VETO
Decreto 64/99
Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley
registrado bajo el Nº 25.207.
Bs. As., 17/12/99
VISTO el Expediente Nº 020-002948/99 del Registro
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Proyecto de Ley
registrado bajo el Nº 25.207, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
el 24 de noviembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Proyecto de Ley citado en el VISTO
se instituye el Fondo Especial para el Desarrollo Alternativo de las Zonas
Mineras.
Que está prevista su integración con recursos
tributarios generados por las explotaciones mineras de primera y segunda
categoría del Código de Minería.
Que a esos efectos se destinará al Fondo el VEINTE
POR CIENTO (20%) del Impuesto a las Ganancias que correspondiera en la
distribución primaria al ESTADO NACIONAL proveniente de las actividades
comprendidas en el régimen de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras.
Que el Fondo así constituido implica una merma en
los recursos ordinarios del Tesoro Nacional, trasladándose este resultado a las
jurisdicciones provinciales no comprendidas en este instrumento de promoción
regional.
Que ello es así dado que el producido del Impuesto
a las Ganancias integra al Régimen de Coparticipación Federal constituyendo, a
la postre, un incremento indirecto de los niveles de participación que les
otorga dicho régimen a las jurisdicciones beneficiadas.
Que, a los fines del cumplimiento de los objetivos
propuestos para el Fondo que se intenta encarar con recursos de la Nación las
administraciones provinciales deberían revisar el orden de prioridades de
asignación del gasto o alternativamente la generación de recursos propios, ello
en orden a neutralizar las situaciones de inequidad que la medida proyectada
generaría.
Que en función de los argumentos expuestos se
estima conveniente observar el Proyecto de Ley Nº 25.207.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado
para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Obsérvase en su totalidad el
Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.207.
Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —
Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.
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