Estoy estudiando civil I y al llegar a la bolilla de fin de existencia de la persona, encontré el problema en este tema (efectos de la declaración de fallecimiento presunto sobre el matrimonio).
Tengo líos con las leyes, se que el art 31 de la ley 14394 fue derogado por el art 9 de la ley 23515 y que también reglamenta en este tema otra ley que es la 22068 que solo encontre información de esa en esta pag.
Según tengo entendido, se disuelve el matrimonio si el conyugue, no declarado fallecido presunto, contrae nuevas nupcias. Pero quiero saber si hay algo más.
Gracias =)
nana.-[/b]
La ley 23515 que citas, se incorporo al codigo civil
CAPITULO XI
De la disolución del vínculo
Artículo 213. - El vínculo matrimonial se disuelve:
1. ......
2. Por el matrimonio que contrajere el cónyuge del declarado ausente con presunción de fallecimiento;
3. .......
Tenes que relacionar todo con todo..
Lo que pasa la ley 14394 es de esas leyes famosas que regulan un monton de cosas a la vez... s
Y al principio de la misma tenes regulado el procedimiento para declarar la ausencia con presuncion de falliecimiento, y esto es lo que tenes que saber por los tiempos, para que luego el conyuge sobreviviente pueda pedir la disolucion de la sociedad conyugal y volverse a casarse..
La ley 22098 fue algo que se agrego por el fallecimietno presunto de las personas desaparecidas en la dictadura o algo asi segun pude ver...
precisamente que es lo que no entendes?
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