Y. 5. XXXIX.
Y.P.F. S.A. c/ Municipalidad de C. del
Uruguay s/ acción meramente declarativa.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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Buenos Aires, 7 de febrero de 2006.
Vistos los autos: "Y.P.F. S.A. c/ Municipalidad de C. del
Uruguay s/ acción meramente declarativa".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente
tratadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos
fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde
remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor
Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario
y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese
y devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de
que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO -
JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI.
ES COPIA
Recurso extraordinario interpuesto por Y.P.F. S.A., representada por los Dres.
Héctor Hugo Madoz y Laura Mabel Madoz, con el patrocinio de la Dra. Claudia Valentina
Musto
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia
de Concepción Uruguay