentar al Congreso proposiciones de modificación de las Actas y proyectos de Resoluciones y Recomendaciones que surjan de estudios realizados por mandato o de por sí;
n) decidir acerca de las administraciones de países no miembros y organismos calificados que deben ser invitados como observadores al Congreso, conforme a las disposiciones del artículo 107 de este Reglamento;
ñ )informar, a las administraciones postales de los países miembros, sobre el resultado de estudios iniciados de por sí, cuando no corresponda la intervención del Congreso al que, sin embargo, dará conocimiento de ello por aplicación del párrafo 10;
o) establecer normas acerca de los documentos que debe publicar y distribuir, gratuitamente o a precio de costo, la Secretaría General;
p) redactar, con destino al Congreso, el proyecto de programa de trabajo del próximo Consejo, sobre la base de las sugerencias formuladas por las administraciones postales de la Unión;
q) la organización y desarrollo de los cursos que eventualmente disponga la Unión serán supervisados por el Consejo Consultivo y Ejecutivo por intermedio de la Secretaría General;
r)promover la cooperación internacional para facilitar, por todos los medios de que disponga, la cooperación técnica y económica a las administraciones postales de los países en desarrollo;
s) actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal de la Secretaría General contra las decisiones adoptadas por ésta y resueltas en primera instancia por la Autoridad de Alta Inspección;
t) proceder a la elección del cargo o cargos que corresponda entre los candidatos propuestos, en el caso previsto en el párrafo 7 del artículo 119.
u) las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del Consejo.
11. El Consejo Consultivo y Ejecutivo presentará, por lo menos con cuatro meses de anticipación al próximo Congreso, un informe sobre el conjunto de las actividades realizadas en el período entre uno y otro Congreso.
Artículo 117
Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo
1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo desarrollará sus trabajos con base en las políticas institucionales y los objetivos globales que le fije el Congreso. Podrá priorizar estos objetivos, introducirles modificaciones e incorporar otros que resulten necesarios como consecuencia de las situaciones cambiantes que se vayan produciendo en la actividad postal.
2. El Consejo Consultivo y Ejecutivo determinará los instrumentos y los medios con los cuales desarrollará sus propias actividades.
3. El Consejo Consultivo y Ejecutivo designará un Comité de Gestión, cuya finalidad será:
— evaluar los planes estratégicos y las prioridades establecidas,
— analizar el alcance de la nueva estructura y el logro de los objetivos de eficiencia y eficacia,
— realizar el seguimiento de la ejecución del Presupuesto,
— presentar al Consejo un informe resumen consolidado del alcance de su agenda.
El Comité estará integrado por cinco miembros: el Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo, los dos Vicepresidentes y dos países miembros de la Unión, que serán elegidos por el Consejo en su reunión constitutiva. El Secretario General participará con voz y sin voto.
El costo de participación de los miembros del Comité no se cargará, bajo ningún concepto, a la UPAEP.
CAPITULO III SECRETARIA GENERAL DE LA UNION
Artículo 118
Atribuciones
1. En el marco de sus funciones generales, a la Secretaría General de la Unión le corresponde:
a) reunir y distribuir los documentos e informaciones que interesen al servicio postal de la Unión;
b) asegurar las funciones de intermediario en los procedimientos de adhesión, admisión y retiro de la Unión;
c) realizar las encuestas o estudios que le encomiende el Congreso o el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
d) proporcionar las informaciones que le soliciten las administraciones postales, la Oficina Internacional de la UPU, las Uniones restringidas o los organismos internacionales que se ocupen de temas que interesan a los servicios de correos;
e) intervenir y colaborar en los planes de cooperación técnica multilateral y representar a la Unión ante los correspondientes organismos internacionales o administraciones postales, que puedan facilitar su cooperación para el mejoramiento de los servicios de correos en los países miembros;
f) emitir opinión sobre la interpretación de las normas de la Constitución y del Reglamento General, así como de las Resoluciones y Recomendaciones que se dictaren, cuando alguna administración lo solicite;
g) emitir su opinión en cuestiones litigiosas a requerimiento de las partes interesadas;
h) tener al día el estado del grado de cumplimiento de las Recomendaciones adoptadas por el Congreso y comunicar a los países miembros las modificaciones del mismo;
i) mantener organizada la Sección Filatélica y la Biblioteca de la Secretaría General;
j) formular anualmente la cuenta de gastos de la Unión;
k) redactar y distribuir oportunamente una Memoria anual sobre los trabajos que realice, la que deberá ser aprobada por el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
l) determinar el monto de las cuotas contributivas que debe satisfacer anualmente cada país;
ll) Llevar a la práctica los programas de cooperación técnica y de asistencia para el desarrollo de la enseñanza postal a nivel regional de la Unión y realizar las tareas de supervisión y control de los cursos postales de la Unión, de acuerdo con las directrices trazadas por el Congreso y el Consejo Consultivo y Ejecutivo.
m) Conducir los proyectos que le asigne el Consejo Consultivo y Ejecutivo.
2. En el marco de los Congresos, de la Conferencia y demás Reuniones de la Unión, a la Secretaría General le corresponde:
a) intervenir en la organización y realización de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones determinadas por la Unión;
b) cursar las consultas pertinentes, a cada uno de los países miembros, para la fijación de una nueva sede, en los casos previstos en los artículos 104, párrafo 3, y 114, párrafo 2. Luego hará conocer al Consejo Consultivo y Ejecutivo el resultado de la gestión y solicitará su pronunciamiento en favor de uno de los países invitantes. Comunicará entonces, a cada gobierno, el nombre del país que el Consejo Consultivo y Ejecutivo designó como sede del Congreso;
c) distribuir oportunamente las proposiciones que las administraciones postales le remitan para la consideración de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de la Unión;
d) desempeñar la Secretaría de la Conferencia;
e) elaborar un resumen de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Conferencia;
f) preparar la agenda para las reuniones del Consejo Consultivo y Ejecutivo y el informe sobre sus estudios y proposiciones, que presentará al Congreso;
g) publicar los documentos de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de la Unión.
3. En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal:
a) gestionar, ante el país sede del Congreso, las salas de reunión y de oficinas que se precisen, respectivamente para la Conferencia y servicios administrativos;
b) difundir, entre los países miembros, la convocatoria para la reunión de la Conferencia, de acuerdo con el Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo;
c) prestar su colaboración a las administraciones postales de los países miembros, en cuestiones relativas al desarrollo del Congreso Postal Universal.
Artículo 119
Secretario General y Consejero de la Unión
1. La Secretaría General de la Unión estará dirigida y administrada por un Secretario General, asistido por un Consejero. Ambos serán elegidos en votación secreta por el Congreso entre los candidatos presentados al efecto. El Secretario General y el Consejero serán elegidos para un período y podrán ser reelegidos para otro período adicional. Se entiende por período el intervalo entre dos Congresos ordinarios consecutivos.
2. Para ser candidato al puesto de Secretario General o de Consejero se requiere:
a) poseer una vasta experiencia en la organización y ejecución de los servicios postales, adquirida en la administración postal de un país miembro, y poseer la nacionalidad del país que presente su candidatura, o
b) ocupar el cargo de Secretario General o de Consejero de la Unión.
3. Para la designación del Secretario General y del Consejero, se cumplirán las siguientes formalidades:
a) ser presentados por los gobiernos de los países miembros, excepto si se trata de los funcionarios que ocupan esos cargos, los cuales podrán presentar su candidatura directamente. Ambos cargos no podrán ser ocupados por nacionales de un mismo país miembro;
b) tres meses antes de la fecha de comienzo del Congreso, los gobiernos de los países miembros harán la presentación formal de sus candidaturas al gobierno del país sede de la Unión, acompañando los correspondientes curricula vitae;
c) cuando el Secretario General o el Consejero desearen presentar sus candidaturas, las enviarán acompañadas igualmente de curricula vitae y en el mismo término al gobierno del país sede de la Unión;
d) un mes antes, a más tardar, de la fecha de comienzo del Congreso, el país sede de la Unión hará saber, a los gobiernos de los restantes países miembros, la nómina de los candidatos presentados y el curriculum vitae de los mismos. Igual información hará llegar a la Secretaría General;
e) la elección se hará mediante voto secreto y por mayoría simple de miembros presentes y votantes.
4. En caso de quedar vacante, la plaza de Secretario General será ocupada interinamente por el Consejero, con retención de sus responsabilidades.
5. En caso de quedar vacante la plaza de Consejero, el Secretario General se hará cargo de las tareas atribuidas a dicho funcionario.
6. En caso de vacante de ambos cargos, la Autoridad de Alta Inspección asumirá interinamente la dirección y administración de la Secretaría General.
7. Inmediatamente de producirse cualquiera de las eventualidades previstas en los párrafos 4 a 6, la Secretaría General cursará invitación a los países miembros de la Unión para presentar candidaturas al puesto o puestos que deberán cubrirse. Por excepción a la norma del párrafo 1 el Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá a la elección del cargo o cargos que correspondan entre los candidatos propuestos en la primera reunión que celebre el Organo con posterioridad a la fecha en que la o las vacantes se hayan producido. El mandato de los funcionarios elegidos se extenderá por el período que resta hasta el próximo Congreso; dicho período no será computado, dado el caso, a los efectos de la reelección prevista en el párrafo 1.
8. El procedimiento establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las vacantes se produjeren después de la última reunión ordinaria del Consejo Consultivo y Ejecutivo, en el período comprendido entre dos Congresos.
9. El Secretario General tendrá, además de las atribuciones que de forma expresa le confieren la Constitución y el presente Reglamento General, las siguientes:
a) nombrar y destituir al personal de la Secretaría General, de acuerdo con el Reglamento que a tal efecto apruebe el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
b) concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo Consultivo y Ejecutivo, de la Conferencia y del Comité de Gestión del CCE, pudiendo tomar parte en las deliberaciones, con voz pero sin voto;
c) asistir, en calidad de observador, a los Congresos de la Unión Postal Universal, así como a las reuniones del Consejo Ejecutivo y del Consejo Consultivo de Estudios Postales de la misma. En esta calidad informará a los países miembros de los asuntos de importancia para la Unión, tratados en las reuniones del Consejo Ejecutivo;
d) organizar la Conferencia, así como las reuniones de los representantes de los países miembros de la Unión que asistan a las sesiones del Consejo Ejecutivo de la Unión Postal Universal;
e) contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo y constituir garantías que no superen los dos duodécimos del Presupuesto anual. Los documentos deberán ser suscritos mancomunadamente por el Secretario General y el Consejero;
f) abrir cuentas bancarias;
g) efectuar trasposiciones de partidas entre rubros y subrubros dentro del mismo grupo de un mismo programa, de acuerdo con las necesidades del servicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo del Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo para efectuar las trasposiciones mayores previstas en el artículo 116, párrafo 10, inciso i) del Reglamento General, que sean necesarias para solventar gastos importantes en situaciones de emergencia y, posteriormente, someter esas trasposiciones para confirmación al Consejo Consultivo y Ejecutivo en pleno, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo conjuntamente con cualquier otro gasto que refleje cambios importantes en los programas o grupo de gastos dentro de un mismo programa.
10. El Consejero asistirá al Secretario General y, en su ausencia, lo reemplazará en sus funciones, con sus mismas atribuciones y se ocupará fundamentalmente de:
a) dirigir las tareas administrativas;
b) confeccionar los proyectos de presupuestos de la Unión;
c) establecer las cuentas anuales;
d) colaborar con el Secretario General en las actividades de estudios y cooperación técnica.
11. Cumplir aquellas funciones que se señalan en el Reglamento de la Secretaría General.
Artículo 120
Personal de la Secretaría General
1. El personal que presta sus servicios en la Secretaría General será de dos clases:
a) de servicios profesionales;
b) de servicios generales.
2. El Congreso, a propuesta del Secretario General, fijará, por Resolución, la plantilla de personal tanto de la categoría profesional como la de servicios generales.
Artículo 121
Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la Unión
1. El personal actual y futuro, elegido o contratado, residente o no residente, de la Secretaría General de la UPAEP, desde el 1° de abril de 1992 en adelante, no tiene derecho a jubilarse con cargo a la Unión. Sin embargo, tendrá derecho a recibir, al cesar en su cargo, ellos o sus causahabientes, una compensación por retiro integrada por la suma de todos los aportes realizados por el funcionario y por la Unión, más los intereses capitalizados a la tasa real que dichos fondos devenguen en plaza.
2. Las jubilaciones del personal de la Secretaría General, reconocidas hasta el 31 de marzo de 1992 y las pensiones que por ese concepto se han derivado o se deriven, serán abonadas hasta su extinción, con cargo a un Programa especial del Presupuesto anual de la UPAEP. En el caso de que los fondos de dicho Programa resultaren insuficientes, las mismas serán pagadas con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario.
Artículo 122
Colaboración con la Secretaría General de la Unión
Las administraciones de los países miembros podrán enviar, por el tiempo indispensable, funcionarios técnicos para colaborar en la realización de trabajos especiales a la Secretaría General de la Unión, cuando ésta lo requiera en casos notoriamente justificados.
CAPITULO IV
AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION
Artículo 123
Deberes del gobierno del país sede
Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General y de los otros Organos de la Unión, el gobierno de la República Oriental del Uruguay:
a) otorgará los privilegios e inmunidades que establece el artículo 8 de la Constitución de la Unión;
b) adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría General;
c) adoptará toda otra medida necesaria para el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría General.
Artículo 124
Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección
A la Administración Postal de la República Oriental del Uruguay, en su carácter de Autoridad de Alta Inspección de la Secretaría General, le compete:
a) formular las observaciones que estime procedentes, a la Secretaría General, sobre cualquier aspecto de su funcionamiento;
b) poner en conocimiento de los países miembros el no acatamiento, por la Secretaría General, de las observaciones que le hubiere formulado en aplicación de la potestad que le confiere el inciso anterior;
c) efectuar el control a posteriori de todas las contrataciones, gastos, movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc., de la Secretaría General;
d) tomar las medidas convenientes para que se haga efectivo el adelanto de fondos para el funcionamiento de la Secretaría General;
e) vigilar el cumplimiento de lo establecido en el Presupuesto anual de gastos aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, de acuerdo con las estipulaciones del presente Reglamento General;
f) aprobar las rendiciones de cuentas anuales de los gastos de la Secretaría General;
g) resolver, en primera instancia, los reclamos del personal de la Secretaría General, contra las decisiones que ésta dictare;
h) adoptar cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de las funciones de Alta Inspección.
CAPITULO V
MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
Artículo 125
Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento
1. Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General con cuatro meses de anticipación a la apertura del Congreso.
2. La Secretaría General publicará las proposiciones y las distribuirá entre las administraciones postales de los países miembros, por lo menos tres meses antes de la fecha indicada para el comienzo de las sesiones.
3. Las proposiciones presentadas después del plazo indicado en el párrafo 1 se tomarán en consideración si fueren apoyadas por dos administraciones como mínimo. Se exceptúan las de orden redaccional, que deberán ostentar en el encabezamiento la letra "R", y que pasarán directamente a la Comisión de Redacción.
Artículo 126
Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones
1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Reglamento General, a las Resoluciones y Recomendaciones, deberán ser aprobadas por la mayoría de los países miembros presentes y votantes. Los dos tercios, por lo menos, de los países miembros de la Unión deberán estar presentes o representados en el momento de la votación.
2. Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones modificatorias del Reglamento General, relativas al funcionamiento del Congreso (arts. 104 a 114, inclusive) las que requerirán mayoría de los dos tercios de los países miembros de la Unión, representados en el Congreso. Estas proposiciones, de ser aprobadas, entrarán en vigencia de inmediato.
CAPITULO VI
FINANZAS DE LA UNION
Artículo 127
Presupuesto de la Unión
1.Cada Congreso fijará por Resolución el importe máximo del Presupuesto para cada año durante el período quinquenal siguiente al mismo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América y tomando como base la presentación por programas y actividades hechas por la Secretaría General. Los Presupuestos aprobados regirán desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.
2. La Secretaría General someterá al Comité de Gestión y al Consejo Consultivo y Ejecutivo, el Presupuesto detallado del año siguiente, así como la cuenta de gastos habidos durante el año precedente juntamente con los justificativos para su examen y, dado el caso, su aprobación.
Artículo 128
Fondo de Ejecución Presupuestario
1. Al final de cada ejercicio económico, el total anual de los gastos, que deben sufragarse por el conjunto de los países miembros de la Unión, será incrementado en el porcentaje que acuerde cada Congreso. Su importe se destinará al Fondo de Ejecución Presupuestario.
2. Este fondo se aplicará, por la Secretaría General, para el cumplimiento de las obligaciones presupuestarias.
3. Si al finalizar un ejercicio económico, el Fondo de Ejecución Presupuestario fuese igual o superior al total de los gastos previstos para el ejercicio siguiente, ese año no será de aplicación el incremento previsto en el párrafo primero.
Artículo 129
Contribución de los países miembros
1. Los países miembros contribuirán, para cubrir los gastos de la Unión, según la categoría de contribución a la cual pertenezcan. Estas categorías son:
— categoría de 12 unidades;
— categoría de 11 unidades;
— categoría de 10 unidades;
— categoría de 9 unidades;
— categoría de 8 unidades;
— categoría de 7 unidades;
— categoría de 6 unidades;
— categoría de 5 unidades;
— categoría de 4 unidades;
— categoría de 3 unidades;
— categoría de 2 unidades; y
— categoría de 1 unidad.
2. Los países miembros pertenecerán a las siguientes categorías:
a) de 12 unidades;
b) de 11 unidades;
c) de 10 unidades;
d) de 9 unidades;
e) de 8 unidades: Canadá - España - Estados Unidos de América y Portugal;
f) de 7 unidades: República Federativa del Brasil y Uruguay;
g) de 6 unidades: Argentina
h) de 5 unidades;
i) de 4 unidades: Colombia - Chile y Estados Unidos Mexicanos;
j) de 3 unidades:
k) de 2 unidades: Antillas Neerlandesas y Aruba - Panamá - Paraguay - Perú y República de Venezuela;
l) de 1 unidad: Bolivia - Costa Rica - Cuba - Ecuador - El Salvador Guatemala - Haití - Nicaragua - República Dominicana - República de Honduras y República de Suriname.
3. La categoría de contribución de un nuevo país que ingrese a la Unión deberá guardar relación con la importancia de su correo. La categoría de contribución inicial no podrá ser inferior a la de 2 unidades.
Los países miembros podrán cambiar de categoría de contribución, con la condición de que este cambio sea modificado a la Secretaría General antes de la apertura del Congreso. Esta notificación será comunicada al Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras aprobadas por el Congreso.
5. Los países miembros sólo podrán reducir una categoría de contribución por vez. Los países miembros que no dieren conocimiento de su deseo de reducir su categoría de contribución antes de la apertura del Congreso, serán mantenidos en la categoría a que pertenecían hasta entonces.
6. Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna restricción.
Artículo 130
Fiscalización y anticipos
La administración postal del país sede de la Unión fiscalizará los gastos de la Secretaría General y el gobierno del referido país hará los anticipos necesarios.
Artículo 131
Formulación de cuentas
La Secretaría General formulará, anualmente, la cuenta de los gastos de la Unión, que deberá ser verificada por la Autoridad de Alta Inspección.
Artículo 132
Pago de las cuotas contributivas
1. El Presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo será comunicado de inmediato a los países miembros, a los efectos de que éstos paguen la cuota-parte que les corresponda en dicho Presupuesto. Este pago debe ser hecho antes del 30 de junio del año al cual corresponde este Presupuesto. Si, en definitiva, no se gastase el monto total autorizado, los excedentes le serán acreditados al país respectivo y se imputarán a cuenta del Presupuesto siguiente.
2. Después de la fecha indicada en el párrafo anterior, las cantidades adeudadas, tanto respecto al Presupuesto como al fondo de ejecución presupuestario, devengarán interés a razón del 5% al año, a contar del día de la expiración de dicho plazo.
CAPITULO VII
LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNION
Artículo 133
Lenguas
1. Los documentos de la Unión serán suministrados a las administraciones en lengua española. Sin embargo, para la correspondencia de servicio emitida por las administraciones postales de los países miembro cuya lengua no sea la española, podrán emplear la propia. Excepcionalmente, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá autorizar la traducción a las lenguas francesa, inglesa y portuguesa, de publicaciones que revistan interés especial para la ejecución de los servicios.
2. Para las deliberaciones de los Congresos, de la Conferencia y del Consejo, serán admitidos, además de la lengua española, el francés, el inglés y el portugués. Queda a criterio de los organizadores de la reunión y de la Secretaría General la elección del sistema de traducción a ser empleado.
3. Los gastos que demande el servicio de interpretación correrán por cuenta de los países que soliciten ese servicio, salvo cuando se trate de países incluidos en la última categoría contributiva.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 134
Vigencia y duración del Reglamento General
El presente Reglamento General entrará en vigor el día diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho y permanecerá vigente hasta la puesta en ejecución de las Actas del próximo Congreso.
En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros de la Unión firman el presente Reglamento General en la sede de la Unión, en la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, el día dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DEL XVII CONGRESO
Montevideo, 1998
RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DEL X/II CONGRESO
INDICE
I Plazo para la presentación de proposiciones al Congreso
II Reestructura de la UPAEP
III Elección de miembros del Comité de Gestión del CCE
IV XVIII Congreso de la UPAEP
V Modificaciones al Reglamento de la Secretaría General
VI Ajustes a las Actas de la Unión
VII Descenso de categoría de contribución notificado por Perú
RECOMENDACIONES
I Estudio de un sistema de incentivos al personal de la Secretaría General
RESOLUCION I
El XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
que el Consejo Consultivo y Ejecutivo, en su reunión del día 17 de marzo de 1998, ha decidido elevar a consideración del XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, convocado con carácter Extraordinario, un conjunto de proposiciones destinadas a consagrar en las Actas y Documentos normativos de la Unión las medidas que el CCE adoptó por mandato del Congreso de México, orientadas a consolidar el proceso de Reestructura de la Unión;
CONSIDERANDO
que el Artículo 125 del Reglamento General de la Unión, México 1995, dispone que las proposiciones que considerará el Congreso deben ser enviadas a la Secretaría General con un plazo de cuatro meses de anticipación a la apertura del mismo;
que el Artículo 109 establece que vencido ese plazo, las proposiciones deben contar con el apoyo de dos países y que deben ser presentadas con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas antes de la apertura del Congreso;
que el Congreso Extraordinario sesiona en el intermedio del período de reuniones del Consejo Consultivo y Ejecutivo, órgano que aprobó en la víspera las proposiciones que considerará el Congreso en la presente sesión, motivo que justifica que no se haya podido respetar los plazos dispuestos por el Reglamento General de la Unión,
RESUELVE:
Por derogación excepcional de las disposiciones referidas a los plazos de presentación de las proposiciones, México 1995 (artículos 109 y 125 del Reglamento General de la Unión), aceptar las proposiciones del Consejo Consultivo y Ejecutivo.
RESOLUCION II
El XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso - Doc. 4, "Reestructura de la UPAEP".
CONSIDERANDO
que el Congreso de México 1995, en su Resolución VlII dispuso la Reforma de la Unión, para dotarla de un modelo de funcionamiento más operativo, flexible y de menores costos. Encargó su estudio a un Grupo de Gestión para la Reestructura de la UPAEP, integrado por las Administraciones Postales de Estados Unidos de América y Colombia (en calidad de coordinadores), Brasil, Cuba, Chile, Ecuador, España, México, Perú y Portugal. Dispuso asimismo que sus conclusiones y recomendaciones se eleven al Consejo Consultivo y Ejecutivo para su consideración y, dado el caso, adopción;
que el Congreso de México, en su Resolución IV, decidió aprobar lo actuado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General en materia de política previsional del personal activo y pasivo de la Secretaría General entre los años 1992, 1993 y 1994 y efectuar encargos precisos al CCE para que continuara estudiando estos temas;
que el Grupo de Gestión para la Reestructura de la UPAEP encaró los estudios y acciones destinados a dar cumplimiento a las directrices del Congreso de México. Confeccionó un completo cuadro evaluativo de la situación orgánico-administrativa y de las finanzas de la Unión, a partir del cual recomendó la adopción de medidas correctivas;
que el Consejo Consultivo y Ejecutivo en sus reuniones de 1996 y 1997 evaluó los informes, conclusiones y recomendaciones del estudio que llevó adelante el Grupo de Gestión para la Reestructura de la UPAEP, los aprobó y decidió encargar su implementación;
que corresponde al Congreso examinar y, dado el caso, aprobar, las medidas que el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General adoptaron en cumplimiento a los encargos recibidos por el Congreso de México;
que el Grupo Lingüístico Español (GLES), en ocasión del Congreso de México, elevó a éste la solicitud de que el Grupo de Gestión para la Reestructura de la UPAEP incorporara a su alcance de trabajo el estudio de la situación del STEs y efectuará recomendaciones orientadas a su solución. El Congreso de México dio curso favorable al pedido del GLES;
que el Grupo de Gestión estudió la situación del STEs, recomendando medidas que fueron aprobadas por el GLES durante sus reuniones de 1996 y 1997,
RESUELVE:
1. Aprobar en su generalidad las actuaciones del Consejo Consultivo y Ejecutivo y de la Secretaría General, en los años 1996 y 1997, y en forma particular las siguientes decisiones:
a. aprobar la Decisión CCE/96 - Dec. 3 "Reestructura de la UPAEP".
a. 1Plan de Ahorro en Cuentas Personales
Determinar la siguiente escala de aportes para los funcionarios adscritos al Plan de Ahorro en Cuentas Personales de la Secretaría General:
Personal electo: Aporte UPAEP 25%; aporte personal 10%. En caso de prolongación del período por más de 5 años, a partir del sexto año el aporte UPAEP pasará a 20%.
Personal con una renta superior a USD 2.600: aporte UPAEP 25%, hasta completarse 60 sueldos en la Cuenta de Ahorro Personal. Con más de 60 sueldos, el aporte UPAEP será del 20%. En ambos casos, el aporte personal será del 10%.
a. 2 Servicio de Traducción al Español (STEs)
Disponer que:
Una traductora, radicada en Montevideo, se haga cargo de las tareas propias de traducción.
Se efectúe el estudio y la dotación de equipo técnico, de apoyo administrativo y personal temporal necesario para asistir integralmente las tareas del STEs.
La traductora radicada en Montevideo se desplace para atender los períodos de sesiones de los Consejos de la UPU.
a. 3 Imprenta
Disponer:
El redimensionamiento de la imprenta, a objeto de reducir sus costos y mejorar su productividad.
b. Aprobar la Decisión CCE/97 - Dec. 1 "Reestructura de la UPAEP".
b. 1 Disponer que las actividades de la Secretaría General se orienten en dos líneas de gestión:
Línea dirigida a los países miembros: a cargo del Secretario General. Comprende las Areas de Incidencia Estratégica de "Desarrollo Postal" y "Apoyo a la Red".
Línea administrativa: a cargo del Consejero de la Unión.
Comprende las siguientes Areas de Incidencia Estratégica:
"Servicios de Imprenta y STEs" y "Gestión Interna de la Secretaría General".
Serán funciones del Consejero de la Unión el tratamiento de los aspectos relativos a la regulación del sector postal.
El Secretario General tendrá, en todo caso, las responsabilidades finales correspondientes a la preparación del Plan Estratégico y al gerenciamiento de las actividades de la Secretaría General que se señalan en el Reglamento General de la Unión y en el Reglamento de la Secretaría General.
b. 2 Disponer la creación de un Comité de Gestión del Consejo Consultivo y Ejecutivo.
Las funciones del Comité de Gestión serán:
— evaluar los planes estratégicos y las prioridades establecidas,
— analizar el avance de la nueva estructura y el logro de los objetivos de eficiencia y eficacia,
— realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto,
— presentar al Consejo un informe resumen consolidado del alcance de su agenda.
El Comité estará integrado por cinco miembros: el Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo, los dos Vicepresidentes y dos países miembros de la Unión, que serán elegidos por el CCE en su reunión constitutiva. El Secretario General participará con voz y sin voto. El costo del Comité no se deberá cargar al presupuesto de la UPAEP.
c. Aprobar la Decisión CCE/97 - Dec. 3 "Régimen salarial del Personal de la Secretaría General"
Establecer que el personal de la Secretaría General que se halla afiliado al Plan de Ahorro en Cuentas Personales y al Fondo de Retiro del Personal Elegido, percibirán sus salarios en dólares americanos, dando por terminado el régimen del pago de salarios en pesos uruguayos.
El nuevo régimen dispone:
— dar término a la vinculación de los salarios con el sistema de actualización de Naciones Unidas;
— para los funcionarios que percibían sus salarios en dólares americanos, los mismos quedan fijados en su valor al día 31 de octubre de 1996:
— que los funcionarios que hasta el 31 de marzo de 1997 percibían sus salarios en pesos, pasarán al régimen de salarios en dólares a partir del día 1° de abril de 1997;
— que el nuevo mecanismo de ajuste será:
Si la diferencia entre el aumento del costo de vida en el Uruguay y la devaluación del peso uruguayo es mayor o igual al 5%, se aplicará un ajuste automático equivalente al 50% de la diferencia mencionada. El complemento eventual de ajuste, hasta alcanzar el 100% de la pérdida del valor real, será materia de decisión del CCE.
d. Aprobar la Decisión CCE/97- Dec 4 "Fondo de Disponibilidad para Proyectos"
Establecer:
Para el período comprendido entre los años 1997-2000, una partida de USD 280.000 para alimentar el Fondo Anual de Disponibilidad (creado por Decisión CCE/96 - Dec. 3), financiado con cargo a las economías originadas en los presupuestos de 1996 y 1997.
Que los proyectos que demanden recursos de dicho fondo deberán ser presentados conforme a los criterios y procedimientos contenidos en el Manual para la Formulación, Presentación y Evaluación de Proyectos de Cooperación Técnica.
2. Dejar sin efecto todas las disposiciones vigentes que pudieran entrar en contradicción con la presente Resolución.
3. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que continúe con la labor de estudiar y de adoptar las medidas necesarias que permitan fortalecer y optimizar el proceso de reestructura y modernización de la UPAEP.
RESOLUCION III
El XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTA
La Decisión CCE/97- Dec. 1 "Reestructura de la UPAEP",
CONSIDERANDO
que el Congreso decidió la conformación del Comité de Gestión del Consejo Consultivo y Ejecutivo con finalidades concretas que le fueron asignadas en el Reglamento General de la Unión, disponiendo asimismo su constitución;
que dos de los países miembros del Comité fueron elegidos en forma interina, hasta tanto el Congreso instituya formalmente el Comité de Gestión. En consecuencia, corresponde elegir a los dos países titulares;
que en esta oportunidad no habrá de llevarse a cabo una reunión constitutiva del CCE, por lo que corresponde que el Consejo efectúe dicha elección en su próxima reunión,
RESUELVE:
Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que en su reunión del día 18 de marzo proceda a completar el Comité de Gestión de acuerdo a lo establecido por el presente Congreso.
RESOLUCION IV
El XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTA
La Decisión CCE/97- Dec. 1 "Reestructura de la UPAEP", "Congreso Extraordinario",
CONSIDERANDO
que el Congreso de México, mediante Resolución Xl, aceptó la invitación de la República de Panamá para que el XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal se efectúe en la ciudad de Panamá;
que al convocarse con carácter extraordinario el XVII Congreso de la Unión, corresponde asignar un número ordinal correlativo al próximo Congreso de Panamá,
RESUELVE:
Asignar el ordinal XVIII al próximo Congreso de la UPAEP que se efectuará en la ciudad de Panamá en el año 2000.
RESOLUCION V
El XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
El documento Congreso Doc. 4 "Reestructura de la UPAEP",
CONSIDERANDO
que el Reglamento de la Secretaría General, aprobado por Resolución XXVII del Congreso de La Habana, ha sido modificado por el presente Congreso;
que corresponde actualizar el Reglamento de la Secretaría General incorporando las modificaciones aprobadas por el Congreso.
RESUELVE:
1. Aprobar las modificaciones al Reglamento de la Secretaría General, según las siguientes proposiciones:
OG 004: modifica el literal g) del párrafo 2 del art. 3 "Atribuciones del Secretario General";
OG 005: introduce los párrafos 2 y 3 al art. 4 "Consejero";
OG 006: modifica el párrafo 1 del art. 5 "Estructura de la Secretaría General", y transfiere el párrafo 2 de este artículo al art. 3 "Atribuciones del Secretario General";
OG 007: modifica la nominación y los párrafos 1, 3 y 4 del art. 6 "Proyecto de Presupuesto".
2. Encargar a la Secretaría General el ajuste de la numeración de los artículos y párrafos del Reglamento General de la Secretaría General, en adecuación con lo aprobado en el presente Congreso.
En anexo figura el Reglamento de la Secretaría General.
REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
INDICE
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art.
1. Alcance del Reglamento de la Secretaría General
2. Dirección y administración de la Secretaría General
3. Atribuciones del Secretario General
4. Consejero
5. Estructura de la Secretaría General
CAPITULO II
PRESUPUESTO GENERAL, PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y CONTABILIDAD
6. Proyectos de Presupuesto General y Planeamiento Estratégico
7. Período presupuestario
8. Compras y contratos de trabajo, obras o suministros
9. Enajenaciones
10. Arrendamientos
CAPITULO III
DISPONIBILIDADES
11. Anticipos
12. Ingresos bancarios
13. Retiro de fondos
CAPITULO IV
DEL CONTROL
14. Control general
15. Control semestral
16. Rendición de cuentas
17. Condiciones para la modificación del Reglamento de la Secretaría General
REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1
Alcance del Reglamento de la Secretaría General
La organización y el funcionamiento de la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal y las relaciones con el gobierno de la República Oriental del Uruguay, en su carácter de país sede y con la Autoridad de Alta Inspección, se rigen por las disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio de las contenidas en la Constitución y en el Reglamento General.
Artículo 2
Dirección y administración de la Secretaría General
En su organización y funcionamiento la Secretaría General constituye una unidad orgánica colocada bajo la responsabilidad y autoridad del Secretario General y del Consejero, en su condición de reemplazante de aquél.
Artículo 3
Atribuciones del Secretario General
1. Al Secretario General le compete la dirección y administración de la Secretaría General de la cual es el representante legal, comprometiéndola con su firma.
2. Sin perjuicio de las atribuciones que el Reglamento General confiere al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Autoridad de Alta Inspección al Secretario General le compete:
a) organizar y dirigir todos los trabajos de la Secretaría General;
b) nombrar al personal de la Secretaría General;
c) conceder licencias, vacaciones, fijar días y horarios de trabajo;
d) contratar personal de las categorías profesional y de servicios generales con carácter temporal, dando cuenta al Consejo Consultivo y Ejecutivo.
e) imponer sanciones al personal de la Secretaría General, conforme a lo establecido en el Estatuto del Personal y proponer las destituciones que correspondan;
f) organizar el legajo o foja de servicios de cada empleado y ordenar las anotaciones en el mismo, previa vista al interesado;
g) conducir la preparación de los proyectos de Presupuesto General, Plan Estratégico y Presupuesto por Areas de Incidencia Estratégica, Iniciativas y Proyectos y presentarlos al Comité de Gestión y al Consejo Consultivo y Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento General;
h) contratar o comprometer los gastos y autorizar los pagos de la Secretaria General, previo cumplimiento de las formalidades del caso;
i) resolver acerca de las bonificaciones establecidas en el Estatuto del Personal;
j) resolver los desplazamientos del Consejero y del personal de la Secretaría General por motivos de servicio, acreditándoles los viáticos y gastos de locomoción, conforme a lo establecido por Naciones Unidas;
k) rendir cuenta a la Autoridad de Alta Inspección de la ejecución del Presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
l) elevar a la Autoridad de Alta Inspección las reclamaciones que los empleados de la Secretaría General interpongan contra sus decisiones;
ll) dictar los manuales de procedimiento administrativo y contable de la Secretaría General.
3. El Secretario General, en consulta con el Consejero cuando corresponda, determinará las funciones y cometidos a desempeñar por los funcionarios a cargo de ejecutar las iniciativas y proyectos del Plan Estratégico.
Artículo 4
Consejero
1. El Consejero asiste al Secretario General y en su ausencia lo reemplaza con sus mismas atribuciones.
2. Son responsabilidades del Consejero la gestión administrativa de Finanzas y Contabilidad, STEs, Imprenta e Informática.
Del mismo modo, el Consejero tendrá a su cargo la programación y ejecución de las Areas de Incidencia Estratégica, de Servicios y Gestión Interna de la Secretaría General.
3. El Consejero tendrá a su cargo además el tratamiento de los aspectos relativos a la regulación del sector postal.
Artículo 5
Estructura de la Secretaría General
Para el desempeño de las tareas que le están encomendadas, la Secretaría General contará con las siguientes líneas de gestión:
Línea de gestión dirigida a los países. Comprende las siguientes áreas de incidencia estratégica:
— Desarrollo Postal;
— Apoyo a la Red.
— Línea de gestión administrativa:
— Servicios de Imprenta y STEs;
— Gestión Interna de la Secretaría General.
CAPITULO II
PRESUPUESTO GENERAL, PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y CONTABILIDAD
Artículo 6
Proyectos de Presupuesto General y Planeamiento Estratégico
1. Los proyectos de Presupuesto General, Planeamiento Estratégico y Presupuesto por Areas de Incidencia Estratégica, Iniciativas y Proyectos deberán ser elaborados de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento General, conteniendo información detallada y ordenada por actividades.
2. El proyecto de Presupuesto contendrá, en sucesivas columnas:
a) el Presupuesto del ejercicio anterior;
b) el registro de los gastos reales del ejercicio anterior;
c) el Presupuesto del ejercicio en curso, junto con cualquier modificación que se proponga de acuerdo con el artículo 116, párrafo 10, letra i) del Reglamento General;
d) el proyecto de Presupuesto para el ejercicio siguiente.
3. Con independencia de la exposición de motivos que acompañará a los proyectos de Presupuesto General, Planeamiento Estratégico y Presupuesto por Areas de Incidencia Estratégica, Iniciativas y Proyectos, se incluirán las aclaraciones y detalles necesarios para la mejor comprensión de las distintas partidas.
4. Los proyectos de Presupuesto General, Pleaneamiento Estratégico y Presupuesto por Areas de Incidencia Estratégica, Iniciativas y Proyectos deben obrar en poder de las administraciones postales interesadas con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para el comienzo de la reunión del Organo que deba examinarlos.
Artículo 7
Período presupuestario
El ejercicio presupuestario abarcará el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 8
Compras y contratos de trabajo, obras o suministros
1. No podrá comprometerse gasto ni celebrarse contrato alguno sin que exista, en el momento de contraer el compromiso, disponibilidad suficiente a tales efectos en el grupo de gastos del programa que ha de soportar la erogación ni afectar los mismos a recursos de ejercicios venideros.
2. Toda compra, así como todo contrato de trabajo, obras o suministros, se hará mediante el procedimiento de licitación pública, salvo las excepciones siguientes:
a) cuando el importe no exceda de 3.000 dólares;
b) cuando se trate de contratos que se celebren con personas jurídicas de derecho publico;
c) cuando existan razones de ineludible necesidad y urgencia;
d) cuando por su naturaleza o por las circunstancias que concurran, resulte imposible o innecesario el llamado a licitación;
e) cuando se realicen en el extranjero;
f) cuando una licitación hubiere sido declarada desierta por segunda vez o cuando se hubiere efectuado un primer llamado sin la concurrencia de ningún proponente.
3. En los casos de los incisos c), d) y f), deberá recabarse la conformidad de la Autoridad de Alta Inspección previamente a la contratación directa. En el caso del inciso e), deberá solicitarse la colaboración de la administración postal del país donde el trabajo se realice.
4. Queda prohibido el fraccionamiento de compras, obras, suministros o trabajos, cuyo monto dentro del ejercicio exceda del señalado por el Congreso en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2, letra a) precedente.
5. En las compras y contratos en que no se requiera la celebración de la licitación pública y cuyo monto sea superior a 300 dólares, deberá procederse de la siguiente forma:
a) Entre 300 y 1.000 dólares, se efectuará concurso de precios solicitando un mínimo de tres cotizaciones;
b) Entre 1.000 y 3.000 dólares, será necesario realizar una licitación restringida con invitación a un mínimo de cinco empresas en caso de que las hubiere en el ramo; de lo contrario, se hará con las existentes.
Artículo 9
Enajenaciones
Toda enajenación a título oneroso de bienes propiedad de la Unión cuyo valor sea superior a 150 dólares, deberá hacerse en subasta o licitación pública, previa tasación pericial y acuerdo del Consejo Consultivo y Ejecutivo.
Artículo 10
Arrendamientos
Los locales disponibles del edificio sede de la Unión podrán ser arrendados por la Secretaría General, dando cuenta de ello a la Autoridad de Alta Inspección.
CAPITULO III
DISPONIBILIDADES
Artículo 11
Anticipos
1. En caso de necesidad, la Secretaría General recabará del gobierno de la República Oriental del Uruguay, por trimestres adelantados, los montos que precise para las atenciones presupuestarias, incluidas las cantidades destinadas al fondo de reserva para jubilaciones y pensiones.
2. Las cantidades puestas a disposición de la Secretaría General por este motivo se retirarán, de acuerdo con las necesidades del servicio, solamente mediante cheques que deberán tener la firma del Secretario General, y del funcionario que esté a cargo de la Contabilidad de la Secretaría General.
Artículo 12
Ingresos bancarios
Los giros, cheques o transferencias de fondos provenientes de los países miembros, así como cualquier otra entrada de dinero a favor de la Secretaría General, deberán ser depositados en sus cuentas bancarias a más tardar el primer día hábil siguiente al de su recepción.
Artículo 13
Retiro de fondos
La disposición de los fondos depositados en cuenta bancaria se efectuará con las formalidades señaladas en el artículo 11, párrafo 2 de este Reglamento.
CAPITULO IV
DEL CONTROL
Artículo 14
Control general
1. El control que corresponde a la Autoridad de Alta Inspección sobre el movimiento de fondos de la Secretaría General será de carácter formal y material.
2. El control formal comprenderá:
a) el examen de los libros de contabilidad y de los recibos y documentos justificativos;
b) la revisión de los asientos, movimientos y transferencias contables;
c) la comprobación del efectivo, valores, cuentas bancarias, inventario y demás bienes de la Secretaría General:
d) la verificación de si las entradas y salidas son adecuadas al Presupuesto aprobado;
e) cualquier otro procedimiento de control formal.
3. El control material comprende el examen de las entradas y salidas, de conformidad a las disposiciones en vigor.
Artículo 15
Control semestral
La Secretaría General efectuará estados semestrales de movimiento de fondos, que serán sometidos a examen y aprobación de la Autoridad de Alta Inspección.
Artículo 16
Rendición de cuentas
1. Operada la clausura definitiva del ejercicio se procederá a la formulación de la rendición de cuentas, la cual comprenderá:
a) un estado de los ingresos;
b) un estado de los egresos, en el que se especificarán los legalmente autorizados, las trasposiciones efectuadas, las sumas efectivamente pagadas y las sumas pendientes de pago;
c) un estado de los importes comprometidos durante el ejercicio;
d) los saldos existentes a la iniciación y a la clausura del ejercicio;
e) el resultado de la gestión total del ejercicio;
f) la explicación de todos los casos en que los gastos reales difirieron del Presupuesto en forma significativa.
2. Una copia de la rendición de cuentas presentada a la Autoridad de Alta Inspección será enviada por la Secretaría General a las administraciones postales de los países miembros dentro de los tres meses desde el fin del año fiscal al cual se refieren las cuentas. Posteriormente se enviará la constancia de su aprobación o, en su defecto, las observaciones que hubiere merecido.
Artículo 17
Condiciones para la modificación del Reglamento de la Secretaría General
1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso, relativas al presente Reglamento, deberán ser aprobadas por la mayoría de los países miembros representados en el Congreso.
Los dos tercios de los países miembros de la Unión deberán estar presentes en la votación.
2. Para su modificación en el intervalo de los Congresos se requiere la aprobación de los dos tercios de los países miembros de la Unión.
RESOLUCION VI
El XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTAS
las dificultades que presentan los ajustes de las Actas definitivas y el poco tiempo de que dispone la Secretaría General para efectuarlos;
CONSIDERANDO
que es deseable que los "Documentos del XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, Montevideo, 1998" sean publicados por la Secretaría General en debida forma,
RESUELVE:
Encargar a la Secretaría General rectificar en las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones, así como en las Actas definitivas:
a) los errores de forma que no se señalaron al realizarse el examen de los proyectos de las Actas;
b) la numeración de los artículos y párrafos, así como las referencias, cuando ello resulte necesario.
RESOLUCION VII
El XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
El documento Congreso - Doc. 5 "Descenso de categoría de contribución notificado por Perú",
el oficio que dirigiera Perú a la Secretaría General de la UPAEP, notificando su deseo de cambio de categoría de contribución de dos unidades a una unidad,
CONSIDERANDO
que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 129, párrafo 4 del Reglamento General de la Unión, corresponde al XVII Congreso tomar nota del descenso de categoría de tres unidades a dos unidades de contribución, notificado por Perú,
RESUELVE:
Tomar nota del descenso de categoría de tres unidades a dos unidades de contribución, notificado por Perú, que entrará en vigor a partir del 1° de enero de 1999.
RECOMENDACION I
El XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
CONSIDERANDO
que, en el marco de una visión dinámica y moderna de remuneración al personal de la Secretaría General, corresponde estudiar un régimen de incentivos basados en rendimientos de productividad;
RECOMIENDA:
1. A la Secretaría General que efectúe un estudio destinado a establecer un sistema de incentivos al personal de la Secretaría General y lo eleve a la consideración del Comité de Gestión del Consejo Consultivo y Ejecutivo.
2. Al Comité de Gestión que presente el estudio y sus recomendaciones a consideración del Consejo Consultivo y Ejecutivo, el cual los evaluará y, dado el caso, determinará su aplicación.
En fe lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros de la Unión firman las presentes Resoluciones y Recomendaciones en la sede de la Unión, en la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, el día dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
A continuación se reproducen las firmas de los Delegados Plenipotenciarios de los países miembros que suscribieron en la sede de la Unión, en la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, el día dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
a) el Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal;
b) las Resoluciones y Recomendaciones aprobadas por el XVII Congreso de carácter Extraordinario.