PRESUPUESTO
Decreto 1481/94
Promúlgase el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley Nº 24.307.
Bs. As., 23/8/94
VISTO la Ley Nº 24.307 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2660/93, se observó, entre otros, el segundo párrafo del artículo 34 del proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.307, en razón de los fundamentos vertidos en dicho acto.
Que en sesión del 7 de julio de 1994 el Honorable Congreso de la Nación ha confirmado su sanción anterior en la observación parcial al proyecto de Ley precitado, respecto del segundo párrafo del artículo 34 del mismo, correspondiéndole al PODER EJECUTIVO NACIONAL su promulgación en virtud de lo establecido en el artículo 72 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Téngase por Ley de la Nación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley Nº 24.307, que dice: "Los créditos para atender estos subsidios deberán ser aumentados por el al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la medida necesaria para mantener el actual nivel tarifario", y cúmplase.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.