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Usurpacion. Dominio ilegitimo; Dominio Imperfecto?




Buenas Tardes. Tengo una consulta, que no puedo terminar de comprender.

Un dominio ilegitimo en el caso de usurpaciones, se catalogara como un dominio imperfecto? por parte del titular en el registro de la prop inmueb, y el posible ulterior adquiriente en subasta de la propiedad?



Convenientemente el usurpador no cumple con los requistos de usucapion.

(Dominio Perfecto: por la clasificacion de los caracteres Absoluto, Exclusivo, Perpetuo)


Muchas Gracias.-

lullaby Universidad de Blas Pascal

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 01/03/09
mmmmm no logro entender muy bien tu consulta; reales no es lo mio pero supongo que sería algo asi:

Si a lo que te referis es un caso en el cual el inmueble este usurpado, y el usurpador no cumple con los requisitos de la usucapión (por tratarse de usurpacion solo podemos habla de la veinteañal), no estamos en presencia de un dominio "imperfecto".

Dominios imperfectos son solo tres supuestos:

- Dominio Desmembrado (cuando hay sobre la cosa otro derecho real, por ej. usufructo)
- Dominio Revocable
- Dominio Fiduciario

El dominio fiduciario y el revocable minoran el carácter perpetuo del dominio, mientras que en el desmembrado se encuentra afectado el carácter absoluto.

En todo caso, el usurpador lo que tiene sobre el inmueble es la posesión ilegítima, puesto que para que haya un Derecho Real la posesión siempre debe ser legítima.

Saludos

Universidad de Blas Pascal
lullaby Ingresante Creado: 01/03/09
Muy bien. Gracias por la aclaracion. era esa la duda, solo son dominios imperfectos cuando estan "gravados" ( por el hecho de estar afectados) por otro derecho real.

Y no es congruente con la figura de dominio ilegitimo.

Por otro lado? si vendo el inmuebe siendo yo el titular dominal. Y siendo aun usurpado.

"Que estoy vendiendo?" Un dominio Ilegitimo?

(osea con titulo sufiente pero sin modo suficiente?)

Se puede hacer la venta?

Gracias por la molestia. Saludos

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 02/03/09
No necesariamente están gravados por "otro" derecho real.

Estan gravados por otro derecho real en el caso del "dominio desmembrado".
En el caso del Dominio Fiduciario; es un derecho real de dominio, aunque con la cualidad de ser constituido bajo la modalidad del pacto fiduciae.
Y en el caso del dominio revocable tampoco hay gravamen alguno, solo que una vez revocado el dominio vuelve a su titular anterior.

En cuanto a tu pregunta puntual; si usurpaste un inmueble ab initio no podrías ser de NINGUNA manera titular del derecho real de dominio sobre el mismo.
En todo caso, si transcurridos los 20 años, usucapiste dicho inmueble pasas a ser titular del derecho real de dominio; y la sentencia del juez inscripta en el registro de propiedad correspondiente es el titulo.

O sea, en pocas palabras... Es incompatible el caracter de usurpador con el de titular del derecho real de dominio.
A lo sumo podrá oponer acciones posesorias, dependiendo de cuales, según la posesion sea anual o no.



Por último me parece que tenes una confusión en cuanto a que se refiere con titulo y modo suficiente.

Siendo breve y sin mucho detalle:

- Titulo suficiente es el contrato por el cual se establece la transferencia del derecho real; tratándose de inmuebles debe constar en escritura pública (Art. 1184 Inc.1º)

- Modo suficiente; es la tradición de la cosa. Tiene una faz activa, alguien que da algo, y una faz pasiva, alguien que lo recibe. Las unicas excepciones son la traditio brevi manu y el constituto possessorio.

Para transferir el derecho real de dominio sobre un inmueble deben coincidir: TITULO Y MODO, lo que se traduce en un contrato que conste en escritura pública y que se haga la tradición de la cosa sobre la que recae el derecho real.


Además, para el ejemplo que citas, acordate SIEMPRE del principio nemo plus iuris, es decir que nadie puede "transferir un mejor derecho que el que posee".



Bueno, espero que se haya entendio.
Igual si alguien es mas entendido que yo en la materia que por favor saque a relucir sus conocimientos; porque mucho de Reales no me acuerdo.



Saludos

Universidad de Blas Pascal
lullaby Ingresante Creado: 02/03/09
Perfecto.


Yo ahora te planteo el punto tal cual la consigna.

(Es un examen de civil II para el curso de martillero)


"Pedro entro en la casa de juan, con violencia, hace 15 años, en los que planto, pago los impuesto y cuido el inmueble.punto.


La propiedad va a ser subastada, donde figura en el Reg Prop Inmub : Juan; como propietario.


Cuando el martillero y el Oficial de justicia hacen la constantacion se encuentran con Pedro. Haciendo posesion de la propiedad."




Claramente Pedro no adquiere ningun Derecho Real.


Ahora las preguntas:


Se podra realizar la subasta?
Que pasara con el adquiriente en subasta?



De ahi nacieron mis preguntas:


"Que tipo de dominio esta subastando el estado?"

"El adquiriente en subasta que titulo adquiere?"



De usucapion, ya quedo clarisimo que es inviable.-




Gracias, espero haber sido grafico esta vez.
Y claro que sus opiniones son muy bienvenidas.


De todas maneras, ya lo rendi al examen. me estoy sacando las dudas post examen. No hay apuro.


Les agradezco.

Universidad de Blas Pascal
lullaby Ingresante Creado: 03/03/09
Muchas Gracias.

El foro es muy util

Universidad Catolica Argentina
Jandi Cursando Ingreso Creado: 06/03/09
a ver.

Se podra realizar la subasta?

Si se puede. Ya que el titular del dominio es el que figura en el registro, es lo que torna la oponibilidad a 3eros. Se puede ademas porque el usurpador no tiene título, ni sentencia de usucapion.

Que pasara con el adquiriente en subasta?

En la generalidad dicen que cuando uno adquiere un bien de subasta publica lo adquiere libre de todo gravamen, es una transmición originaria, que en principio purga todo (por el tema de la prescripción, podría llegar a oponerse la interrupción de la misma).

En caso que no interrumpa, el adquirente tendrá todas las acciones posesorias (reivendicatoria) para la restitucion. Mismo creo que podría pedir en la subasta que se haga la entrega de la poseción plena, que el juez mande "fuerza publica" a desocupar el inmueble. ya que si se adquiere de la subasta, el martillero no podría hacerle la tradicion por un lote del inmueble y por otro no...


El dominio que se subasta es un dominio perfecto (titulo suficiente - que puede no ser solo un contrato como dice BJL, también puede ser por herencia, legado, donación, usucapión, etc + modo suficiente= tradicion y registro). Es indiferente al derecho rea "dominio" el hecho que haya un 3ero que este detentando la usucapion, mientras que no exista sentencia que lo declare titular.

El que lo adquiere, va a ser titular dominial, porque están dados los 2 requisitos titulo y modo. Respecto al 3er ocupante resta aclarar si hace falta desocuparlo antes de la tradición, solicitando al juez el desalojo o puede hacerse por via de acción reivindicatoria luego de adquierido el dominio por subasta. Me inclino por la segunda..

que opinan?

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