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En el caso "Bodegas J. Navarro Correas S.A. c/ Agro Industrias Cartellone S.A." se leen estos argumentos:
"Si la campaña (publicitaria) consistiera en cotejar los precios de distintos productos, el caso es diferente, caso de la propaganda de una vinería, por ejemplo, en donde anuncian los precios de diez vinos...un supermercado promociona sus ventas comparando sus precios con los de otro establecimiento...no vulnera el legítimo derecho el titular de la marca porque éste debe ceder al interés del público consumidor...dejen al consumidor que se proteja a sí mismo...la comparación es de precios y no de la naturaleza intrínseca del producto. En el primer supuesto, si yo no tengo razón habría que prohibir las vidrieras de los negocios, las cartas de los restaurantes, etc., por vulnerar el derecho marcario, lo cual, con su sola enunciación demuestra el disparate...la clientela no es propiedad de nadie" (del voto del Juez de Cámara doctor Craviotto).
Su pensamiento es que en los casos de publicidad comparativa en tanto se confronten
"explícita o implícitamente marcas ajenas...para que esta publicidad sea admitida -salvo el supuesto de precios- debe regularse...la publicidad comparativa es inadmisible" (CNFed. Civil y Com., Sala I, 22/3/90. La Ley 1991-C-521 - Bodegas J. Edmundo Navarro Correas S.A. C/ Agro Industrias Cartellone)
Abrazo