"En primer término debemos distinguir la compra venta de las cuotas por un lado, cesión esta que debe ser inscripta en la Inspección General de Personas Jurídicas. Para ser mas claro, las cuotas se adquieren por ejemplo 50 % cada persona (en caso de 2). Estos deben pagar con sus propios bienes, sea efectivo o bienes propios de cada uno. No pueden pagar con bienes de terceros sus propias deudas. El tercero sería la sociedad.
Lo que se puede hacer es garantizar la deuda que tienen ellos con los bienes de la sociedad, o sea la sociedad garantiza la deuda de los cesionarios mediante aprobación correspondiente por asamblea de socios.
En el caso tienes la intención de abonar con un lote de terreno, que pertenencen a la sociedad.
En mi opinion porque no constituyes un Fideicomiso, donde la sociedad Fiduciante entrega en Fideicomiso el inmueble a un Fiduciario (un tercero ajeno al negocio), designas beneficiario a los socios antiguos y nuevos en las participaciones que se decidan, y como fideicomisarios a los socios nuevos y viejos de acuerdo al proyecto de distribucion, xx cantidad de departamentos o lotes para cada uno.
Nose si te es util mi opinion, pero esta interesante el caso que planteas.
Saludos"
"La solucion la vas a encontrar seguramente en la Ley de Sociedades Comentada de Horacio Roitman. En el articulo comentado de tranferencias de cuotas de srl estaba todo muy bien explicado."
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