[b] MERCOSUR/GMC/RES. Nº 55/93
VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la Decisión 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Decisión 6/93 y la Recomendación 17/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Política Agrícola".
CONSIDERANDO:
La importancia de armonizar los requerimientos cuarentenarios aplicados al intercambio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes.
Que la Comisión de Sanidad Vegetal del SGT Nº 8, tomando en cuenta los estándares y lineamientos internacionales y regionales en la materia y lo dispuesto por el acuerdo sanitario y fitosanitario de MERCOSUR (CMC/DEC/6/93) y por la resolución relativa a plagas cuarentenarias, ha armonizado los requisitos cuarentenarios para durazno, tabaco, vid, ajo, cebolla, tomate, pimiento, citrus, papa, manzano, pera.
Que es conveniente establecer los mecanismos y procedimientos que aseguren la profundización y permanente actualización del proceso de armonización de los requerimientos cuarentenarios de productos de origen vegetal.
EL GRUPO MERCADO COMÚN,
RESUELVE:
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Art. 1º -- Adoptar los requerimientos cuarentenarios para durazno, tabaco, vid, ajo, cebolla, tomate, pimiento, citrus, papa, manzano, pera, armonizados por la Comisión de Sanidad Vegetal, que se incluye en el anexo I
[b]
Art. 2º -- Instruir a los servicios fitosanitarios de los Estados Partes para que adopten las medidas pertinentes a los efectos de poner en práctica los mencionados requerimientos dentro de un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la presente resolución.
[b]
Art. 3º -- Encargar a la Comisión de Sanidad Vegetal del SGT Nº 8 la actualización permanente de los requisitos cuarentenarios armonizados, y continuar con la armonización de los restantes productos de origen vegetal objeto de intercambio en el MERCOSUR, debiendo comunicar a los servicios nacionales los cambios introducidos, y las nuevas armonizaciones para su efectiva implementación por parte de éstos.
[b]