VETO
Decreto 38/99
Obsérvase en su totalidad del Proyecto de Ley registrado
bajo el Nº 25.201.
Bs. As., 14/12/99
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.201
sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 10 de noviembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido Proyecto de Ley se transfiere a
título gratuito a la FUNDACION ARGENTINA DE LUCHA CONTRA EL MAL DE CHAGAS
“TENIENTE 1° MEDICO DOCTOR SALVADOR MAZZA”, un inmueble propiedad del Estado
Nacional, ubicado en la calle Pedro Echagüe Nros. 1265/79 de la Capital Federal.
Que dicha transferencia, se realiza con el cargo de
destinar el inmueble para el establecimiento de la sede de la entidad a fin de que
ella desarrolle sus actividades vinculadas con la prestación de servicios educativos,
médicos y asistenciales en beneficio de la comunidad y relacionados con la
enfermedad del mal de Chagas - Mazza.
Que la FUNDACION ARGENTINA DE LUCHA CONTRA EL MAL
DE CHAGAS “TENIENTE 1° MEDICO DOCTOR SALVADOR MAZZA”, ha tomado posesión del
inmueble desde el mes de mayo de 1995, conforme surge del acta suscripta entre
la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO y la citada Fundación.
Que mediante la Resolución Nº 888 de fecha 23 de
junio de 1995 emanada del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, se ha otorgado el permiso de uso precario y gratuito del inmueble a
la citada Fundación.
Que la Fundación ha pedido su concurso preventivo con
fecha 3 de septiembre de 1999, el cual se halla en trámite ante el Juzgado Comercial
Nº 11 a cargo del Doctor Miguel Federico BARGALLO, Secretaría Nº 21 de la Capital
Federal.
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº
24.522 el concurso preventivo produce determinados efectos en el patrimonio del
deudor, razón por la cual no resulta conveniente efectuar la transferencia a
título gratuito del inmueble en cuestión a la Fundación concursada.
Que asimismo, ha sido corroborado mediante el
informe de inspección Nº 23/99 realizado por la DIRECCION TECNICA Y DE REGISTRO
de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, que la Fundación se ha limitado
a derivar pacientes a otras instituciones, no funcionando en las instalaciones existentes
en el bien en cuestión atención médica alguna, como así tampoco la concurrencia
de pacientes a ese establecimiento.
Que en consecuencia, la transferencia dispuesta por
el Proyecto de Ley no resulta procedente, por importar una pérdida en el patrimonio
del Estado Nacional, ya que la citada Fundación no realiza las actividades que
fueran objeto de la cesión precaria y gratuita mencionada en los considerandos
del presente.
Que por los fundamentos expuestos corresponde observar
el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.201.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra
facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Obsérvase en su totalidad el
Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.201.
Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION el Proyecto de ley citado en el artículo anterior.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo
Terragno. — José L. Machinea.