1º tiene implicancia: El usufructo de una consa consumible se denomina cuasi usufructo, pero es tan válido como un usufructo. Fiajte en el código algunas diferencias entre ambos
La diferencia es que el usufructo recae sobre bienes no fungibles, como lo son inmuebles o muebles únicos en la naturaleza, y el cuasiusufructo también, sólo que éste recae sobre bienes no fungibles (de calidad y cantidad únicas) pero que son consumibles, previo avalúo, se otorga el cuasiusufructo y éste por tanto se paga una vez que se consume el bien.
1.Cuasiusufructo. Es el usufructo de cosa consumible: el usufructuario adquiere realmente la propiedad y el pseudonudo propietario es un acreedor del anterior, por el importe de su avalúo o por otra cosa de la misma cantidad y calidad.
El Código civil contempla este supuesto en el artículo 482: Si el usufructo comprendiera cosas que no se pueden usar sin consumirlas, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas con obligación de pagar el importe de su avalúo al terminar el usufructo, si se hubiesen dado estimadas. Cuando no hubiesen estimado, tendrá el derecho de restituirlas en igual cantidad y calidad, o pagar su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo.
El cuasiusufructuario adquiere, pues, la propiedad de la cosa consumible y puede, por tanto, consumirla, contrayendo la obligación frente al cuasinudopropietario de pagarle su avalúo, si se dio aquélla estimada, o de entregarle una cosa en la misma cantidad y calidad o su precio, si no se dio estimada.
2º Creo que nose puede adquirir por prescripción. habria que fijarse en el código, según recuerdo sólo se pueden adquirir por prescripción las servidumbres aparentes y continuas. La de leños no lo es.