<img src=\'http://img211.imageshack.us/img211/7210/firmavela18xh.jpg\'>
"A lo que me refiero es que me eximo de responsabilidad no teniendo bienes, entendida la responsabilidad como capacidad para responder. Si no tengo bienes no voy a responder a nada por mas sentencia que haya y por mas culpa que haya pronunciada contra mí. Gracias por responder. Diego.-"
+Ver post citado
La inhibición general alcanza a las cosas registrables que entren en el patrimonio. Claro que si tengo anotada una inhibición no se me ocurriría inscribir un inmueble o un auto a mi nombre para que después me lo puedan embargar y ejecutar.
Antes de demandar hay que estudiar si hay bienes para cobrar como si me demandan y sospecho que el actor es insolvente se puede deducir arraigo.
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