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VETO




VETO

Decreto 1853/2002

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.647.

Bs. As., 17/9/2002

VISTO el Expediente N° S01:0225835/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.647 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 28 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por artículo 1° del mencionado Proyecto de Ley se deroga el Decreto N° 1052 del 19 de junio de 2002.

Que aún no se ha cumplido con lo establecido por el artículo 1° del Decreto mencionado en el Considerando precedente.

Que se encuentra pendiente la evaluación de la capacidad operativa, rendimiento y factibilidad de explotación del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO, el RAMAL FERROINDUSTRIAL RIO TURBIO/GALLEROS y los MUELLES DE LOS PUERTOS DE RIO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA prevista en el artículo 2° del Decreto N° 1052/02.

Que el compromiso asumido por el ESTADO NACIONAL mediante el artículo 4°, inciso e) del Decreto N° 1034 del 14 de junio de 2002, de mantenimiento de las condiciones operativas del Yacimiento mencionado precedentemente, no implica la explotación de ese Complejo.

Que por los fundamentos señalados precedentemente corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.647.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictado del presente, conforme el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.647.

Art. 2°
— Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

Administracionius UNLP

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