"hola como estan? antes que nada agradecer por este foro. Bueno mi consulta es la siguiente:
me dieron un practico y estoy con dudas es asi:
carlos alquila una vivienda,a el poco tiempo su amigo jose le cayo de sorpresa indicandole si se podia quedar unos dias ya que estaba buscando sitio a donde poder alquilar,de manera tal que carlos lo hospeda por un tiempo.
Dias despues carlos se va de viaje,dejando a jose de encargado de la vivienda.
luego de unos dias jose descubre que un caño de la casa esta roto,razon por la cual decide llamar a un plomero para que solucione el percance,.
Posteriormente carlos regresa de su viaje, y jose da aviso a carlos que arreglo el caño,. Jose luego de haber contado la situacion le exige a carlos que le restituya el precio pagado por ese arreglo, frente a lo cual carlos responde que no le reintegrara nada de ese dinero ya que el mismo no dijo nada de que arregle ese caño.
jose tiene accion para cobrarle a carlos el arreglo del caño? en su caso cual?.
P/s: a mi pensar falta un elemento esencial de la contratacion que es el consentimiento,pero espero me saquen de la duda, y si estoy en lo correcto. Gracias."
"Y si vemos el tema desde el punto de vista de una mejora necesaria?
Artículo 589.
Si hubiere mejoras o aumento, que con su dinero o su trabajo, o con el de otros por él, hubiere hecho el deudor que hubiese poseído la cosa de buena fe, tendrá derecho a ser indemnizado del justo valor de las mejoras necesarias o útiles, según la avaluación que se hiciere al tiempo de la restitución, siempre que no se le hubiese prohibido hacer mejoras. Si las mejoras fueren voluntarias, el deudor aunque fuese poseedor de buena fe, no tendrá derecho a indemnización alguna. Si el deudor fuese poseedor de mala fe, tendrá derecho a ser indemnizado de las mejoras necesarias."
"gracias eja e ignacio por sus respuestas,pero planteo el caso desde el punto de vista de un contrato de locacion,segundo aqui jose tiene la calidad de simple huesped no de locatario,. Y si bien no plante y si se tratase de un caso fortuito?, digo porque vos me decis que carlos supuestamente tendria que saber de que el caño estaba roto,. Espero que sirva de debate y de una u otra manera consiga respuesta!. Gracias"
+Ver post citado"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".
"No está mal el enfoque y de hecho es aplicable al caso. Ahora bien, cabe tener en cuenta que para hacer jugar este artículo primero hay que distinguir en virtud de qué título surge la obligación. Y no hay aquí contrato alguno entre Carlos y José, sino una gestión de negocios iniciada por el segundo a favor del primero, siendo el objeto de la misma una "mejora necesaria" que Carlos debe reintegrar a José. De última la acción se fundará en el enriquecimiento sin causa, pero siempre habrá acción para exigir la restitución (aunque sea de mala fe).
Justamente por no ser José sublocatario es que entra a jugar la figura de la gestión de negocios. Nunca dije que Carlos debería haber sabido que el caño estaba roto. El tercer párrafo de mi anterior mensaje era off del caso que planteaste. Dicho análisis está dirigido a la relación locador (X) locatario (Carlos) que, reitero, nada tiene que ver con las preguntas que hiciste. Simplemente lo hice porque me pareció interesante a los efectos de estudiar la relación contractual marginal (locador-locatario) que describe el caso práctico.
Saludos."
Lo que decís está bien. Falta consentimiento de una de las partes (Carlos), un requisito esencial para se configure un contrato.
Después, pese a que no te lo pide el análisis del caso, es interesante la cuestión planteada en torno al caño dañado respecto de la relación entre el locador (unknown) y el locatario (Carlos): ¿es un vicio redhibitorio? ¿o es una reparación locativa? Si bien desde el punto de vista de la existencia del vicio podría considerarse como oculto, pues presumo que Carlos no lo conocía (es probable que el locador tampoco) y teniendo en cuenta el poco tiempo de la locación, no es común que los caños se rompan de un día para el otro, sino más bien se suelen deteriorar con el paso del tiempo, entiendo que falta un requisito esencial para que el locatario tenga cualquiera de las dos acciones (redhibitoria y quanti minoris) que este instituto ofrece al perjudicado, y tal exigencia es la falta de entidad del vicio para que Carlos, de haberlo conocido al momento de celebrar el contrato, no hubiera contratado o hubiera obtenido una disminución en los alquileres. Ahora bien, si la rotura del caño generara humedad o lo que se hubiese roto fuera la red de cañerías del hogar, la cosa cambia. Todo es una cuestión de hecho.
Yendo al caso práctico expuesto, pienso que, en principio, se trata de una mera reparación locativa a cargo del locatario (claro, salvo pacto en contrario), aunque esta cuestión escapa a la resolución del problema que se plantea entre Carlos y José, partes ficticias objeto del práctico.
Saludos.
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".