UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Resolución Nº 258/2004
Expte. Nº 30.578/03
Anexo 3
Bs. As., 16/4/2004
VISTO la asunción de las nuevas autoridades del Hospital de Clínicas "José de San Martín" y el estado de crisis sanitaria nacional, establecido por el Decreto 486/2002, sumada a los problemas de orden financiero y administrativo suscitado en el seno del mismo, que fueran reconocidos por la Resolución (CS) Nº 2549/2003; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de determinar fehacientemente la existencia y legitimidad de la deuda del Hospital de Clínicas "José de San Martín", así como de poner en orden el estado de sus cuentas.
Que a tales efectos, resulta pertinente establecer el procedimiento que permita el examen de los antecedentes existentes, relativos a la deuda de referencia,
Que la presente dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario.
Por ello,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTICULO 1 º — Denominar "DEUDA HOSPITAL DE CLINICAS" a las obligaciones contraídas por el Hospital de Clínicas "José de San Martín", que se encontrasen pendientes de pago al 16 de enero del corriente año.
ARTICULO 2º — Quedan exceptuados del presente régimen, sin perjuicio de lo establecido en el art. 10 las deudas derivadas de servicios públicos, y aquellas obligaciones contraídas con un mismo proveedor y pendientes de pago al 16 de enero de 2004, cuyo monto total no exceda los PESOS CINCO MIL ($ 5.000,-).
ARTICULO 3º — Fijar un trámite único para la verificación de la DEUDA HOSPITAL DE CLINICAS "JOSE DE SAN MARTIN". A tal fin se crea una Comisión de Verificación de Créditos, que estará integrada per dos (2) miembros del área jurídica del Hospital de Clínicas "José de San Martín" y dos (2) miembros de la Coordinación Administrativa y Financiera del Hospital, todos ellos con carácter de miembros titulares. La Comisión será presidida por el Coordinador General de Administración del Hospital de Clínicas.
ARTICULO 4º — Los acreedores que pretendan hacer valer sus derechos al cobro de créditos, deberán presentarse antes del día 30 de junio del corriente año, ante la Comisión de Verificación de Créditos, cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5º — Cumplido lo anterior, la Comisión remitirá el crédito a la Tesorería del Hospital de Clínicas "José de San Martín" o aquella dependencia que, según el caso, pudiera haber hecho efectivo el pago, para que certifique la inexistencia de un pago anterior.
ARTICULO 6º — Con dichas constancias, la Comisión verificará la procedencia formal del reclamo y si el crédito ha generado una efectiva contraprestación en beneficio del Hospital. Asimismo evaluará la proporcionalidad de las prestaciones en cuanto a precios y condiciones contractuales, tomando como referencia los parámetros del mercado al momento de la prestación. Además, se expedirá acerca de la legalidad y juridicidad de la contratación o del origen de la deuda. Estas conclusiones deberán volcarse en un informe, que aconsejará reconocer, total o parcialmente, o denegar, el crédito verificado.
ARTICULO 7º — La Comisión de Verificación de Créditos tendrá como fecha límite de vigencia el día 30 de Agosto de 2004, en el que deberá presentar a la Dirección del Hospital un informe de lo actuado y la documentación respaldatoria del proceso de verificación.
ARTICULO 8º — Con el informe precedente y el dictamen de la Auditoría General de la Universidad de Buenos Aires en el sentido de que lo actuado no merece observaciones de su parte, las actuaciones serán remitidas al Rector, quien dictará Resolución reconociendo o denegando el pago del crédito sujeto a verificación.
ARTICULO 9º — La falta de presentación de los acreedores en la forma y plazo establecidos en esta resolución importará el rechazo automático de sus pretensiones, inhabilitándolos para el cobro de las prestaciones pendientes de pago en sede administrativa.
ARTICULO 10. — Para la deuda de fecha anterior al 31 de diciembre de 2001, será aplicable el procedimiento de verificación establecido por la Ley 25.344, con los alcances del artículo 58 de la Ley 25.725 y sus decretos y normas reglamentarias.
ARTICULO 11. — Será de aplicación la reglamentación dictada por el Sr. Secretario de Hacienda y Administración de la Universidad. referente al proceso de verificación de deuda emergente de la Pes. (R) 860/2002, quedando facultado para dictar toda otra reglamentación que fuera menester para la implementación del presente régimen.
ARTICULO 12. — Apruébase el instructivo que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 13. — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Presupuesto y Finanzas y pase a la Secretaría de Hacienda y Administración. — GUILLERMO JAIM ETCHEVERRY, Rector. — Dr. JORGE B. G. GOSIS, Secretario de Hacienda y Administración.
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LAS PRESENTACIONES DE VERIFICACION DE DEUDA
1. Las presentaciones deberán realizarse ante la Mesa de Entradas del Hospital de Clínicas "José de San Martín".
2. Las personas físicas o jurídicas que soliciten la verificación de sus presuntas acreencías, deberán presentar:
a. NOTA DE SOLICITUD DE VERIFICACION DE ACREENCIAS:
Deberá constar:
1. Apellido y nombre o Razón social o Denominación social
2. CUIT
3. Situación frente al IVA y demás impuestos nacionales y ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
4. Domicilio legal
5. Domicilio real
6. Teléfono
7. Dirección de e-mail
8. Detalle de las facturas presentadas, incluyendo Nº de factura y monto de cada una de ellas
9. Monto total de las facturas presentadas
10. Número de los remitos asociados a las mismas.
b. FACTURAS:
i. Fotocopia simple del duplicado de la factura, indicando el Nº de Expediente y Anexo del mismo por la que se tramita su solicitud de pago ante la UBA.
c. En caso de tratarse de personas jurídicas: Copias certificadas del estatuto societario debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia y de las actas del libro y/o libros societarios de donde surjan autoridades con mandato vigente y su respectiva distribución de cargos (acreditación de personaría).
d. Declaración jurada de no haber percibido el pago del/de los crédito/s reclamado/s sea con anterioridad a la fecha o por otra vía administrativa. En caso de tratarse de personas jurídicas, esta declaración jurada deberá estar suscripta por su representante legal, quien deberá acreditar personaría en legal forma, debiendo constar asimismo en la acreditación sus facultades para percibir en nombre de dicha persona jurídica.
e. Declaración jurada de no haber iniciado acciones judiciales o extrajudiciales en reclamo del pago de las acreencias sometidas a verificación. En caso de haberlas iniciado, el representante legal de la persona física o jurídica de que se trate deberá acreditar su representación y presentar un escrito solicitando la suspensión de todos los plazos procesales o de intimación extrajudicial por noventa días hábiles judiciales.
e. 30/4 Nº 446.070 v. 30/4/2004