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USUFRUCTO Y LOCACION DERECHO DE REPETICION


E la caso es el siguiente: Se realizó una donación con reserva de usufructo, el usufrucuario arrendó el inmueble y el locador se comprometió a pagar los impuestos (Inmobiliario, Municipal, etc.) pero nunca lo hizo. Actualmente el Nudo Propietario los abono y quiere iniciar una acción contra el locador (para no ir contra el donante quien no tiene demasiado dinero y para no ser ingrato). Que acción debe entablar el nudo prpietario contra el locador??

estudioemi Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
marcber Ingresante Creado: 13/10/07
va la accion de repeticion o de reintegro, con cualquiera de las denominaciones que se elija, la repetición o la acción de reembolso no pueden intentarse hasta tanto no se ha pagado (arts. 768 inc. 2 y 771 inc. 1, Cód. Civ.).

te mando unos fallos por si te sirven. cariños!!

658.- PAGO ACCION DE REPETICION - PAGO SIN CAUSA - ACONENATI, ROBERTO EN J: MOLINA, CéSAR Y OTS. / ROBERTO ACONENATI Fecha: 12/08/2002. Tribunal: Suprema Corte de Justicia. Expediente: 70611. Ubicación: S310-243. Conforme el art. 792 del C.C., si no existe causa, el pago es repetible, haya sido o no hecho por error.
Registro: 659
PAGO ACCION DE REPETICION - PAGO SIN CAUSA - PAGO REALIZADO A UN ACREEDOR POR QUIEN NO ES DEUDOR - ACONENATI, ROBERTO EN J: MOLINA, CéSAR Y OTS. / ROBERTO ACONENATI Fecha: 12/08/2002. Tribunal: Suprema Corte de Justicia. Expediente: 70611. Ubicación: S310-243. El pago, por definición, es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación; en el pago de quien nada debe hay un desplazamiento material que, por carecer de causa, debe ser corregido por el ordenamiento judicial.
Registro: 660
PAGO ACCION DE REPETICION - PAGO SIN CAUSA - PAGO REALIZADO A UN ACREEDOR POR QUIEN NO ES DEUDOR - ACONENATI, ROBERTO EN J: MOLINA, CéSAR Y OTS. / ROBERTO ACONENATI Fecha: 12/08/2002. Tribunal: Suprema Corte de Justicia. Expediente: 70611. Ubicación: S310-243. La liberalidad no se presume; tampoco la gestión de negocios. Poner a cargo del solvens la prueba de que pagó por error la deuda ajena, implica tanto como presumir la liberalidad o la gestión. Por eso, probada la entrega, que no hay causa, y no demostrando el accipiens la existencia de otra causa para retener, hay obligación de restituir.

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