Juicio abreviado
INTRODUCCION.
1. El tema titulado más arriba ha despertado especialmente mi interés a partir del auge manifiesto del juicio abreviado como mecanismo de oportunidad para la más rápida y efectiva solución de los conflictos asumidos por el derecho penal.
El desarrollo mayor del instituto, receptado por la ley 11.922 de instauración del sistema de procedimiento vigente (incluso antes por la ley durante la vigencia del código Jofré por aplicación retroactiva del instituto), ha devenido -en mi opinión– a partir de la regulación del procedimiento en flagrancia que ha simplificado la realización de la investigación penal preparatoria en el caso de personas sorprendidas en flagrante delito, con la particularidad que una vez declarado el proceso en dichos términos por el juez de garantías, las partes ejercerán dentro del plazo de quince días (“veinte días prorrogables por igual plazo” dice la reforma) y según la escala penal comprometida para el delito, la suspensión del juicio a prueba, el juicio abreviado y el juicio directísimo. En el primero supuesto, podrán incluso consentir la jurisdicción del juez de garantías para el dictado del fallo definitivo de la causa o bien provocar su remisión a los órganos naturales de juzgamiento (tribunal en lo criminal o juez correccional), logrando la simplificación de etapas futuras del procedimiento.
2. Fijadas las causas motoras del incremento en la aplicación del juicio abreviado, sin perjuicio de otras que no interesa ahora destacar, procede entonces afirmar que su masiva aplicación impone abordar sus implicancias, que habré de proponer como se verá enseguida a través de dos interrogantes: si puede pactarse la modalidad de ejecución de la pena (condena condicional) y en su caso, dentro de las implicancias que tiene para el tribunal o juez unipersonal, si es vinculante, proponiendo en cada caso la respuesta jurisdiccional al problema, en el sistema vigente y en la reforma, hoy ley provincial nº 13.260
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