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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES



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Resolución N° 76/2002

Expte. N°: 24.599/02

Bs. As., 14/6/2002

VISTO la asunción de nuevas autoridades en la Universidad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de determinar de forma cierta el estado de ocupación de los bienes de propiedad de la Universidad de Buenos Aires, y la legitimidad de tal ocupación, así como establecer en forma cierta la utilización del logotipo, isotipo o nombre de la UBA, y la legitimidad de tal utilización.

Que asimismo resulta necesario ordenar la documentación referida a los bienes o derechos citados, en particular los expedientes administrativos donde hubiesen tramitado las concesiones o permisos, la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los concesionarios o permisionarios, etc.

Que a tales efectos, resulta pertinente establecer el procedimiento que permita el examen de los antecedentes existentes

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el Estatuto Universitario

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° — Crear una Comisión para estudiar el estado de ocupación de los bienes de la Universidad de Buenos Aires y la utilización del logotipo, isotipo y nombre de la UBA, la que estará integrada por dos (2) representantes designados por la Secretaría General y dos (2) representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Administración, todos ellos con carácter de miembros titulares.

La Comisión será presidida por el Secretario de Hacienda y Administración.

Artículo 2° — Toda persona física o de existencia ideal que ocupe total o parcialmente un bien de propiedad de la Universidad de Buenos Aires o utilice el logotipo, isotipo y nombre de la UBA, deberá presentarse hasta el día 15 de septiembre del corriente año, ante la Comisión creada por el artículo precedente, acompañado:

- Copia autenticada de la documentación que acredite la legitimidad de la ocupación del bien o el uso del logotipo, isotipo o nombre de la UBA.

- Dictamen de Contador Público Nacional independiente que certifique los pagos registrados en los asientos contables en concepto de cánones u otros derechos de ocupación o utilización.

- Dictamen de Ingeniero o Arquitecto independiente que certifique, en su caso, el estado de cumplimiento de las obras obligatorias que debía ejecutar el concesionario según la documentación contractual.

- Copia de las declaraciones juradas de impuestos en el orden nacional.

Artículo 3° — El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo anterior dentro del plazo fijado, traerá aparejada la extinción automática de la concesión o permiso y la inmediata desocupación administrativa del bien o la inmediata prohibición del uso de logotipo, isotipo y nombre de la UBA.

Artículo 4° — Efectuadas las presentaciones exigidas por el artículo 2° la Comisión se expedirá sobre la legitimidad de la ocupación del bien o uso del logotipo, isotipo o nombre de la UBA, sobre el grado de cumplimiento de las prestaciones a cargo del administrado sobre la proporcionalidad de las prestaciones en cuanto a precios y condiciones, pudiendo citar al ocupante a efectos de renegociar los términos de la ocupación o uso citado.

Artículo 5° — En los casos de grave desproporción en los cánones, incumplimientos de las prestaciones a cargo del administrado o vicios graves en el acto de concesión o permiso, el Rector o la autoridad que estatutariamente corresponda, podrá resolver la rescisión, anulación o declarar extinguida la concesión o el permiso de uso, según el caso.

Artículo 6° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Presupuesto y Finanzas y pase a la Secretaría de Hacienda y Administración a sus efectos. — GUILLERMO JAIM ETCHEVERRY, Rector. — JORGE GOSIS, Secretaría de Hacienda y Administración. — RICARDO DAMONTE, Secretaría General.

e. 17/9 N° 393.060 v. 17/9/2002

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