UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Resolución Nº 695/2004
Expte. Nº 31.645/04
Anexo Nº 3
Buenos Aires, 9/8/2004
VISTO la resolución (CS) Nº 2702 del 14 de abril de 2004, dictada en el expediente Nº 31.645/04, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Superior dispuso, por el artículo 3º de la citada resolución, fijó un plazo de NOVENTA (90) días para que las máximas autoridades, responsables de la ejecución presupuestaria adopten las medidas necesarias para que los terceros cesen de percibir, administrar o disponer fondos de la Universidad y queden encuadradas en las disposiciones pertinentes.
Que la complejidad de la tarea hace necesario prorrogar el plazo a que se refiere el citado artículo 3º.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario.
Por ello,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES "ad -referéndum" del Consejo Superior
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Prorrogar, por SESENTA (60) días, el plazo fijado por el artículo 3º de la resolución Nº 2702 del 14 de abril de 2004.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, notifíquese a las Secretarías de la Universidad; a la Auditoría General de la Universidad de Buenos Aires, a la Dirección General de Obra Social de la Universidad, a la Dirección General de Programación y Gestión Presupuestaria y a la Contaduría General. Cumplido, siga a la Dirección General de Consejo Superior y Despacho. — GUILLERMO JAIM ETCHEVERRY, Rector.
e. 1/9 Nº 456.747 v. 1/9/2004