VETO
Decreto 40/99
Obsérvase en su totalidad del Proyecto de Ley registrado
bajo el Nº 25.204.
Bs. As., 14/12/99
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.204
sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 17 de noviembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el referido Proyecto de Ley establece en la
capital de la Provincia de Santiago del Estero una oficina de registro
aduanero.
Que el volumen de operaciones de comercio exterior
originadas en la citada Provincia y cuyas formalidades aduaneras se cumplen por
la Aduana de Tucumán, no justifica, por ahora, la nueva oficina.
Que, atento las restricciones fiscales no resultaría
conveniente la creación de la oficina mencionada, circunstancia que demandaría mayores
erogaciones sin la debida justificación.
Que, finalmente, corresponde destacar que la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se encuentra facultada por el
artículo 6º, apartado 1, inciso b) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997,
para la habilitación de oficinas aduaneras del nivel contemplado en el Proyecto
de Ley.
Que por los fundamentos expuestos corresponde observar
el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.204.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra
facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Obsérvase en su totalidad el
Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.204.
Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION el Proyecto de ley citado en el artículo anterior.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —
Rodolfo Terragno. — José L. Machinea.
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