Doctrina NOTIFICACIONES POR CORREO PRIVADO: SU VALIDEZ.
NOTIFICACIONES POR CORREO PRIVADO: SU VALIDEZ.
Autor: Dr.Hugo B.Escalante * Juez de Circuito Nro.5 de Rosario.
Una reflexión doctrinal sobre esta cuestión.
En la actualidad, se está planteando, tanto de oficio como por impugnación de parte, la nulidad de las notificaciones realizadas por los numerosos correos privados que pululan en la actividad.
Así las cosas, se pretende analizar brevemente si efectivamente se debe considerar que las referidas notificaciones son válidas o no y el por qué de dicha invalidez en su caso.
La cuestión a primera vista, se encuentra bastante obscura ya que existe una actividad legisferante llamativamente enorme y para el que penetra en el tema, bastante confusa.
De todas formas, cabe mencionar que la cuestión se inicia con la llamada “Ley de Correos” nro. 20216 publicada en el Boletín Oficial del 23 de marzo de 1973, que reemplaza a la antigua ley nro. 816, regulando el funcionamiento del servicio de correos “conforme a las exigencias de un Estado” moderno ya que la anterior no respondía según la norma- a las necesidades actuales, disponiendo la inviolabilidad de la correspondencia, su extensión y estableciendo derechos y obligaciones para los usuarios y el Estado.
Posteriormente, mediante decreto 2792/92 se crea la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos como autoridad de aplicación de la Ley de Correos y normas complementarias y como ente regular, de control y fiscalización de toda la actividad postal en el territorio de la República Argentina, es decir, que tendrá como función ejercer el poder de policía en el sector postal, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones y fiscalizando la actividad realizada por el correo oficial y de los operadores privados (art. 5to.).
Se establece, además, que la prestación por parte del sector privado de servicios postales, su instalación y operación estará sujeta a la previa obtención de una licencia conforme los lineamientos y disposiciones que establezca el Marco Regulatorio Postal (art. 21).
Agrega que la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos controlará y fiscalizará a ENCOTESA en el cumplimiento estricto de las metas de calidad y tarifas determinadas para los servicios postales esenciales a la vez que garantizará el cumplimiento de las metas sociales que como Correo Oficial le corresponde (art. 25).
Para los operadores privados, se establece que la Comisión Nacional fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones y condiciones de prestación de servicio postal (art. 26).
También ordena que toda controversia que se suscite respecto del Correo Oficial en virtud de la aplicación del régimen regulatorio y del funcionamiento y condiciones de los servicios –en tanto prestador de un servicio público- deberá ser sometido a la resolución administrativa de la Comisión Nacional (art. 27).
Y para toda controversia que se suscite con los operadores privados de servicios postales, en virtud de la aplicación del régimen regulatorio y de las licencias otorgadas deberá ser sometida a la resolución administrativa de la Comisión Nacional (art. 28).
El decreto nro. 1187/93 suprime el monopolio postal. Dice que el mercado postal local e internacional será abierto y competitivo. Se agrega que la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos SA (ENCOTESA) prestará sin exclusividad y en forma obligatoria el servicio postal universal de correspondencia simple interprovincial. También se crea el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el que estará a cargo de la Comisión Nacional al que deberá inscribirse todos los prestadores privados. Agrega que ENCOTESA no deberá inscribirse en este Registro Nacional ni le será de aplicación las disposiciones que surgen de este decreto.
Por su art. 16 el Estado Nacional en ningún caso será responsable por las obligaciones que deje de cumplir el Prestador de Servicios Postales.
Por decreto 115/97 se establece el Marco Normativo de la prestación de los servicios postales que será: Ley de Correos 20216, modificada por las leyes 21138, 22005 y 23066 y sus reglamentaciones; ley 24425 aprobatoria del acuerdo general sobre comercio de servicios de la Organización Mundial del Comercio; dec. 1187/93 y modif. Dec. 2247/93; Resoluciones 3/93, 101/94, 111/95, 119/95, 298/95, 1/96, 3/96, 6/96, 7/96, 21/96, 65/96 74/96 126/96, 172/96, 180/96 y 316/96 de la Comisión Nacional a los deberá agregarse el dec. 431/98 por el que se aprueba el Reglamento de Control de Correo Oficial que contiene disposiciones específicas a las que deberá ajustarse el funcionamiento del Correo Oficial y en base a las cuales deberá ejercer control la autoridad de aplicación. En virtud de ello, el correo oficial –entre otras- debe prestar servicios obligatorios como ser: servicio postal básico, comunicaciones fehacientes, incluyendo los telegramas y cartas documento reguladas por leyes 23789 y 24487, emisión de sellos postales y prestaciones filatélicas, servicio electoral nacional, provincial y/o municipal siempre y cuando le sea requerido, los servicios incluidos en el Convenio Postal Universal de acuerdo a las normas acordadas en dicho Convenio y en su Reglamento de Ejecución, los servicios incluidos en el Acuerdo de la Unión Postal Universal de encomiendas postales según las normas convenidas en dicho acuerdo y en su reglamentación de ejecución.
Por decreto 2793/92 se aprobó el estatuto Social de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos SA (ENCOTESA) la que podrá utilizar el nombre comercial de “Correo Argentino” el que tiene por objeto la prestación del servicio público, postal, telegráfico nacional e internacional de la República Argentina, siendo esta sociedad el Correo Oficial de la República Argentina y como tal, será miembro de la Unión Postal Universal, con todas las obligaciones y derechos inherentes a tal carácter (art. 4).
Concluyendo:
1) Se ha suprimido el monopolio postal.
2) La actividad postal se lleva a cabo de dos formas: a) por los Prestadores de Servicios Postales conformada por todas las empresas que se hubieran inscripto en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales y b) por el Correo Oficial de la República Argentina, -ganadora, en su momento, de la concesión respectiva- el que no tiene necesidad de inscribirse en este Registro.
3) Correo Argentino (ENCOTESA), es correo oficial.
4) Como tal tiene la obligación de prestar el servicio público postal, telegráfico nacional e internacional de la Argentina.
5) Tiene por consiguiente, la obligación de prestar el servicio postal básico universal;
6) Servicio obligatorio de comunicaciones fehacientes, esto es, que sus funcionarios son funcionarios públicos por lo que los instrumentos suscriptos por ellos, son instrumentos públicos con todas las consecuencias administrativas, civiles y penales que ello conlleva.
7) Servicio obligatorio de servicio electoral nacional, provincial y/o municipal si le es requerido.
Cabe advertir que al resto de los prestadores postales no le alcanzan estas disposiciones, por lo que debe concluirse que las notificaciones por ellos cursadas no cuentan con la fehaciencia que ostenta el correo oficial, ya que si se releen cuidadosamente las disposiciones precedentes surge prístino que únicamente, desde el punto de vista procesal, las únicas comunicaciones válidas son las realizadas por el Correo Argentino o –también- por la Oficina de Notificaciones del Poder Judicial. Por consiguiente, carecen de eficacia las cédulas –por ejemplo- diligenciadas por correos privados que no son válidas a los fines procesales por lo que son impugnables, con todo lo que ello conlleva.