ZONAS DE DESASTRE
Decreto 2158/2002
Dase por prorrogada la declaración de Zona de Desastre dispuesta por los Decretos Nros. 1128/2000, 1330/2001 y 340/2002, respecto de determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 28/10/2002
VISTO el Expediente Nº 16.628/01 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y la Ley Nº 24.959, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 340 de fecha 18 de febrero de 2002, fue prorrogada, hasta el 31 de mayo de 2002, la declaración de Zona de Desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128 del 29 de noviembre de 2000 en el marco de la Ley Nº 24.959 a, entre otros, los Partidos de DAIREAUX, BOLIVAR, HIPOLITO YRIGOYEN, PATAGONES, VILLARINO, PUAN, TORNQUIST, GENERAL VILLEGAS, FLORENTINO AMEGHINO, GENERAL PINTO, LINCOLN, CARLOS CASARES, RIVADAVIA, LEANDRO N. ALEM, TRENQUE LAUQUEN, CARLOS TEJEDOR, NUEVE DE JULIO y, PEHUAJO de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que por el Decreto mencionado en primer término se dio por declarada hasta el 30 de abril de 2002 Zona de Desastre, entre otros, a los Partidos de JUNIN, VEINTICINCO DE MAYO, MONTE, CHIVILCOY, CHACABUCO, ALBERTI, ADOLFO ALSINA, BRAGADO, SUIPACHA, ROJAS, PILA, RAUCH, LAS FLORES, MAIPU, GENERAL ALVEAR, GENERAL VIAMONTE, GENERAL BELGRANO, DOLORES, CHASCOMUS, SALADILLO, GENERAL ARENALES, CORONEL DORREGO, GUAMINI y ROQUE PEREZ de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que la Provincia de BUENOS AIRES mediante los Decretos Provinciales Nº 2587 del 14 de julio de 2000 y Nº 3051 del 8 de setiembre de 2000 declaró en Estado de Desastre —sin establecer límite temporal— a los aludidos Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES, afectados por fenómenos climáticos adversos, lo que debe considerarse vigente a la fecha.
Que por el Decreto Nº 1330 de fecha 23 de octubre de 2001, fue declarada Zona de Desastre por CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de la publicación del mismo, a los Partidos de PELLEGRINI, SALLIQUELO y TRES LOMAS de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que la Provincia de BUENOS AIRES mediante el Decreto Nº 3837 de fecha 30 de noviembre de 2001, declaró comprendidos, en el artículo 1º del Decreto Nº 3051 del 8 de setiembre de 2000 a los Partidos de PELLEGRINI, SALLIQUELO y TRES LOMAS.
Que la Provincia de BUENOS AIRES mediante Decreto Nº 1872 de fecha 13 de agosto de 2002, prorrogó el Estado de Emergencia y Desastre entre otros a todos, los Partidos incluidos en el Decreto Nº 340 de fecha 18 de febrero de 2002, con la excepción de los Partidos de PUNTA INDIO y CARMEN DE ARECO.
Que subsistiendo a la fecha, las condiciones que dieron origen al Decreto Nº 1128 del 29 de noviembre de 2000, se hace necesario prorrogar el plazo previsto en el Decreto Nº 340 de fecha 18 de febrero de 2002 y en el Decreto Nº 1330 de fecha 23 de octubre de 2001, con relación a los Partidos mencionados precedentemente.
Que corresponde instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR, para que adopte las medidas pertinentes, en el marco de la Ley Nº 24.959.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado intervención oportunamente.
Que el presente de dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 24.959.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dase por prorrogada a partir de 1º de junio de 2002 y hasta el 30 de noviembre de 2002, la declaración de Zona de Desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128 de fecha 29 de noviembre de 2000, modificado por su similar Nº 340 de fecha 18 de febrero de 2002, con respecto a los Partidos de: DAIREAUX, BOLIVAR, HIPOLITO YRIGOYEN, PATAGONES, VILLARINO, TORNQUIST, PUAN, GENERAL VILLEGAS, FLORENTINO AMEGHINO, GENERAL PINTO, LINCOLN, CARLOS CASARES, RIVADAVIA, LEANDRO N. ALEM, TRENQUE LAUQUEN, CARLOS TEJEDOR, NUEVE DE JULIO y PEHUAJO de la Provincia de BUENOS AIRES.
Art. 2º — Dase por prorrogada a partir del 1º de mayo de 2002 y hasta el 31 de octubre de 2002, la declaración de Zona de Desastre dispuesta por el artículo 2º del Decreto Nº 340 de fecha 18 de febrero de 2002, con respecto a los Partidos de: JUNIN, VEINTICINCO DE MAYO, MONTE, CHIVILCOY, CHACABUCO, ALBERTI, ADOLFO ALSINA, BRAGADO, SUIPACHA, ROJAS, PILA, RAUCH, LAS FLORES, MAIPU, GENERAL ALVEAR, GENERAL VIAMONTE, GENERAL BELGRANO, DOLORES, CHASCOMUS, SALADILLO, GENERAL ARENALES, CORONEL DORREGO, GUAMINI y ROQUE PEREZ de la Provincia de BUENOS AIRES.
Art. 3º — Dase por prorrogada a partir del 23 de abril de 2002 y hasta el 23 de octubre de 2002 la declaración de Zona de Desastre, a los efectos de la Ley Nº 24.959, dispuesta por el artículo 2º del Decreto Nº 1330 de fecha 23 de octubre de 2001, a los Partidos de: PELLEGRINI, SALLIQUELO y TRES LOMAS de la Provincia de BUENOS AIRES.
Art. 4º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.