MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Incorpórase un inciso al artículo 106 de la Ley 19.987.
LEY Nº 21.723
Buenos Aires, 9 de enero de 1978
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTIN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Agréguese el inciso "x" al Artículo 106 de la Ley Nº 19.987 Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo texto es:
Inciso "x": "La contribución por publicidad que se efectúe en o con destino a la vía pública, o en lugares de acceso público".
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Albano E. Harguindeguy.