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UNMDP: derechos que pueden adquirir las personas por nacer


Necesitaria que me expliquen los derechos que pueden adquirir las personas por nacer. En especial uno: derechos provenientes de estipulaciones efectuadas por otros (LLAMBIAS). Desde ya muchas gracias

elula_28 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 30/09/08
Los derechos que puede adquirir las personas por nacer, provenientes de estipulaciones de otros son los que provienen de la donación.

Esta donación esta sujeto a una condición resolutoria que es que el nasciturus nazca con vida.


Saludos

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 30/09/08
I. PERSONAS POR NACER (ver nota 1)

ALCANCE DE SU INCAPACIDAD.—


Por su propia naturaleza, las personas por nacer no pueden ejercer por sí ningún derecho,
puesto que se hallan en el seno materno; el problema de la capacidad de hecho no se
plantea, pues, respecto de ellas.
En cambio, la ley les otorga una muy restringida capacidad de derecho. En efecto, el
artículo 64 Ver Texto del Código Civil admite que pueden adquirir bienes por donación o
herencia. Tal sería el caso de una donación que se hiciere en favor del hijo que naciere de
tal persona, que es válida tan sólo en el caso de que aquél estuviere ya concebido en el
momento de hacerse la donación (arts. 64 Ver Texto y 1806 Ver Texto , Cód. Civ.); o del
hijo que tiene derecho a heredar a su padre, fallecido antes de su nacimiento.
Esta enumeración del artículo 64 Ver Texto no es limitativa; debe reconocerse que las
personas por nacer son capaces de adquirir otros derechos y aun de contraer ciertas
obligaciones, cuando unos y otras se avengan con la naturaleza de estos seres. El principio
general que rige esta materia ha sido expresado con todo acierto en el Código Civil de
California: “Una persona concebida, pero aún no nacida, se reputará como persona
existente en todo lo que sea necesario para proteger sus intereses, en caso de que nazca
posteriormente” (art. 29). Este principio está perfectamente de acuerdo con el concepto de
nuestro Código de que la existencia de las personas comienza desde su concepción en el
seno materno (art. 70).

En consecuencia, y además de lo dispuesto en el artículo 64 Ver Texto con respecto
a donaciones y herencias, debe reconocérseles los siguientes derechos:
a) Por lo pronto, es evidente que las personas por nacer pueden adquirir bienes por legado,
o por cargo impuesto a otro heredero o legatario; pues aunque el artículo 64 Ver Texto
habla solamente de donación o herencia, es indudable que su espíritu ha sido referirse a
toda transmisión gratuita de bienes, sea por actos entre vivos o de última voluntad. El
pensamiento de VÉLEZ SARSFIELD está aclarado en la nota al artículo 64 Ver Texto ,
que habla de testamentos, en general, lo que incluye también a los legados. Sobre este
punto no hay divergencias doctrinarias.
b) Las personas por nacer pueden ser reconocidas como hijos extramatrimoniales antes del
parto puesto que su existencia comienza desde el momento de la concepción (véase Tratado
de Derecho Civil, Familia, 9ª ed., núm. 704).
c) Tienen derecho a alimentos, y pueden reclamarlos por medio de su representante legal,
de sus parientes en el orden establecido en los artículos 367 Ver Texto y siguientes. En
efecto: la razón de solidaridad humana que ha inspirado estas normas, tiene plena vigencia
en el caso de los concebidos en el seno materno. Además, el artículo 70 Ver Texto del
Código Civil establece que la existencia de las personas comienza desde la concepción. A
partir de ese momento son ya hijos, hermanos, etcétera. No hay, pues, razón humana ni
legal para negar la aplicabilidad de los artículos 367 Ver Texto y siguientes a las personas
por nacer (ver nota 2). Es claro que en el caso de que la madre haya pedido y obtenido para
sí los alimentos, no podrá reclamarlos también para el hijo concebido en su seno, puesto
que el problema alimentario es prácticamente el mismo (ver nota 3). Cuanto más, el juez
podrá tener en cuenta la circunstancia del embarazo para aumentar la cuota. Pero si la
madre no ha pedido alimentos para sí, porque no desea hacerlo, o porque no tiene derecho a
ellos, puede entonces reclamarlos para su hijo.
d) Si durante el embarazo su padre u otra persona obligada a prestarle alimentos fallece por
culpa de un tercero, surge a favor de la persona por nacer un derecho a indemnización (ver
nota 4).
e) Tienen asimismo derecho a que se les indemnicen los daños sufridos mientras se
encontraban en el seno materno. La Suprema Corte de Otawa resolvió un caso curioso. Una
mujer encinta fue víctima de un accidente por el hecho de un tercero; poco después
alumbró un niño con los pies deformes y se comprobó que ese defecto físico había tenido
origen en aquel accidente. La Corte hizo lugar al pedido de indemnización (ver nota 5). Un
fallo de la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York, ha resuelto un caso similar en
el mismo sentido (ver nota 6).
En rigor no se está en presencia de un derecho de la persona por nacer, porque la
indemnización será reclamada recién cuando la persona ha nacido y se ha puesto de
manifiesto el perjuicio. Es, en suma, un derecho que tiene la persona nacida en razón de un
hecho ilícito ocurrido antes del nacimiento.
f) Pueden ser beneficiarias de ciertas estipulaciones por otro y, particularmente, de las que
derivan de los contratos de seguros (ver nota 7).
g) Tienen, además, los derechos que sean accesorios a los bienes recibidos por alguna de
las causas precedentes. Así, si se les ha legado una casa alquilada, tendrán los derechos
inherentes a este contrato, y en particular, el de recibir los alquileres (ver nota 8).

477. OBLIGACIONES.— Finalmente, las personas por nacer pueden contraer ciertas
obligaciones, pero sólo en el caso de que ellas sean meros accesorios de los derechos
adquiridos. Tal, por ejemplo, el caso de un legado con cargo, que implique el cumplimiento
de algunas obligaciones por parte del legatario; o la donación de un inmueble sobre el que
pesara una servidumbre de paso o de aguas; o la obligación de pagar los impuestos que
gravan una propiedad; o las que pesan sobre el locador, si la casa heredada, legada o
donada está alquilada. De igual modo, quedará obligado por todos los actos legítimamente
celebrados por su curador: tales como la venta de mercaderías perecederas, la reparación de
edificios que amenacen ruina, los contratos de locación de servicios celebrados como
consecuencia de la administración de los bienes, etcétera (ver nota 9).

.— Todos estos derechos y obligaciones están sujetos a la condición del nacimiento con
vida (art. 70 Ver Texto , Cód. Civ.; véase núm. 238); y sólo a partir de ese momento
quedan irrevocablemente adquiridos.

es un texto de Borda, espero que te ayude

si te quedan dudas aparte de lo que ya explico Bjl y decime a ver que mas te puedo pasar!!!

saludos

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



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