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VETO




VETO

Decreto 42/2003

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.715.

Bs. As., 8/1/2003

VISTO el Expediente N° S01:0296383/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.715, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 28 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Proyecto de Ley citado en el Visto se determina la vigencia de los aranceles para la importación de azúcar establecidos por el Decreto N° 797 de fecha 19 de mayo de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 743 de fecha 1° de septiembre de 2000, mientras no se disponga lo contrario por una Ley de la Nación.

Que, asimismo, en el ámbito del MERCOSUR se están llevando a cabo negociaciones tendientes a crear un régimen común que contemple las asimetrías del sector azucarero de los países miembros y que habrá de perfeccionarse en un acuerdo internacional que será internalizado a la legislación argentina.

Que, en tales negociaciones, la REPUBLICA ARGENTINA no pierde de vista los graves problemas sociales que afectan a las Provincias Argentinas productoras de azúcar, y ha recordado el tratamiento especial que este producto recibe en todos los mercados, inclusive en otros bloques comerciales, como por ejemplo el NAFTA y la UNION EUROPEA.

Que, por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 743 de fecha 1° de septiembre de 2000, se establece la vigencia del régimen arancelario para el azúcar hasta el 31 de diciembre de 2005 y que tal normativa otorga una adecuada seguridad a la actividad azucarera de que no se trasladen a la misma las distorsiones económicas del mercado internacional.

Que por las razones expuestas, el referido Proyecto de Ley no resulta oportuno y es conveniente su observación.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.715.

Art. 2°
— Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

Administracionius UNLP

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