MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Tribunal de Faltas.
Suspéndese la garantía de inamovilidad de funcionarios.
LEY Nº 21.321
Buenos Aires, 31 de mayo de 1976.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Suspéndese la garantía de inamovilidad acordada por el artículo 55 del Decreto-Ley Nº 19.987/72, a los jueces y camaristas del Tribunal Municipal de Faltas, y declárase "en comisión" a dichos magistrados.
ARTICULO 2º — Facúltase al Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires para remover a los funcionarios mencionados en el artículo 1º y para cubrir las respectivas vacantes, o para confirmar a quienes se encuentren en el desempeño de aquellos cargos.
ARTICULO 3º — Los jueces y camaristas designados o confirmados de acuerdo con el artículo anterior, gozarán de las garantías establecidas en el artículo 55 del Decreto-Ley Nº 19.987/72.
ARTICULO 4º — Los jueces y camaristas que se designen y los que sean confirmados en esta oportunidad deberán prestar juramento ante el señor Intendente.
ARTICULO 5º — Suspéndese la aplicación de toda norma legal que se oponga al procedimiento fijado por la presente Ley.
ARTICULO 6º — Las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 5º de la presente Ley, regirán durante 60 días a contar desde la fecha de su sanción.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Albano E. Harguindeguy.