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Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 288/95
Adóptense medidas en relación a la tipificación de mercaderías destinadas a la exportación que fueran efectuadas al amparo del régimen de Draw Back (decreto N°1012/91).
Bs. As., 8/3/95
VISTO el expediente N° 031-000103/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N°2275 del 23 de diciembre de 2004, la entrada en vigencia del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adecuar la normativa vigente en materia de exportación a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que en tal sentido el régimen de Draw Back instituido por el Decreto N°1012 del 29 de mayo de 1991 prevé la devolución de derechos de importación y tasas retributivas de servicios para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases que se incorporan al proceso productivo de un producto final cuyo destino sea el mercado externo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente norma se dicta en función de lo previsto en la Ley N°22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N°177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N°1012/91 (Draw Back) y el Decreto N°507 del 8 de abril de 1994
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Quedarán sin efecto las solicitudes de tipificación presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, así como también las resoluciones de tipificación de mercaderías destinadas a la exportación que fueran efectuadas al amparo del régimen de Draw Back (Decreto N°1012/91).
Art. 2º — El régimen instituido por el Decreto N°1012/91 se aplicará a las exportaciones destinadas a los demás Estados Partes del MERCOSUR a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución en los siguientes casos:
a) Para productos exceptuados del Arancel Externo Común (A.E.C.) en dichos Estados Partes.
b) Para las mercaderías importadas cuyas posiciones arancelarias se encuentren incluidas en los regímenes de excepción al Arancel Externo Común de los restantes Estados Partes y su valor CIF no represente más del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del valor FOB, FOR o FOT del bien a exportar. Se considerará valor CIF de las mercaderías importadas al monto integrado por aquéllas ingresadas a la REPUBLICA ARGENTINA en forma transitoria y/o definitiva, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto N°2182 del 21 de octubre de 1991.
c) Para las mercaderías importadas desde los Estados Partes sujetas al Régimen de Adecuación intrazona de la REPUBLICA ARGENTINA.
(Nota Infoleg: Por art. 2° de la Resolución N° 750/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 22/11/2004, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2010, la aplicación del presente Artículo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Suspensiones anteriores:
Resolución N° 265/2002 ME B.O. 6/8/2002 y Resolución N° 1041/1999 MEYOSP B.O. 2/9/1999).
Art. 3º — El régimen instituido por el Decreto N°1012/91 se aplicará a las exportaciones destinadas a extrazona a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución en los siguientes casos:
a) Para las mercaderías provenientes de intrazona comprendidas en las posiciones arancelarias mencionadas en el Régimen de Adecuación de la REPUBLICA ARGENTINA.
b) Para las mercaderías provenientes de extrazona.
(Nota Infoleg: Por art. 2° de la Resolución N° 750/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 22/11/2004, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2010, la aplicación del presente Artículo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Suspensiones anteriores:
Resolución N° 265/2002 ME B.O. 6/8/2002 y Resolución N° 1041/1999 MEYOSP B.O. 2/9/1999).
Art. 4º — La SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación del régimen mencionado en los artículos precedentes procederá a efectuar nuevas tipificaciones ajustando las mismas a lo establecido en el Decreto N°2275/94 y sus modificatorios, en lo relativo al tratamiento arancelario de importación y sus respectivos cronogramas.
Art.5º — Se entiende por mercadería a aquella que cumpla con las condiciones establecidas en el art. 1º del Decreto N°177/85 y su modificatorio, Decreto N°1012/91.
Art. 6º — La SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS procederá —independientemente de lo señalado en el artículo 1º— a realizar la tipificación de las solicitudes presentadas ante la misma, en aquellos casos en que la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, procedió a la liquidación del Draw Back hasta la fecha de la presente resolución en los términos del artículo 10 del Decreto N°1012/91 a efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 6º de la resolución ex S.S.I.C. N°177 de fecha 27 de junio de 1991, reglamentaria del Decreto citado.
Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

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