Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho Constitucional

Vicegobernador: naturaleza juridica.


Hola!!!, les queria consultar cual es la naturaleza juridica del vicegobernador.

Gracias

Carolina

carolinaes UNLP

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 12/09/09
Dado el caracter unipersonal que tiene el Poder ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto establece "Artículo 119.-El Poder Ejecutivo de la Provincia será desempeñado por un ciudadano con el título de gobernador de la provincia de Buenos Aires", no podemos decir que la naturaleza del vicegobernador sea ejecutiva.

Dado que su función por antonomasia es la de presidir las sesiones del Senado de la Provincia, yo me inclinaría por decir que su naturaleza es preponderantemente legislativa.

No obstante, hay que tener en cuenta, que reemplaza en funciones al gobernador en caso de acefalía temporal o definitiva, y que ante dicha eventualidad, toma naturaleza ejecutiva, quedando a cargo del Vicepresidente 1º del Senado, presidir las sesiones de dicha Cámara.

Por ende, y en conclusión, podriamos decir que:

- El cargo de vicegobernador, reviste una naturaleza jurídica mixta, en la que se congloban como función principal la legislativa, y ante la eventualidad de ausencia del gobernador, reviste caracter ejecutivo delegando la función legislativa a quien le sigue en el senado, esto es como dije, al vicepresidente 1º.


Esto es lo que yo pienso; por ahi si queres ir a un libro, y no lo encontras en materia de Vicegobernador, buscalo respecto del Vicepresidente de la Nación que en esencia es LO MISMO.-


Saludos, BJL.-



UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 12/09/09
La naturaleza juridica es solo para las Instituciones Jurídicas.
El Poder ejecutivo, no es una Institución Jurídica, es una entidad respaldada por determinado conjunto de normas que le dan el carácter de soberano ante los habitantes del Estado.
Una institución jurídica es, entre cientas, un contrato.
Es mi opinión. Quien te haya preguntado eso, yo le respondería esto. No fundo en doctrina porque es una opinión 100% personal.

Ahora, si me preguntás a qué poder pertenece el Vicegobernador, la respuesta es simple, pertenece al poder Legislativo con facultades Ejecutivas en determinadas ocaciones.

Saludos.
Polka.-

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 12/09/09
Empezado por Polka

" Ahora, si me preguntás a qué poder pertenece el Vicegobernador, la respuesta es simple, pertenece al poder Ejecutivo con facultades Legislativas en determinadas ocaciones."

+Ver post citado
Polka, pero como se explica su pertenencia al poder ejecutivo si la Constitución es clara en cuanto a decir que el poder ejecutivo es ejercido por UN ciudadano con el titulo de "Gobernador".

Yo tuve un profesor de derecho constitucional que bocho a varios en el examen, cuando le decian que el Poder Ejecutivo era "colegiado", por que incluian: Gobernador, Vice, Jefe de Gabinete y Ministros.

Edito y agrego:

Ahora, si me preguntás a qué poder pertenece el Vicegobernador, la respuesta es simple, pertenece al poder Ejecutivo con facultades Legislativas en determinadas ocaciones.

Yo lo reformularía al revés, pertence al Poder Legislativo, con funciones Ejecutivas en determinadas ocasiones.



Saludos, BJL.-

UNLP
Nadia Moderador Creado: 12/09/09
Yo diría tambien que es un cargo en expectativa, porque la verdad es eso.
Constitucionalmente no tiene más funciones que las que decía Polka ocasionalmente, legislativas, pero solo en caso de empate. Está sujeto a las vicisitudes de lo que pueda suceder con el gobernador. Integra el poder ejecutivo por supuesto.

Moderandote(?)
Poné tu granito de arena:
Colaborá y Agradecé cuando te ayudan!

"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 12/09/09
Empezado por Nadia

"Yo diría tambien que es un cargo en expectativa, porque la verdad es eso.
Constitucionalmente no tiene más funciones que las que decía Polka ocasionalmente, legislativas, pero solo en caso de empate. Está sujeto a las vicisitudes de lo que pueda suceder con el gobernador. Integra el poder ejecutivo por supuesto.
"

+Ver post citado

En cuanto a la primer parte de lo que decis, coincido y cito a Badeni quien señala, en referencia al Vicepresidente:

"La Constitución le atribuye dos funciones fundamentales: 1) ejercer la presidencia del Senado; 2) reemplazar al Presidente de la República, en forma transitoria o definitiva, cuando se produce alguna de las hipótesis contempladas en el art. 88 de la Constitución."

Es más, hay que tener en consideración que el Art. 57 (Correspondiente al capítulo del Poder Legislativo) de la Constitución Nacional establece que el Senado será presidido por el Vicepresidente de la Nación.

Por ende, y si bien se trata del Vicepresidente, las cuestiones son perfectamente aplicables a la Constitución de la Provincia en tanto que las normas referidas al Vicegobernador son análogas.

UNLP
Nadia Moderador Creado: 12/09/09
Empezado por BJL

"Polka, pero como se explica su pertenencia al poder ejecutivo si la Constitución es clara en cuanto a decir que el poder ejecutivo es ejercido por UN ciudadano con el titulo de "Gobernador".

Yo tuve un profesor de derecho constitucional que bocho a varios en el examen, cuando le decian que el Poder Ejecutivo era "colegiado", por que incluian: Gobernador, Vice, Jefe de Gabinete y Ministros.

Edito y agrego:



Yo lo reformularía al revés, pertence al Poder Legislativo, con funciones Ejecutivas en determinadas ocasiones.



Saludos, BJL.-
"

+Ver post citado

Entiendo lo que decís BJL que está discutido que el poder ejecutivo no se integra con los ministros, ahora me estas haciendo pensar...
Lo cierto es que la presidencia del congreso (y de las distintas cámaras), demuestra la expetatativa (había inventado una palabra nueva) al cargo de gobernador en caso de vacancia....

Moderandote(?)
Poné tu granito de arena:
Colaborá y Agradecé cuando te ayudan!

"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 12/09/09
Aca dejo algunas citas de doctrina que encontré al respecto:

La Constitución le asigna al vicepresidente una función permanente específica: la presidencia del Senado. Sólo forma parte del Poder Ejecutivo cuando es llamado a reemplazar al Presidente de la Nación en caso de enfermedad, ausencia o vacancia. Y si bien es indiscutible el vínculo político que establece con el Jefe de Estado, jamás se ha entendido que el vicepresidente sea un representante del Ejecutivo en el Congreso ni que los constituyentes hayan pretendido darle un plus cuantitativo al gobierno en la votación

El vicepresidente no es, pues, un representante del Poder Ejecutivo en el Senado. Ninguna obligación tiene -política o constitucional- de votar a favor de las políticas del presidente; mucho menos cuando su voto sólo se emite en caso de empate, muestra elocuente de la división imperante en la Cámara.

RIOS, Carlos Ignacio - El Vicepresidente de la Nación - Suplemento de actualidad Revista La Ley 31/07/2008



La metodología constitucional para regular al vicepresidente es algo ambigua y confusa.
Las primeras normas que dedica nuestra Carta Magna al vicepresidente están legisladas en la Segunda Parte: Autoridades de la Nación, Título Primero: Gobierno Federal, Sección Primera: del Poder Legislativo, artículos 57 y 58 en las que se declara que "El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación", y que "El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de presidente de la Nación".
Luego la Constitución dedica un gran número de artículos al vicepresidente en la Sección Segunda -de la Segunda Parte- que está dedicada al Poder Ejecutivo. En efecto, en los capítulos Primero (de su naturaleza y duración) y Segundo (De la forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación) se regula la mayoría de las normas relacionadas al vicepresidente.
Entonces, al examinar la metodología constitucional se genera una duda que pone en evidencia la confusa técnica legislativa constitucional: ¿el vicepresidente forma parte del Poder Legislativo o del Ejecutivo?, y su respuesta, atento al texto de la Ley Magna es sencilla ya que por el artículo 87 de la Constitución el Poder Ejecutivo Nacional es unipersonal, por lo que -sin dudas- el vicepresidente de la Nación no forma parte de él. Esta solución, simple, no responde razonablemente nuestra duda.
Nos parece que, atento, a que el Vicepresidente es la cabeza del Poder Legislativo cuando ambas Cámaras sesionan en Asamblea Legislativa y presidente de uno de los órganos del Poder Legislativo Nacional -la Cámara de Senadores- cuando cada Cámara funciona autónomamente, estimamos que forma parte, por mandato constitucional y por la naturaleza de sus funciones, del Poder Legislativo, descartando, entonces, que sea un funcionario que se sitúa "al margen del Poder", en el ámbito Ejecutivo o que sea de naturaleza "híbrida".
Además, la Constitución Nacional reafirma la naturaleza legislativa de la Vicepresidencia de la República, al otorgar el derecho-obligación de votar en el caso de empate en la Cámara que preside.

MONTILLA ZAVALIA, Félix Alberto - El Vicepresidente de la Nación Argentina ¿es un empleado del Poder Ejecutivo o la cabeza del Poder Legislativo? - Suplemento de actualidad Revista La Ley 24/07/2008



Si bien, discrepo con su función "legislativa" como ya dije y la considero mas bien de naturaleza mixta; hay dos cosas que me parecen claras:

1º) No forma parte del Poder Ejecutivo.
2º) Es la cabeza del Poder Legislativo.



Saludos, BJL.-

UNLP
carolinaes Estudiante Avanzado Creado: 12/09/09
Holaa!! Gracias por las respuestas.

Polka, pregunte por la naturaleza juridica, porque asi fue formulada la pregunta en una mesa de publico provincial.

Carolina

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 13/09/09
Exactamente al revez.

Edito mi post.

Furcio.

Saludos.

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Vicegobernador: naturaleza juridica.