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Voces: CONTRAVENCION ~ JUEZ DE FALTAS ~ REMUNERACION ~ FUERO CONTRAVENCIONAL ~ FUNCIONARIO JUDICIAL




MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Modificación parcial de la Ley 19.987.

LEY Nº 21.553

Buenos Aires, 4 de abril de 1977.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTIN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el texto del artículo 56 de la Ley Nº 19.987, por el siguiente: "Los emolumentos de los jueces de falta serán iguales a los de agente fiscal nacional de primera instancia. Los emolumentos de los camaristas serán iguales a los de juez nacional de primera instancia".

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.






VIDELA.


Albano E. Harguindeguy.
Julio A. Gómez.








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