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ZONAS DE DESASTRE




Administración Federal de Ingresos Públicos
 
ZONAS DE DESASTRE
Resolución General 1649
Procedimiento. Zonas de Desastre. Provincias de Santa Fe y Entre Ríos. Decreto N° 26/ 2004. Exención de ingreso de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1627. Norma complementaria.
Bs. As., 5/3/2004
VISTO el Decreto N° 26, de fecha 8 de enero de 2004 y la Resolución General N° 1627, y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto hace extensivo —a los sujetos que desarrollen su principal actividad en las zonas de desastre declaradas por la Ley N° 25.735—, el beneficio de eximición del ingreso de determinadas obligaciones fiscales previsto por el Decreto N° 1386, de fecha 1 de noviembre de 2001, con los alcances que el mismo dispone.
Que la Resolución General N° 1627 establece los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables comprendidos por la Ley N° 24.959, afectados en su actividad principal con el porcentaje indicado en la misma, para acceder a los beneficios aludidos en el considerando precedente.
Que a los fines de lograr la consecución de los objetivos contenidos en la Ley N° 25.735 y en los Decretos N° 1386/01 y N° 26/04, resulta procedente especificar complementariamente a lo previsto en la mencionada resolución general, los cierres de ejercicio comercial que, asimismo, se encuentran comprendidos por el período de desastre.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 1386/01 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sin perjuicio de lo previsto en la Resolución General N° 1627, los contribuyentes y responsables indicados en su artículo 1°, cuyos cierres de ejercicio comercial operen en el período comprendido entre el día 1 de setiembre de 2003 y el día 31 de octubre de 2004, ambas fechas inclusive, gozarán del beneficio de eximición de ingreso de los impuestos y recursos de la seguridad social acordado por el Decreto N° 1386/01, en la medida que cumplan con las disposiciones que se establecen por la presente.
Art. 2° — Los sujetos mencionados en el artículo anterior, a los fines de acceder a los referidos beneficios, deberán presentar en la dependencia de este organismo en la que se encuentran inscritos, la documentación detallada en el artículo 7° del Decreto N° 1386/01 y en los artículos 11 y 12 de la Resolución General N° 1482, su modificatoria y complementaria, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos siguientes a la fecha de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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