Hola, les comento que mañana rindo el final de esta materia (cuatrimestral y electiva en mi programa).
Mi consulta pasa por lo siguiente:
Cúal es la diferencia entre:
El art. 38 (omisión de los deberes formales), en donde habla de presentar la declaración jurada y
El art. 45, en donde habla de la no presentación de declaraciones juradas???
Por favor, si alguien sabe conteste....
El 45 es material, no ingresaste los impuestos, osea no pagaste (no importa si dejaste de presentar o no la declaracióm jurada.
Son re distitnas las figuras.
Por eso pueden concurrir y el Fisco iniciarte un procedimiento para imponerte sanciones por las dos figuras.
Acordate una no declarar y la otra no pagar.
saludos
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"