Carolina
" Ahora, si me preguntás a qué poder pertenece el Vicegobernador, la respuesta es simple, pertenece al poder Ejecutivo con facultades Legislativas en determinadas ocaciones."
+Ver post citadoAhora, si me preguntás a qué poder pertenece el Vicegobernador, la respuesta es simple, pertenece al poder Ejecutivo con facultades Legislativas en determinadas ocaciones.
"Yo diría tambien que es un cargo en expectativa, porque la verdad es eso.
Constitucionalmente no tiene más funciones que las que decía Polka ocasionalmente, legislativas, pero solo en caso de empate. Está sujeto a las vicisitudes de lo que pueda suceder con el gobernador. Integra el poder ejecutivo por supuesto."
"Polka, pero como se explica su pertenencia al poder ejecutivo si la Constitución es clara en cuanto a decir que el poder ejecutivo es ejercido por UN ciudadano con el titulo de "Gobernador".
Yo tuve un profesor de derecho constitucional que bocho a varios en el examen, cuando le decian que el Poder Ejecutivo era "colegiado", por que incluian: Gobernador, Vice, Jefe de Gabinete y Ministros.
Edito y agrego:
Yo lo reformularía al revés, pertence al Poder Legislativo, con funciones Ejecutivas en determinadas ocasiones.
Saludos, BJL.-"
La Constitución le asigna al vicepresidente una función permanente específica: la presidencia del Senado. Sólo forma parte del Poder Ejecutivo cuando es llamado a reemplazar al Presidente de la Nación en caso de enfermedad, ausencia o vacancia. Y si bien es indiscutible el vínculo político que establece con el Jefe de Estado, jamás se ha entendido que el vicepresidente sea un representante del Ejecutivo en el Congreso ni que los constituyentes hayan pretendido darle un plus cuantitativo al gobierno en la votación
El vicepresidente no es, pues, un representante del Poder Ejecutivo en el Senado. Ninguna obligación tiene -política o constitucional- de votar a favor de las políticas del presidente; mucho menos cuando su voto sólo se emite en caso de empate, muestra elocuente de la división imperante en la Cámara.
La metodología constitucional para regular al vicepresidente es algo ambigua y confusa.
Las primeras normas que dedica nuestra Carta Magna al vicepresidente están legisladas en la Segunda Parte: Autoridades de la Nación, Título Primero: Gobierno Federal, Sección Primera: del Poder Legislativo, artículos 57 y 58 en las que se declara que "El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación", y que "El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de presidente de la Nación".
Luego la Constitución dedica un gran número de artículos al vicepresidente en la Sección Segunda -de la Segunda Parte- que está dedicada al Poder Ejecutivo. En efecto, en los capítulos Primero (de su naturaleza y duración) y Segundo (De la forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación) se regula la mayoría de las normas relacionadas al vicepresidente.
Entonces, al examinar la metodología constitucional se genera una duda que pone en evidencia la confusa técnica legislativa constitucional: ¿el vicepresidente forma parte del Poder Legislativo o del Ejecutivo?, y su respuesta, atento al texto de la Ley Magna es sencilla ya que por el artículo 87 de la Constitución el Poder Ejecutivo Nacional es unipersonal, por lo que -sin dudas- el vicepresidente de la Nación no forma parte de él. Esta solución, simple, no responde razonablemente nuestra duda.
Nos parece que, atento, a que el Vicepresidente es la cabeza del Poder Legislativo cuando ambas Cámaras sesionan en Asamblea Legislativa y presidente de uno de los órganos del Poder Legislativo Nacional -la Cámara de Senadores- cuando cada Cámara funciona autónomamente, estimamos que forma parte, por mandato constitucional y por la naturaleza de sus funciones, del Poder Legislativo, descartando, entonces, que sea un funcionario que se sitúa "al margen del Poder", en el ámbito Ejecutivo o que sea de naturaleza "híbrida".
Además, la Constitución Nacional reafirma la naturaleza legislativa de la Vicepresidencia de la República, al otorgar el derecho-obligación de votar en el caso de empate en la Cámara que preside.
Carolina
Dado que su función por antonomasia es la de presidir las sesiones del Senado de la Provincia, yo me inclinaría por decir que su naturaleza es preponderantemente legislativa.
No obstante, hay que tener en cuenta, que reemplaza en funciones al gobernador en caso de acefalía temporal o definitiva, y que ante dicha eventualidad, toma naturaleza ejecutiva, quedando a cargo del Vicepresidente 1º del Senado, presidir las sesiones de dicha Cámara.
Por ende, y en conclusión, podriamos decir que:
- El cargo de vicegobernador, reviste una naturaleza jurídica mixta, en la que se congloban como función principal la legislativa, y ante la eventualidad de ausencia del gobernador, reviste caracter ejecutivo delegando la función legislativa a quien le sigue en el senado, esto es como dije, al vicepresidente 1º.
Esto es lo que yo pienso; por ahi si queres ir a un libro, y no lo encontras en materia de Vicegobernador, buscalo respecto del Vicepresidente de la Nación que en esencia es LO MISMO.-
Saludos, BJL.-