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Usucapion


Estoy realizando una usucapion en Cordoba Argentina. Ya solicite las medidas preparatorias. Ya acredite el pago de tasas y obtuve los cinco oficios firmados por el juez: para la Direccion Gral de Catastro, Direccion Gral de Rentas, Municipalidad, Registro Personal de Poseedores y para la Unidad Ejecutoria de la provincia. Hice dos copias de cada uno.
Que tengo que hacer ahora. Llevarlo a cada registro y traerme una copia sellada?
Luego como sigue: tengo que volver a los registros para que me den los informes solicitados, o cada registro lo remite al juzgado?
Desde ya muchas gracias!

evangelinacastillo Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLZ
lauraburzaco Ingresante Creado: 01/11/07
No se como se realiza en cordoba, pero en bs as los oficios si bien son ordenados por el juzgado, y llevan la firma del abogado deben ser primero sellados en la mesa de entradas, con el sello medalla, y una vez diligenciados el mismo informante los remite al juzgado. SALUDOS.

Sin Definir Universidad
angelelectrico Cursando Ingreso Creado: 19/02/08
hola, tengo la misma duda sobre el procedimiento, yo tengo un terreno al lado de mi casa, el cual lo mantengo hace mas de 15 años, consegui los numeros de partida y jamas pagaron nada, debe casi 8mil de impuestos, lo plante plantas le corte el pasto etc, me dijieron que puedo pedir la usucapion, por lo cual empece a pagar impuestos, me dijieron que tengo que pagar impuestos por 10 años y despues ir a presentarlo para pedir la usucapion esto es asi??? simepre 10 años para delante, nunca pagar impuestos vencidos'?

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 19/02/08
hola,

El plazo de la prescripcion es de 20 años, en cuanto al pago de impuestos nada dice la ley, te recomiendo que leas algo de jurisprudencia sobre el tema, hay fallos que dan relevancia como prueba al pago de impuestos y otros que no.

saludos.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 19/02/08
Para angelelectrico lee esta nota en este link

www.todopropiedades.com/econom34.shtml

Como se debe probar el animo de poseer el pago de impuestos es relevente pero, mas son otras pruebas, es mas el articulo este dice que si pagas impuestos atrasados de golpe (ej 8 años juntos) puede ser hasta una prueba en contra.

Busca en este sitio que me parece que el ususario Retroboy habia posteado unos fallos sino te dejo otros link:

Este es de la Academia de Derecho de Córdoba de Moisset de Espanés sobre procedimiento de usucapión:

http://www.acader.unc.edu.ar/procedi...ninmuebles.pdf -

www.acader.unc.edu.ar/artusucapionytracto.pdf -

http://www.agrimensorescordoba.org.ar/usucapion.htm

Otro sitio de abogados donde lo trataron y mucho al tema es en soloderecho; pone esa palabra + usucapion en google y sale una bocha de cosas.
Saludos

Sin Definir Universidad
facba Ingresante Creado: 10/03/08
Para Evangelina:

Yo tambien tramito Usucapiones en Córdoba para un Estudio Jurídico y te puedo decir que para RENTAS, Municipalidad y Catastro te lo remiten ellos solo al juzgado pertinente. Por ende, es muy importante poner en los Oficios diligenciados a qué juzgado pertenecen.
CONSEJO: guardar los oficios diligenciados y no presentarlos en el expte. hasta que lo contesten, PORQUÉ? Porque en los oficios te dejan la constancia con el Nº de trámite que luego te va a servir en caso de reclamo. Por ejemplo: En Catastro, si no vas a romperles el coco cada semana NO te lo responden. Me ha pasado y me sigue pasando que lo tienen más de 5 meses en Tierras Públicas (en Catastro) y la justificaciones fueron variando de acuerdo al día y empleado que me atendía, hasta me llegaron a decir que la Ingeniera tenía reuma en la mano y por eso estaba lenta en procesarlo –jaja son un chiste! (en el fondo bronca).
En el Registro General de la Propiedad, vos lo tenes que ir a buscar. ¿Cuánto se demoran? Bueno, de acuerdo a la tasa que pagaste van desde 1 mes para arriba, con MUCHA MUUUCHA suerte te lo entregan a los 2 meses. He llegado a esperar 1 año entero por el quilombo de los fraudes en el Registro. Y son muy quisquillosos a la hora de responderte, siempre te salen con algo y a diligenciar uno nuevo = +demora.

En la Unidad Ejecutora también hay que pasarlo a buscar uno mismo.


Ahora bien, tengo dos PREGUNTAS: son de La Unidad Ejecutora y El Registro Personal de Poseedores, (curro creado por De La Sota), para qué sirven? No se pero…

1) En la Unidad Ejecutora nunca me contestan bien los oficios: ¿Qué le tengo que poner para qué respondan algo? Sirven para algo?

2) Y El Registro Personal de Poseedores: ¿Dónde están? Nunca hice oficio para esta repartición porque siempre las considere un curro más, pero ahora algunos juzgados me lo están exigiendo.

Espero que les sirva mi experiencia y espero alguna respuesta a mis dudas.
SALUDOS.

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