MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Modificación de la Ley Orgánica Municipal 19.987.
LEY Nº 23.191
Sancionada: Junio 5 de 1985.
Promulgada: Junio 25 de 1985.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el texto de los artículos 51, 56 y 72 de la Ley Orgánica Municipal 19.987, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 51. — Los jueces y camaristas de la Justicia Municipal de Faltas serán designados por el intendente municipal con acuerdo del Concejo Deliberante. No podrán realizar actividades políticas, ni desempeñar otro empleo público o privado, excepto la participación en comisiones de estudios especiales y la docencia, ni ejercer el comercio o cualquier actividad profesional, salvo cuando se tratare de la defensa de intereses personales o de su cónyuge, padres o hijos".
"Artículo 56. — Los emolumentos de los jueces de faltas serán iguales a los de juez nacional de primera instancia. Los emolumentos de los camaristas serán iguales a los de juez nacional de cámara. El sueldo del director general administrativo no será inferior al de secretario de juzgado nacional de primera instancia. Estos sueldos no podrán ser disminuidos mientras permanezcan en sus funciones, salvo casos de medidas generales presupuestarias o monetarias dictadas por los poderes nacionales".
"Artículo 72. — Los miembros del tribunal no podrán realizar actividades políticas, ni desempeñar otro empleo público o privado, excepto la participación en comisiones de estudios especiales y la docencia, ni ejercer el comercio o cualquier actividad profesional, salvo cuando se tratare de la defensa de intereses personales o de su cónyuge, padres o hijos. Su retribución será igual a la de los camaristas de la Justicia Municipal de Faltas. El presidente gozará, además, de un suplemento mensual equivalente al 15 % del sueldo de los demás miembros; para el vicepresidente, el suplemento será del 10 %".
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco.
EDISON OTERO |
JUAN C. PUGLIESE |
Antonio J. Macris |
Carlos A. Bravo |
— Registrada bajo el Nº 23.191 —