MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Modificación parcial del Decreto-Ley Nº 19.987.
Construcción, reconstrucción y mantenimiento de aceras.
LEY Nº 21.397
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1976.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTIN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Modifícanse el inciso g del artículo 2º y el inciso w) del artículo 106º del Decreto-Ley Nº 19.987/72 en la siguiente forma:
Artículo 2º: inciso g): "La construcción y conservación de puentes, túneles, calles, calzadas y demás obras públicas que se estimen convenientes; ejercer la respectiva competencia en las zonas marginales de los cursos de agua navegables o flotables; lo concerniente al alumbrado público; así como también determinar los casos y la forma en que se atenderá la construcción, conservación y reconstrucción de aceras por parte de los propietarios frentistas".
Artículo 106º: inciso w): "La contribución de pavimentos y aceras a cargo de los propietarios de inmuebles, cuyo producido será afectado exclusivamente a obras de pavimentación, repavimentación y recapado de las calzadas de las calles de la ciudad; a la ejecución, de las aceras de las calles que se pavimenten y al arreglo de las aceras que resulten deterioradas por las obras de repavimentación".
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Albano E. Harguindeguy.