Encuesta: ¿TEMA INTERESANTE?
Encuesta de Elección Múltiple. Votaron 8 usuarios.
"
Diez años, por aplicación de lo dispuesto en el art. 4023 del C. Civil. Van algunos fallos:
Acción de repetición - Prescripción
La acción de repetición, por no tener un término liberatorio especial, prescribe a los diez años. El principio general en la materia es que la prescripción comienza a correr desde que el crédito existe y puede ser exigido.
CC0102 MP 94404 RSD-365-95 S 12-10-1995 , Juez DALMASSO (SD)
CARATULA: Consorcio de Propietarios Edificio Salta 1575 Galería Moran c/ Arcadia Cía. de Seguros s/ Repetición de lo pagado
MAG. VOTANTES: Dalmasso-Zampini
Acción de repetición - Prescripción
Ante la inexistencia de un término liberatorio especial y específico para la demanda de repetición de lo pagado, cabe remitirse a la decenal que legisla el primer párrafo del artículo 4023 del Código Civil, pues es la aplicable a toda clase de acciones precriptibles que no estén sujetas a un plazo diverso (arts. 16 C.Civil y 171 Const. Prov.).
CCI Art. 4023 ; CCI Art. 16 ; CONB Art. 171
CC0001 QL 7500 RSD-116-4 S 26-10-2004 , Juez SENARIS (SD)
CARATULA: Mignone, Jorge Luis c/ Rossi, Néstor Eduardo s/ Cobro sumario
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
Saludos."
"Se rige por el plazo de prescripción de la accion de repetición, claro, si la obligación recaía sobre el usufructuario y el nudo propietario tuvo que realizarlas por razones de urgencia y en interés de proteger su propiedad, previa intimación fehaciente.
"