Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano
RECURSOS HIDRICOS
Resolución 314/92
Modifícanse los valores de los Límites Transitoriamente Tolerados establecidos por la Resolución Nº 79.179-OSN "Anexo B".
Bs. As., 28/9/92
VISTO el presente expediente Nº 0215, año 992, del registro de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 674/89 en su artículo 5º por el que se establece que los valores de los límites transitoriamente tolerados regirán durante un lapso de 2 (dos) años y disminución automáticamente como mínimo en un 10 % (DIEZ POR CIENTO) del valor inicial en forma bianual. Si no se dispusiere una disminución mayor.
Que por Decreto Nº 776/92, las facultades que antes tenía la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION mencionada en el considerando anterior y la SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, conferida por medio del Decreto han sido transferidas a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO.
Que han transcurrido dos años de la fecha de Publicación en el Boletín Oficial (07.08.92) de la RESOLUCION Nº 79.179 - OSN en cuyo "ANEXO B" se incorporaron los LIMITES TRANSITORIAMENTE TOLERADOS.
Que si bien el Artículo 5º del DECRETO Nº 674/89, establece que esos LIMITES DISMINUIRAN AUTOMATICAMENTE de no haber Resolución en contrario, es conveniente precisar los nuevos valores de todos y cada uno de esos límites y de la fecha de inicio de su vigencia.
Que es opinión de la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE LA CONTAMINACION HIDRICA, que el porcentaje de disminución respecto de los valores iniciados debe oscilar entre un 10 % a un 20 % (DIEZ A VEINTE POR CIENTO) según el caso.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico de este Organismo.
Que la suscripta es competente para disponer medidas de la naturaleza de la presente en virtud de las prerrogativas establecidas por el Decreto Nº 776/92.
LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustituir los valores de los LIMITES TRANSITORIAMENTE TOLERADOS establecidos por la Resolución Nº 79.179-OSN, "ANEXO B" por los que se indican en el cuadro Anexo I a la presente Resolución que es parte integrante de la misma.
Art. 2º — La vigencia de los valores Límites indicados será a partir de la publicación de la presente.
Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — María J. Alsogaray.
ANEXO RESOLUCION Nº 314
LIMITES TRANSITORIAMENTE TOLERADOS
Límites transitoriamente tolerados en el vertido
TIPO |
PARAMETRO |
A Colectora cloacal |
A Conducto pluvial |
A Curso de agua |
1
2
3
4
5
6 |
pH
SSEE
S=
SS 10"
SS 2 hs.
T |
5,5 - 10
160 mg/l
3,2 mg/l
1,6 ml/l
-
45º C |
5,5 - 10
160 mg/l
3,2 mg/l
1,6 ml/l
3,6 ml/l
45º C |
5,5 - 10
160 mg/l
3,2 mg/l
1,6 ml/l
-
45º C |
————————————————————————————————————————————— |
7 |
DBO |
sobre muestra bruta |
sobre muestra decantada 2 horas en conductos y canales detallados en (1) |
sobre muestra bruta en ríos y arroyos dettalados en (2) |
800 mg/l |
400 mg/l |
400 mg/l |
————————————————————————————————————————————— |
8 |
OC del KMn04
(a determinarse en vez de la DBO) |
sobre muestra bruta |
sobre muestra decantada 2 horas en conductos y canales detallados en (1) |
sobre muestra bruta en ríos y arroyos detallados en (2) |
320 mg/l |
160 mg/l |
160 mg/l |
————————————————————————————————————————————— |
9 |
demanda de cloro |
- |
se exige satisfacerla en los establecimientos citados en (3) |
————————————————————————————————————————————— |
10 |
cianuro
CN |
0,1 mg/l |
0,1 mg/l |
0,1 mg/l |
————————————————————————————————————————————— |
11 |
hidrocarburos |
80 mg/l |
80 mg/l |
80 mg/l |
————————————————————————————————————————————— |
12A |
cromo hexavalente
cromo trivalente |
0,2 mg/l
3,2 mg/l |
0,2 mg/l
3,2 mg/l |
0,2 mg/l
3,2 mg/l |
12B |
S.R.A.O. |
8,0 mg/l |
8,0 mg/l |
8,0 mg/l |
12C |
cadmio |
0,1 mg/l |
0,1 mg/l |
0,1 mg/l |
12D |
plomo |
0,5 mg/l |
0,5 mg/l |
0,5 mg/l |
12E |
mercurio |
0,005 mg/l |
0,005 mg/l |
0,005 mg/l |
12F |
arsénico |
0,5 mg/l |
0,5 mg/l |
0,5 mg/l |
————————————————————————————————————————————— |
13 |
sustancias fenólicas |
con Plta. de tratamiento final 5 mg/l
sin plta. tratamiento final 4,0 mg/l. |
Conducto: Medrano, Vega, Wilde Maldonado
0,08 mg/l
el resto
0,8 mg/l. |
Vertidos a radio menor de 5 km de toma de agua p/bebida
0,08 mg/l
otros
0,8 mg/l |
(Nota Infoleg: Por art. 1º de la Resolución Nº 455/92 de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano B.O. 07/01/1993, se rectifica el valor para el tipo 13, sustancia fenólica, A Curso de Agua. Donde dice: "otros 0,08 mg/l" debe leerse "otros 0,8mg/l".)