Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO




[b] YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO

Decreto 555/2007

Acéptase la renuncia del Interventor del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos de la Provincia de Santa Cruz. Desígnase Interventor.

Bs. As., 17/5/2007

VISTO Expediente Nº S01:0164599/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 810 de fecha 23 de junio de 2004, se designó Interventor del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS, con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS de la Provincia de Santa Cruz, al señor Daniel Román PERALTA (MI Nº 11.863.662), determinándose el rango y la jerarquía a asignar al cargo de Interventor, con el fin de encuadrar el nivel de autorización y aprobación de los gastos que deba realizar para optimizar la función productiva y la gestión administrativa.

Que por conducto del Artículo 4º del Decreto Nº 1034 de fecha 14 de junio de 2002, y las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1277 de fecha 17 de diciembre de 2003 se han determinado las funciones y facultades del Interventor.

Que el señor Daniel Román PERALTA, ha formalizado su renuncia como Interventor del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS de la Provincia de Santa Cruz, en razón de haber asumido mediante Decreto del PODER EJECUTIVO de esa Provincia Nº 1354 de fecha 11 de mayo del presente, como Gobernador de la misma.

Que se ha verificado un importante avance del sistema productivo y de gestión del Yacimiento y del Complejo Ferroportuario, estabilizándose los principales sectores productivos y de gestión, en especial los administrativos.

Que asimismo, la coyuntura internacional y de la comercialización del carbón han permitido acceder a nuevos e importantes mercados, circunstancias que ameritan prorrogar la Intervención de la mencionada entidad.

Que la continuidad es necesaria para concluir el ordenamiento iniciado por la Intervención en términos técnico-operativos, productivos y de gestión administrativa, a fin de normalizar el flujo de fondos como la variable económica más conveniente para el bienestar y paz social; habida cuenta el alto poder multiplicador de empleo y captación de recursos que suscitan los emprendimientos mineros en general y la minería subterránea en particular.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

[b] Artículo 1º — Acéptase, a partir del día 10 de mayo de 2007, la renuncia al cargo de Interventor del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS de la Provincia de Santa Cruz, del señor Daniel Román PERALTA (MI Nº 11.863.662).

[b] Art. 2º — Desígnase Interventor del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS de la provincia de Santa Cruz, el que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE MINERIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con rango y jerarquía de Secretario de Estado, al señor Contador Rolando Toni ARAMINI (MI Nº 11.693.115), desde el día 10 de mayo de 2007.

[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO