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VETO




VETO

Decreto 570/2002

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.567.

Bs. As., 4/4/2002

VISTO el Proyecto de Ley Nº 25.567, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 14 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Proyecto de Ley, se transfiere a título gratuito, a favor de la Municipalidad de Río Turbio, Provincia de Santa Cruz, una superficie aproximada de CINCO MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y OCHO HECTAREAS (5.948 ha.) que no fueron incorporadas al Pliego de Bases y Condiciones de la concesión de los Yacimientos Carboníferos de Río Turbio, del inmueble sito en la Provincia de Santa Cruz, zona Río Gallegos, ubicado en la parte sudeste del lote fraccionario 87 y parte norte del lote fraccionario 135, registrado bajo la matrícula catastral Nº 112-2427 del Registro de la mencionada Provincia.

Que el Proyecto de Ley sancionado efectúa una descripción del inmueble mediante la traza de líneas entre hitos, definidos por ángulos y distancias.

Que el límite internacional con la REPUBLICA DE CHILE, en esta zona, está formado por la divisoria de aguas y no por las rectas trazadas entre hitos, por lo que la modalidad de delimitación del inmueble utilizada en el Proyecto de Ley, avanza sobre territorio chileno.

Que la COMISION NACIONAL DE LIMITES INTERNACIONALES ha observado que, en lo que al límite internacional se refiere, la descripción y linderos del inmueble que se pretende transferir, no se ajustan al límite internacional descripto en la Carta Topográfica "YACIMIENTO RIO TURBIO - DOROTEA (III-4)" de la COMISION MIXTA DE LIMITES ARGENTINA - CHILE.

Que en consecuencia, corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.567. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictado del presente, en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.567.

Art. 2º
— Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Carlos F. Ruckauf.

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