Hola a todos queria hacerles una pregunta, no se si corresponde a esta parte del foro supongo que si pero bueno sino me dicen.
Queria saber si alguien me puede indicar cual es la ley o normativa que regula el veraz. Y si conocen algun fallo donde se halla declarado la inconstitucionalidad de otorgar informacion de las personas.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
Te paso un par de sumarios y un comentario de un fallo:
Fallo 1)
Tribunal: Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 2 de Rosario
Fecha: 06/03/2006
Partes: D., J. y otra c. Banca Nazionale del Lavoro
Sumario del fallo:
Es procedente otorgar una indemnización en concepto de daño moral a quienes aparecieron injustificadamente en un listado de morosos por el obrar negligente de la entidad bancaria demandada, dado que el hecho de encontrarse incluido en los registros de deudores produce una aflicción, preocupación o alteración en la tranquilidad espiritual que supera el marco del riesgo normal de la vida cotidiana
Fallo 2)
DATOS PERSONALES – HABEAS DATA – TARJETAS DE CREDITO – INFORMACION PROVISTA A EMPRESAS DE RIESGO CREDITICIO. Protección de datos personales. Prohibición dirigida a las entidades emisoras de tarjetas de crédito de informar a las bases de datos de antecedentes financieros personales sobre el estado de incumplimiento de los titulares y beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito. Art. 53 Ley 25065. Pretensión de inconstitucionalidad. Rechazo. La Ley de Protección de Datos Personales –Ley 25326- no derogó implícitamente el Art. 53 de la Ley 25065
O. 180. XXXVI - "Organización Veraz S.A. c/ E.N. - P.E.N. - M° E. y O.S.P. s/ amparo ley 16.986" - CSJN - 06/03/2007
“La empresa actora persiguió en autos la declaración de inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 25.065. La ley en cuestión regula diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito y las relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre sus previsiones, el referido artículo dispone que "Las entidades emisoras de tarjetas de crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las 'bases de datos de antecedentes financieros personales' sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación. Sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina". A su juicio, la prohibición transcripta resultaría violatoria de las garantías de los arts. 14, 17, 19, 32 y 43 de la Constitución Nacional, y de los tratados enumerados por el art. 75, inc. 22.”
“En su dictamen el señor Procurador General de la Nación entiende que el dictado de la ley 25326 de Protección de Datos Personales -de fecha posterior a la decisión recurrida- que no contiene semejante prohibición, ha importado dejarla sin efecto en los términos de la doctrina de Fallos: 317:1282; 319:2185 y 320:2609. Este Tribunal no comparte la conclusión precedentemente reseñada, pues ella no se compadece con sus precedentes en materia de derogación implícita o tácita de la ley, ni con su doctrina sobre interpretación legislativa.”
“Ha dicho reiteradamente esta Corte que para que una ley derogue implícitamente disposiciones de otra, es necesario que el orden de cosas establecido por ésta sea incompatible con el de aquélla (Fallos: 214:189: 221:102; 258:267; 260:62; 295:237; 318:567, entre muchos otros). Ello, porque la derogación de las leyes no puede presumirse (Fallos: 183:470). En el caso no parece prudente interpretar que exista la mencionada incompatibilidad. Para arribar a tal conclusión deberá partirse necesariamente de una de las pautas interpretativas de mayor arraigo en la doctrina de este Tribunal, conforme a la cual la inconsecuencia o la falta de previsión jamás se supone en el legislador y por esto se reconoce como principio inconcuso que la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darle un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 312:1614).”
“Nada obsta al registro y almacenamiento de la información sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación, en la medida en que sea suministrada a las empresas que se dedican a su registración con la intermediación del Banco Central de la República Argentina, a quien la propia ley 25.065 atribuye el carácter de autoridad de aplicación en todo lo concerniente a los aspectos financieros vinculados a las tarjetas de crédito (ver art. 50, inc. a). En tales condiciones no puede resultar extraño que sea el encargado de recibir la información por parte de las entidades emisoras de tarjetas de crédito y sea quien, a su vez, la suministre a los registros que prestan servicios de información crediticia.”
“No obsta a esta conclusión el hecho de que las normas reglamentarias del decreto 1558/2001 contemplen el registro de los datos en cuestión. En efecto, es sabido que las normas reglamentarias son válidas sólo en la medida en que se ajusten al texto y al espíritu de la ley a reglamentar (Fallos: 311:2339, entre muchos otros).”
“Corresponde concluir en la absoluta razonabilidad de la regulación legal cuestionada que tiene la obvia finalidad de preservar la exactitud de los datos registrados, en beneficio de sus titulares y de la seriedad de la información que se pone a disposición del público en general. Del mismo modo, obedece a la necesaria protección del usuario de las tarjetas de crédito que, de lo contrario -esto es, sin la centralización de la fuente de registro- podría verse materialmente imposibilitado de ejercer cualquiera de los mecanismos de control sobre sus datos autorizados por el art. 43 de la Constitución Nacional y transformado entonces un paria en el mundo de las relaciones de crédito.”
Fallo 3)
CSJN, 05/04/2005. M., M. S. c. Organización Veraz S.A.
Comentario del fallo:
La actora había celebrado un contrato de mutuo hipotecario con un banco que en la actualidad se encuentra en quiebra. El banco había seguido actualizando el monto del préstamo, pese a la prohibición de indexar impuesta por la ley 23.928 (publicada en el B.O el 28/03/91) (Adla, LI-B, 1752), razón por la que consignó el monto de lo que estimó adeudar. La Organización Veraz SA publicó un informe en el que se la describía como una deudora "irregular", es decir, morosa, aunque aclaraba que la misma mantenía "dos juicios contra el banco" prestamista por revisión de precio y consignación. La actora interpuso una acción de hábeas data contra Organización Veraz, la que fue rechazada en primera y segunda instancia del fuero comercial. Contra dicha decisión, interpuso recurso extraordinario que fue contestado y denegado por lo que ocurrió por vía de queja, a la cual se hizo lugar y se declaró procedente el recurso extraordinario.
Etc, Etc, etc, ...... hay un monton de fallos en la web pones en google habeas data, o veraz, o responsabilidad por informacion crediticia erronea , etc, etc, y saltan una bocha de fallos y de doctrina. Hay mucho de esto en la pagina de diariojudicial.com , y aca en este foro creo que ya se hablo del tema y hay fallos posteados (buscalos).
No recuerdo que se haya declarado la inconstitucionalidad, lo que se es que el 90 % de los casos se pide daño moral por informacion erronea o por incluirlos como deudores cuando no lo son, o no corresponde por "x" causa, pero no a todos le dan indemnizacion por daño moral ya que se suele pedir la prueba de por ejemplo no pudo obtener un credito (probar que se solicito y se denego por estar incluido en base de datos de morosos)... etc, etc,.
Saludos