MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Modificación parcial de la Ley 19.987.
LEY Nº 21.553
Buenos Aires, 4 de abril de 1977.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTIN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el texto del artículo 56 de la Ley Nº 19.987, por el siguiente: "Los emolumentos de los jueces de falta serán iguales a los de agente fiscal nacional de primera instancia. Los emolumentos de los camaristas serán iguales a los de juez nacional de primera instancia".
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Albano E. Harguindeguy.
Julio A. Gómez.