Hola esta vez pido jurisprudencia: concretamente estoy buscando fallos donde se haya hecho lugar a donaciones sin escritura y/o doctrina que sea favorable a esto.
Ya conozco la teoría y doctrina clasica referida al art. 1810 CC y de la obligación y forma ad solemnitatis de la donaciones y mas en el tema de inmuebles, por eso se que lo que pido es prácticamente muy difícil de hallar.
Pero buscando encontré esta reseña (solo posteo lo pertinente de la reseña que es un poco mas larga) donde se acepto la donación sin escritura publica, si bien era un caso de divorcio y jugaban los interese de menores.
Esto es lo que encontré:
DONACION de inmueble sin escritura pública. Validez. Acto celebrado en el marco de una audiencia de divorcio. Donatario menor de edad. Interpretación del Art. 1810 del Código Civil. REVOCACION. Improcedencia
“O., D. C. c/ S. F., J. I. s/ divorcio art. 214 inc. 2° del Código Civil” – CNC IV – 07/07/2005
“Desde una perspectiva puramente exegética, razonando lógicamente con la estructura de un silogismo deductivo donde la premisa mayor es la norma mentada, no podría sino concluirse en la nulidad de la donación realizada sin la solemnidad requerida por el codificador. No obstante ello, esa visión unidimensional de la materia sobre la que se proyecta la interpretación puede superarse, ampliándose en otras direcciones. Y es que las normas deben interpretarse indagando su verdadero alcance, mediante un examen de sus términos que contemple la racionalidad del precepto, no de una manera aislada o literal sin armonizarlo con el resto del ordenamiento específico, esto es, haciendo de éste la totalidad del objeto de una razonable y discreta hermenéutica (CSJN, mayo 10/92 “Garcia Morales, Ofelia c/ Cavasso, Carlos y otros”).”
“Desde esa perspectiva cabe poner de resalto que el espíritu que inspira el art. 1810 del Código Civil -según lo expresado por uno de sus redactores- es salvaguardar al donante de un acto intempestivo y asegurarse que el alcance de la liberalidad haya sido adecuadamente sopesado. Pues si para concretar la donación es indispensable ocurrir ante el escribano, hacer preparar la escritura y luego firmarla, transcurrirán varios días entre la promesa y la consumación del acto en los cuales el donante podrá arrepentirse o reafirmarse en su propósito (cfr. Borda, Guillermo A. “Contratos”, Tº2, nº 1539, pág. 292).”
Bueno…. Si alguien tiene este fallo completo por favor enviemelo.
Y si encuentran otros similares y/o doctrina diganme donde ubicarlo o envienlos también.
El caso que estoy viendo es real, y muy, muy, complicado, brevemente resumido, es una donación de todos los bienes a hijos y nietos (menores algunos) en el 2001 … observaciones registrales de por medio, donante muere en 2004, escribano preso en 2006 por la conocida megacausa de las estafas del Registro de la Pcia de Cba (que ya tiene mas de 100 procesados, suerte que la escribana no se quedo con estas propiedades que comento). Y bueno todo el tema de la donación quedo en el aire, ingreso al registro pero quedo allí observado formalmente.
El caso esta en manos de abogados (lo mejorcito de mi zona), y están en la etapa de recursos regístrales, pero ya me estoy haciendo la cabeza de que eso no va a funcionar, por eso estoy buscando algo novedoso, para evitar la interna familiar y ver como hacer valer esta no escritura donde todos firmaron acordando eso, y evitar el sucesorio porque no hay acuerdo….. quizás hacerlo valer como una especie de boleto de cvta, aunque legalmente hay una bocha de cosas que me lo impiden (ej. prohibición de pacto de herencia futura…. Pero no es exactamente eso…. Porque la escritura no salio porque la escribana era una delincuente ¿se entiende?.....es como un caso de laguna del derecho….o mejor dicho multiregido por normas (donación, formalidades, acuerdos, menores, hasta responsabilidad del estado) Bueno para no hacerla larga y divagar, voy por partes y en este mensaje solo quiero analizar este tema de la validez de la donación sin escritura publica, que pensé que nunca podía ser, pero ya ven que por lo menos encontré un fallo. En otra oportunidad pediré la ayuda para otros puntos conflictivos.
Y si el abogado consigue lograr el objetivo además de pagarle, agradecerle y hacerle un monumento, prometo comentar el caso y los argumentos porque lo que me dijo personalmente fueron muy interesantes (al menos para mi).
Saludos.
Que haya entrado en el registro no sirve de mucho ya que en nuestro derecho el asiento no es convalidante de los vicios que adolece el titulo inscripto.
Lo que no entendi bien es si la escribana lo habia o no autorizado y no se cual es la razon d ela observacion del registro, porque si la escribana lo autorizo podes aplicar el 983 creo que es, que habla d ela investidura plausible en virtud d ela cual a pesar de la destiucion o suspension del notario los actos otrogados hasta que se notifique son validos. Bueno igual espero que los demas te consigan algo el derecho tiene de bueno que no siempre uno mas uno es dos y cualquiera uede tener la razon solo importa argumentar el caso, bueno saludos! y no dejes de contar que paso
Sólo hay dos cosas de las que el hombre puede arrepentirse, el no haberlo intentado o el no haber dado todo de sí.-