Buen dia Colegas: Les pido que me saquen un duda sobre si intercambio de correos electronicos puede ser utilizado como prueba.
Mi clienta hace posesion de un campo en la localidad de Lobos desde hace mas de 20 años. Desde 1992 paga el servicio de la la luz. Hizo mejoras, sembro, crio animales. Hace unos meses se presento una persona que dice ser dueño y que quiere desocupar el campo porque tiene intenciones de venderlo. Mi clienta le dio el correo electronico de su hija (que se esta por recibir de abogada) para que ella se encargue del asunto. La hija de mi clienta recibo dos e-mails del presunto dueño. El Primero) contenia un convenio de desocupacion. El Segundo) los datos catastrales para que mi clienta pida un informe de dominio y corrobore que quien se prenta es titular de dominio. La hija de mi clienta respondio el primer correo: diciendo que lo habia recibido correctamente y que se lo iba a hacer llegar a su madre. En el segundo correo ella respondio que iba a hacerle llegar los datos catastrales a su madre para que pida el informe.
Mi duda es si estos e-mails pueden ser usados como prueba en contra de mi clienta de que ella esta aceptando que la otra parte es titular del campo. Para iniciar la usucapion ademas del CC en que Ley me puedo guiar?
Cuando están desprovistos de firma digital, en principio, no tienen un peso importate como prueba. No obstante, en un fallo de reciente de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Bunker Diseños S.A v. IBM Argentina S.A), se aceptaron como prueba correos electrónicos sin firma digital que intercambiaban entre dos empresas. Para ello se tomaron en cuenta dos pautas: 1) la situación de habitualidad dada por el intercambio fluido de dichos correos entre ambas empresas; 2) la calidad de prueba complementaria que tiene la misma.
Ahora bien, en el caso que planteás el supuesto fáctico es bien distinto y no existe esa relación habitual de intercambio, sino que se trata de una comunicación aislada. En efecto, se hace aún más difícil que esa prueba tenga un peso real en el proceso, sin dejar de lado que muchos jueces son reacios a aceptar medios probatorios tecnológicos.
Además del Código Civil, en el orden nacional tenés las leyes 14.159 (Procedimiento la de Prescripción Adquisitiva de Inmuebles) y 24.374 (Regularización del Dominio).
Saludos.
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".