MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Suprímese el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 19.987.
LEY Nº 21.624
Buenos Aires, 19 de agosto de 1977
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTIN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Suprímese el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley 19.987.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Albano E. Harguindeguy.