El juzgado del Distrito de Nueva York decidió que los videos publicados en YouTube están protegidos por la Digital Millenium Copyright Act (DMCA) contra reclamos por violaciones de los derechos de propiedad intelectual.
En 2007 Viacom accionó contra YouTube por $1 billón de dólares por almacenar videos que violan los derechos de propiedad intelectual de la propietaria del canal de música MTV.
La estrategia de YouTube ha sido evitar tomar pasos proactivos para reducir la infracción en su sitio, ya que su modelo de negocio se basa en la creación de tráfico y venta de publicidad de contenido sin licencia, lo que es claramente ilegal y entra en conflicto con las leyes de copyright, sostuvo Viacom.
El tribunal sostuvo que el mero conocimiento de la existencia de actividades violatorias de los derechos autorales en general no es suficiente. Esto coincide con la protección legal de las obras individuales distintivas y no de las bibliotecas. La toma de conocimiento de una práctica generalizada de violaciones en la industria o de una tendencia de los usuarios para enviar materiales en infracción, impone a los prestadores de servicios la responsabilidad de descubrir cuál de los anuncios de sus usuarios infringe un derecho de autor, lo que está en contraposición con la estructura y funcionamiento de la DMCA, que exige al titular del derecho autoral notificar precisamente cuál es el material en conflicto.
Eso tiene sentido –continúa el juez- ya que las obras infractoras en el juicio pueden ser una pequeña fracción de millones de trabajos publicados por otros en la plataforma del servicio (YouTube), cuyo proveedor no puede vía inspección determinar si el uso ha sido autorizado por el propietario o si su anuncio se encuadra en el “uso justo” del material, o incluso si su propietario o licenciatario rechaza su publicación.
En el blog de YouTube, su presidente, Kent Walker, publicó que esta es una victoria importante no sólo para nosotros sino también para los miles de millones de personas en todo el mundo que utiliza la web para comunicarse y compartir experiencias con otros.
Nuevamente la Justicia asignó la responsabilidad a los titulares de derechos, liberando a los proveedores de plataformas en lo que hace a la sindicación de infractores. Una vez que el titular dice que esa información es de su propiedad y que no quiere que se difunda, entonces el titular del servicio debe actuar intimando al que subió la cuestionada información para que demuestre su titularidad o elimine el contenido.
FUENTE: Blog de Derecho Informático - Comercio y Justicia