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Secretaria de Industria y Comercio

IMPORTACIONES TEMPORARIAS

Resolución 18/1992

Procedimiento a seguir por los usuarios del régimen citado en cuanto a presentaciones y mecanismos para la obtención del Certificado de Tipificación y Clasificación.

Bs. As., 27/1/92

VISTO el Expediente N°341.588/91 del registro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo establecido en los Artículos 8° y 9° de la Resolución M.E. y O.S.P. N°72 del 20 de enero de 1992corresponde adoptar las medidas reglamentarias y las normas de procedimiento necesarias para la aplicación del régimen instituido por la citada Resolución, dentro del área de la competencia de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que deben adoptarse los recaudos para dotar de la mayor agilidad y transparencia a la tramitación de los Certificados de Tipificación y Clasificación.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete expresando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 de la resolución M.E.y O.y S.P. N°72.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los formularios de Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos, de Rectificación de Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos y el Certificado de Tipificación y Clasificación (C.T.C.), que como anexos I, II y III respectivamente forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — A efectos de obtener el Certificado de Tipificación y Clasificación (C.T.C.), los interesados deberán presentar ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - DIRECCION DE IMPORTACION una Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos por cada producto importado temporariamente, debidamente cumplimentada, escrita a máquina sin raspaduras ni enmiendas, en original y TRES (3) copias que se desglosarán de la siguiente manera:

a) Original: Quedará para trámites internos de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

b) UNA (1) COPIA se devolverá al interesado numerada, fechada y sellada.

c) UNA (1) COPIA se girará al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.) para su dictamen, cuando las características del proceso lo hagan necesario.

d) Una (1) copia se girará a la DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA para la confección del listado de los trámites iniciados a que hace referencia el artículo 4º de la presente resolución.

Art. 3º — La declaración jurada a que se refiere el artículo 2º, deberá efectuarse en el formulario ANEXO I a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución y ser firmada por los representantes legales o apoderados con poder suficiente de las sociedades peticionantes, o por los interesados cuando se trate de empresas unipersonales.

Asimismo deberán adjuntarse folletos, catálogos, muestras, planos y cualquier otro material de consulta que resulte adecuado para el análisis de la mercadería cuya tipificación se solicita.

Art. 4º — La SECRETARiA DE INDUSTRIA Y COMERCIO emitirá el listado de las solicitudes de tipificación presentadas dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas. Dicho listado contendrá los siguientes datos:

a) Número de solicitud de Certificado de Tipificación y Clasificación (C.T.C.).

b) Número de Importador.

c) Firma.

d) Posición arancelaria según la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) del producto a importar.

e) Posición N.A.L.A.D.I.S.A. del producto a importar, cuando corresponda.

f) Descripción de la mercadería a importar.

g) País de procedencia.

h) País de origen.

i) Cantidad.

j) Unidad de medida.

k) Precio Unitario en u$s.

l) Valor Total FOB en u$s.

m) Detalle de mermas, sobrantes, residuos, pérdidas, en porcentaje, cantidad y valor.

n) Relación de utilización insumo/producto.

ñ) Posición arancelaria según la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) del producto a exportar.

o) Posición N.A.L.A.D.I.S.A. del producto a exportar, cuando corresponda.

p) Descripción de la mercadería a exportar.

La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO fijará en la cartelera ubicada en planta baja los listados a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo en el día de su emisión. Dichos listados estarán disponibles para consulta del público en la Biblioteca de esta Secretaría (9º Piso), en el horario de 10 a 12.30 y 13.30 a 16.30.

Art. 5º — Cuando durante el procesamiento de la información se detecten errores, la DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA emitirá un listado de errores a fin de que, dentro de los CINCO (5) días de publicado el mismo, el interesado presente la rectificación mediante ANEXO II en la DIRECCION DE IMPORTACION.

El plazo a que alude el segundo párrafo del Artículo 11 de la presente resolución se computará a partir de la fecha de emisión del listado confeccionado luego de efectuada la rectificación.

Art. 6º — Los interesados en disponer de la información a que se refiere el artículo 4º, deberán suscribirse por un mínimo de CINCUENTA (50) hojas y abonar el arancel establecido en el artículo 8º de la presente resolución en el Departamento Tesorería de la DELEGACION DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de esta Secretaría, pudiendo optar por las siguientes formas de recepción de la información diaria:

a) Listado Completo.

b) Capítulo de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.).

La información solicitada estará a disposición de los interesados a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haberse efectuado la suscripción.

Art. 7º — Apruébanse el formulario de suscripción y el instructivo para su integración que, como ANEXOS IV y V respectivamente forman parte de la presente resolución.

Art. 8º — Fíjase un arancel de PESOS VEINTE CENTAVOS ($ 0,20) a cada hoja del listado.

Art. 9º — Los listados que no hubieren sido retirados por los suscriptores en un plazo de CINCO (5) días hábiles serán destruidos.

Art. 10. — Apruébase el formulario adhesión a solicitud del certificado de Tipificación y Clasificación (C.T.C.) que como ANEXO VI forma parte integrante de la presente resolución.

Art.11. — Cualquier exportador podrá adherir por escrito a una solicitud de tipificación en estudio indicando el número correspondiente. Para ello utilizará el formulario ANEXO VI a que se refiere el artículo 10, que presentará en original y DOS (2) copias ante la DIRECCION DE IMPORTACION. La mencionada Dirección devolverá al interesado la copia debidamente sellada y fechada.

Todo tercero interesado podrá oponerse a una tipificación solicitada cuando esté en desacuerdo con las mermas, sobrantes y residuos en ella declarados, dentro de los DIEZ (10) días hábiles a partir de la fecha en que aquélla se hubiera dado a publicidad en los términos del artículo 4º. La oposición deberá formularse por escrito ante la DIRECCION DE IMPORTACION en original y DOS (2) copias, consignando el número de la solicitud de Certificado de Tipificación y Clasificación (C.T.C.) correspondiente, fundamentando debidamente su oposición y agregando los elementos de juicio de carácter técnico que apoyen su presentación. La DIRECCION DE IMPORTACION devolverá al interesado UNA (1) copia debidamente sellada y fechada y, cuando corresponda, girará UNA (1) copia de la misma al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.).

Art. 12. — La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dará intervención, en los términos dispuestos en el artículo 9º de la Resolución M.E.O. y S.P. 72/92, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.) a efectos de evaluar técnicamente las solicitudes de tipificación.

Art. 13. — Apruébase el formulario dictamen del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.) sobre Insumos, mermas, sobrantes y residuos que como ANEXO VII forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 14. — El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.) deberá formular sus dictámenes utilizando el ANEXO VII que se aprueba en el artículo anterior y remitirlos, en original y UNA (1) copia, a la DIRECCION DE IMPORTACION dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de recepción de la documentación pertinente.

Art. 15. — Hasta tanto la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO emita el Certificado de Tipificación y Clasificación (C. T. C.) solicitado, el beneficiario del régimen efectuará los descargos parciales de sus despachos de importación, temporaria en base a la copia de la Declaración Jurada presentada ante esta Secretaría.

Art. 16. — La DIRECCION DE IMPORTACION emitirá los Certificados de Tipificación y clasificación (C.T.C.) en UN (1) original para uso aduanero y UNA (1) copia para el usuario, y publicará diariamente el listado de los certificados emitidos por número de solicitud.

La tipificación dictada mantendrá su validez mientras no cambie la relación insumo-producto declarada y se aplicará a todas las solicitudes de destinación de exportación para consumo en las que se hubiere citado el correspondiente número de solicitud de tipificación.

Los usuarios podrán retirar la copia de sus certificados de tipificación en la DIRECCION DE IMPORTACION a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber sido publicada su emisión en los listados a que alude el primer párrafo del presente Artículo. Para ello deberán presentar la copia de la Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos en base a la cual se tramitó el correspondiente Certificado de Tipificación.

Art. 17. — La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO podrá actualizar de oficio o a pedido de parte las tipificaciones vigentes en caso de modificaciones en la relación insumo-producto mencionada en el artículo 9º de la Resolución M.E.O. y S.P. 72/92.

Cuando la nueva tipificación se haya dictado a pedido de parte interesada, la misma se aplicará a los embarques efectuados a partir de la fecha de presentación de la Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos ante la Secretaría de Industria y Comercio.

En los casos en que la nueva tipificación hubiera sido dictada de oficio por la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ésta se aplicará a todas las exportaciones anteriores amparadas por el Certificado de Tipificación y Clasificación (C.T.C.) reemplazado.

Art. 18. — A fin de que se haga efectivo lo dispuesto por el artículo 9º de la M.E.O. y S.P. 72/92, el interesado deberá intimar por escrito a esta Secretaría CINCO (5) días antes del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días contemplado en el mencionado artículo 9º, para que se emita el correspondiente certificado.

Este plazo se computará a partir de la fecha de presentación de la declaración jurada de insumos, mermas, sobrantes y residuos integrada en forma correcta y de que el interesado haya cumplido con todos los requisitos establecidos por la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

La intimación se efectuará por nota con indicación del número de solicitud de Certificado de Tipificación y Clasificación (C. T. C.) presentada por Mesa General de Entradas y Salidas de esta Secretaría.

Art. 19. — Los usuarios del régimen de importación temporaria que estén en desacuerdo con la tipificación emitida por esta Secretaría deberán, a su cargo, obtener y presentar el dictamen técnico fundamentando su oposición. Para ello deberán:

a) Efectuar una presentación por escrito ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.) solicitando la revisión de la tipificación emitida, acompañando todos los elementos de juicio de carácter técnico que respalden la citada revisión.

b) Informar por escrito, a la DIRECCION DE IMPORTACION su disconformidad con la tipificación emitida, indicando el número de la solicitud de certificado de tipificación y clasificación original, el número de certificado de tipificación y clasificación definitivo agregando, además, copia de la presentación efectuada ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.).

c) Aportar los elementos de prueba adicionales y facilitar las comprobaciones técnicas que le sean requeridas por esta Secretaría y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.).

Art. 20. — El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.) se expedirá sobre las presentaciones a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo previsto en el artículo 14 y remitirá su dictamen a la DIRECCION DE IMPORTACION en la forma prevista en dicho artículo.

Art. 21. — La DIRECCION DE IMPORTACION remitirá a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS — División Despacho, en forma semanal y a los efectos pertinentes, el original de los Certificados de Tipificación y Clasificación emitidos.

Art. 22 — Los Certificados de Tipificación y Clasificación serán firmados por el director de Importación.

Art. 23.— La Dirección General de Administración procederá a recaudar los fondos originados como consecuencia de la presente resolución.

Art. 24. — Facúltase a la DIRECCION DE IMPORTACION a dictar las normas operativas que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 25. — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Art. 26. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan Schiaretti.
ANEXO I



ANEXO II



Anexo III

CERTIFICADO Nº

SOLICITUD C.T.C. Nº

CERTIFICADO DE TIPIFICACION Y CLASIFICACION

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CERTIFICA:

QUE PARA EL PRODUCTO

N.C.E.

IMPORTADO TEMPORARIAMENTE PARA LA PRODUCCION DE

N.C E.

CON UNA UTILIZACION DE INSUMO ...................................POR PRODUCTO

POR UNIDAD PRODUCTIDA SE RECONOCEN COMO MERMAS, SOBRANTES, RESIDUOS Y PERDIDAS LAS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:

 





























CANTIDAD UTILIZADA EN LA DEFINICION DE MERMAS
 
%

CANTIDAD

VALOR U$S

a) MERMAS

   

b) SOBRANTES

   

c) RESIDUOS

   

d) PERDIDAS

   



 
SE EXTIENDE EL PRESENTE CERTIFICADO A SOLICITUD DE LA FIRMA

EN BUENOS AIRES, ALOS DIAS DEL MES DE DE 199 .-

FIRMA Y SELLO ACLARATORIO

ANEXO IV A LA RES. S.I.C.N°18/92

Formulario (ESCANEAR)

ANEXO V A LA RES.S.I.C. N°18/92

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE FORMULARIO DE SUSCRIPCION

ALCANCE DEL FORMULARIO: Se utilizará con el objeto de recepcionar los pedidos de suscripción a los listados de solicitudes de tipificación y clasificación de mercadería acogida al régimen de importación temporaria.

NORMAS GENERALES: Se completará por duplicado a máquina o con letra de imprenta.

NOMBRE O RAZON SOCIAL: Se consignará el nombre o la razón social del suscriptor.

NUMERO DE C.U.I.T.: Se consignará el Código Unico de Identificación Tributaria otorgado por la Dirección General Impositiva.

TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO: En el caso que el suscriptor fuese una persona física y no tuviese número de C.U.I.T. se consignará el tipo y número de documento de identidad de acuerdo con lo indicado en el título siguiente.

TIPO DE DOCUMENTO: Se informará de acuerdo al siguiente detalle:

D. N. I.: Documento Nacional de Identidad.

C. I.: Cédula de Identidad.

NUMERO: Se consignará el número de documento informado, alineado a extrema derecha dejando en blanco los casilleros libres de la izquierda.

NUMERO DE IMPORTADOR: Se consignará el número otorgado por la Administración General de Aduanas.

PERSONAS AUTORIZADAS A RETIRAR INFORMACION: Se consignará el nombre y apellido, tipo (D.N.I. o C.I.) y número de documento de las personas que podrán retirar la información solicitada en la DIRECCION DE IMPORTACION.

TIPO DE SUSCRIPCION: Se marcará con una cruz la opción seleccionada.

Listado completo: Comprende todas las solicitudes de tipificación y clasificación recibidas hasta el momento de la confección del listado.

Listado por Capítulo: Comprende aquellas solicitudes de tipificación y clasificación que corresponden a los capítulos de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) recibidas.

NUMERO DE PAGINAS QUE SE SUSCRIBEN: Se indicará la cantidad de páginas que se suscriben:

CAPITULOS: Deberá marcarse con una cruz el o los capítulos de interés.

FIRMA Y ACLARACION: Se consignará la firma y aclaración del suscriptor.

ANEXO VI



ANEXO VII



 

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