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ZONAS FRANCAS




ZONAS FRANCAS

Decreto 1065/2003

Modifícase el Area Anexa del Anexo I del Decreto Nº 952/99, incorporando un inmueble propiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca, cedido en comodato al Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales.

Bs. As., 2/5/2003

VISTO el Expediente Nº 061-012033/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES han convenido, con fecha 25 de noviembre de 1996, implementar la Zona Franca creada en el Puerto de Bahía Blanca por la Ley Nº 84, del 9 de junio de 1856 dictada por el entonces Estado de Buenos Aires.

Que la cláusula sexta del citado Convenio establece que el mismo será de aplicación a partir de su ratificación por parte de la Honorable Legislatura de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, verificándose su cumplimiento a través de la Ley Nº 11.940 de dicho Estado Provincial, que fuera sancionada el 13 de marzo de 1997.

Que la cláusula tercera de dicho Convenio señala que la ubicación y límites de la Zona Franca en cuestión será determinada a propuesta de la Comisión de Evaluación y Selección, de conformidad con el Artículo 37 de la Ley Nº 24.331, dentro de los límites del Estuario de Bahía Blanca.

Que asimismo, la mencionada cláusula señala que la demarcación definitiva de dicha Area deberá ser establecida por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL y por una Ley Provincial.

Que consecuentemente con ello, la Comisión de Evaluación y Selección ha procedido a localizar la Zona Franca, ubicando un Area Principal en el Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales, y un Area Anexa ubicada en el Municipio de Bahía Blanca, ambas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 952 del 30 de agosto de 1999, se estableció la localización de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel de Marina Leonardo Rosales, PROVINCIA DE BUENOS AIRES en los predios cuya demarcación definitiva y denominación catastral se señalan en el Anexo I que forma parte del mencionado Decreto.

Que en concordancia con el Decreto citado en el considerando anterior, se dicta la ley de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Nº 12.506, sancionada el 10 de agosto de 2000.

Que conforme a lo establecido en el Anexo I del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 952 del 30 de agosto de 1999, las parcelas que se afectan total o parcialmente al Area Principal son de propiedad del Estado Nacional, en tanto que las partidas comprendidas en el Area Anexa se encuentran en la Circunscripción IV del Partido de Bahía Blanca, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y son de propiedad de distintos particulares.

Que la Ley de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Nº 12.602 de fecha 16 de noviembre de 2000, declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Bahía Blanca, identificados catastralmente como Circunscripción IV, Sección E, con destino a ser afectados a la localización y delimitación de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

Que en el Area Anexa establecida por el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 952 del 30 de agosto de 1999, existe un electroducto que impide la utilización de una superficie aproximada de (VEINTICUATRO) 24 hectáreas.

Que ante la restricción de dominio impuesta por la servidumbre del electroducto existente, el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales solicita se autorice la utilización de VEINTE (20) hectáreas linderas al Area Anexa establecida en el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 952 del 30 de agosto de 1999.

Que el terreno en cuestión, es propiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca y su denominación catastral es Circunscripción IV, Sección E, Chacra SESENTA (60)a, Parcela UNO (1), Partida SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO (60.955).

Que el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Bahía Blanca, mediante la Ordenanza Nº 12.009 del 3 de octubre de 2002, cede en comodato a favor del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, el inmueble de propiedad de la Municipalidad cuya denominación catastral es Circunscripción IV, Sección E, Chacra SESENTA (60)a, Parcela UNO (1), con destino a la radicación y puesta en marcha del Area Anexa de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.

Que con fecha 15 de octubre de 2002, entre la Municipalidad de Bahía Blanca y el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, se celebró un Convenio mediante el cual la Municipalidad de Bahía Blanca cede en comodato las tierras descriptas precedentemente.

Que lo solicitado por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales resulta atendible, razón por la cual es conveniente modificar el Area Anexa del Anexo I del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 952 del 30 de agosto de 1999, incorporando a la misma el inmueble señalado precedentemente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inc. 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo establecido en la cláusula tercera del Convenio suscripto entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES el 25 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase como parte integrante del Area Anexa establecida en el Anexo I del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 952 del 30 de agosto de 1999, el inmueble de propiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca, cedido en comodato al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección E, Chacra SESENTA (60)a, Parcela UNO (1), Partida SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO (60.955), de una superficie total de VEINTE (20) hectáreas, TRECE (13) áreas y SETENTA Y SEIS (76) centiáreas.

Art. 2º — El presente Decreto tendrá vigencia a partir del dictado por parte de la Honorable Legislatura de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES de la Ley pertinente, en los términos de la cláusula tercera del Convenio firmado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES el 25 de noviembre de 1996.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Aníbal D. Fernández. —Jorge R. Matzkin.

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