MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Ley Nº 23.563
Modificación del artículo 30 de la Ley Nº 19.987.
Sancionada: Junio 1 de 1988.
Promulgada: Junio 24 de 1988.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º — Modifícase el artículo 30 de la llamada ley 19.987 de la siguiente forma:
"Artículo 30. — En caso de enfermedad, ausencia, suspensión, renuncia o fallecimiento del intendente municipal, será reemplazado por el presidente, vicepresidente 1º y vicepresidente 2º del Concejo Deliberante, en el orden indicado mientras dure el impedimento temporario o se llene la vacancia de acuerdo al artículo 27."
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — Juan Carlos Pugliese. — Edison Otero. — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.