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VIATICOS




VIATICOS



Decreto 2122/94



Modificación del Texto Ordenado del Régimen de Compensaciones por Viáticos y Otros Conceptos aprobado por el Decreto N° 1343/74 y sus modificatorios.



Bs. As., 30/11/94



VISTO EL TEXTO Ordenado del Régimen de Compensaciones por Viáticos y otros Conceptos aprobado por el decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974, sus modificatorios y complementarios, y



CONSIDERANDO:



Que mediante el Decreto N° 3427 del 17 de noviembre de 1975, se fijó el viático diario de los agentes comprendidos en el apartado II de dicho Régimen en una suma igual a la vigésima parte de la remuneración, la que fue incrementada a la décima parte de la misma por el Decreto N° 228 del 8 de febrero de 1985.



Que por su parte, el Decreto N° 2712 del 20 de diciembre de 1991, estableció la suma del viático diario del personal encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), en el CINCO POR CIENTO (5%) de la asignación básica del nivel de revista.



Que de acuerdo con el régimen vigente, al viático referido corresponde adicionar la escala de coeficientes por zona establecida en el Anexo C de la Reglamentación del Suplemento por Zona del Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991.



Que el citado mecanismo vigente propicia con frecuencia, que los agentes de los niveles superiores perciban importes mayores a los que realmente erogan en concepto de viático diario, en tanto que en los niveles inferiores se produce el efecto contrario.



Que de acuerdo tanto con los niveles actuales de remuneración del mismo personal, como de la estabilidad que mantienen los precios internos, se estima pertinente que el viático diario se establezca en función de sumas fijas y no vinculadas con la aplicación de coeficiente zonal alguno.



Que para la determinación de las mismas se han tenido en cuenta los niveles actuales de costo interno general de los gastos comprendidos en el rubro viáticos, así como la necesidad de reducir las erogaciones que en el ámbito de la Administración Pública Nacional se originan por el concepto de que se trata.



Que en tal sentido y quedando de tal manera estructurada una escala absolutamente adecuada a la realidad económica actual del país, resulta innecesario mantener la vinculación existente entre el funcionario de mayor nivel y sus subordinados para el pago de viáticos a que se refiere el Inciso h) del apartado IV, establecida hasta ahora por el citado Régimen.



Que en base a los mismos fundamentos, corresponde derogar el coeficiente por Zona que actualmente se aplica en la liquidación del viático diario conforme lo prescribe el Anexo 3 — Reglamentación del Suplemento por Zona — del Decreto N° 993/91.



Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete en función de la Ley N° 18.753.



Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1) y 100, inciso 1) y de la Disposición Transitoria DUODECIMA de la CONSTITUCION NACIONAL.



Por ello,



EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA


DECRETA:



Artículo 1º — Sustitúyese el apartado II del artículo 3º del Texto Ordenado del Régimen de Compensaciones por Viáticos y Otros Conceptos aprobado por el Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"II. El viático diario correspondiente al personal del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), será liquidado de acuerdo con la siguiente escala:




















NIVEL


VIATICO EN $


A


180,-


B


150,-


C


120,-


D, E y F


90,-





El personal no incluido en el SSISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), aprobado por el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991, percibirá un viático equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la remuneración y adicionales que correspondan al cargo, con exclusión de los que obedezcan a características individuales del agente o circunstanciales del cargo o función, y siempre que el monto del viático resultante no sea superior a CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180,-) ni inferior a NOVENTA PESOS ($ 90,-).



Los importes establecidos en este apartado, sólo podrán ser incrementados por Resolución de las autoridades mencionadas en el apartado I, hasta una cantidad que no podrán exceder a la fijada para los Subsecretarios, cuando se pruebe fehacientemente, mediante rendición de cuentas debidamente documentada, que los gastos totales incurridos fueron superiores a los comprendidos en el concepto de viáticos percibidos".



Art. 2º — Sustitúyese el artículo 10 del Anexo 3 - Reglamentación del Suplemento por Zona del Régimen aprobado por el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991, por el siguiente:



"ARTICULO 10. — El personal que prestare servicios en un destino bonificable y fuere destacado en comisión de servicio fuera del mismo, continuará percibiendo el suplemento correspondiente a su destino habitual durante el período de dicha comisión".



Art. 3º — Derechoóganse los incisos h) y m) del apartado IV del artículo 3º del Régimen a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, y el artículo 9º del Anexo 3 - Reglamentación del Suplemento por Zona, del Régimen aprobado por el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991.



Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

Administracionius UNLP

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