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Mi duda es esta colegas: un cliente denuncio a su ex-pareja por ley "24270 obstruccion de visitas de hijos menores con padres no convivientes", que se tramito con intervencion de un juzgado de instruccion de turno, esto fue el sabado. Ahora vino y me solicito un regimen amplio de visitas para con sus hijas. PRegunto: ¿Tengo que esperar que el juez penal de acuerdo a la 24270 resuelva en el plazo de 10dias que prevee la ley, y recién ahi solicitar visitas a traves del juzgado de flia? o igualmente aun antes de que el juez resuleva yo puedo peticionar visitas para mi cliente en el juzgado de flia?Que recaudos debo tener? Estoy ejerciendo hace unos meses y hay cosas que necesito saber. Muchas gracias a todos.

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